AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53138 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275146

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53138 del 29-05-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente53138
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2046-2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP2046-2019

Radicación n° 53138

(Aprobado Acta No. 131)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.E.O.G., contra el fallo del 11 de mayo de 2018 del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2017 por el Juzgado 1º Penal Municipal de esa ciudad, que la condenó a dieciocho (18) meses de prisión por el delito de alzamiento de bienes.

HECHOS

En razón al incumplimiento de las obligaciones adquiridas por S.M.I.O. con ocasión de los contratos de estudios número 156/2009, modificado mediante OTRO SI para adicionar su cuantía y de mutuo 59/2009, para adelantar cursos de inglés y doctorado en genética y desarrollo en las universidades Cornell y L.S.J. de Estados Unidos, la Federación Nacional de Cafeteros exigió el pago de la suma de $127.389.374 desembolsados con ese propósito, lo cual ante la eventualidad del ejercicio de la acción civil correspondiente llevó a los codeudores con finca raíz que le habían sido exigidos, entre ellos, A.E.O.G. a transferir a su hija E.C., el 50% del inmueble mediante la escritura pública número 3985 de 2012, cuyo otro 50% también le fue traspasado por su padre meses más tarde.

ANTECEDENTES

El 6 de julio de 2015 en audiencia preliminar, ante la Juez 6ª Penal Municipal de Bucaramanga con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a L.M.I. y A.E.O.G. como coautores del delito de alzamiento de bienes con circunstancias de atenuación punitiva (arts. 253; y, 268 del Código Penal), cargo que los imputados no aceptaron.

El 3 de noviembre del año citado, la fiscalía radicó el escrito de acusación y el 14 de marzo de 2016, en audiencia ante la Juez 1ª Penal Municipal de esa ciudad con función de conocimiento, les formuló acusación por el delito citado.

El 8 de noviembre de 2017, la Juez declaró la extinción de la acción penal a favor de I.B. por caducidad de la querella y condenó a O.G..

El Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó por vía de apelación la sentencia y revocó la extinción de la acción penal, ordenando la ruptura de la unidad procesal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, se postulan dos (2) cargos.

1. Con fundamento en la causal 2ª del artículo181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente aduce que el Tribunal vulneró el debido proceso al considerar que las circunstancias relativas a la atipicidad de la conducta, deben ser acreditadas por la defensa, lo cual contraría la previsión del artículo 7 de la citada ley, conforme con el cual corresponde al órgano de la acusación penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad del acusado.

2. Al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alega la existencia de un error de hecho derivado de falso raciocinio por violación de las reglas de la sana crítica, al aducir una máxima de la experiencia que no lo es, según la cual, la relación familiar entre la deudora y codeudora permitía inferir que la acusada conocía el incumplimiento de la obligación de su sobrina.

CONSIDERACIONES

La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su admisión, toda vez que los cargos postulados contra el fallo de segunda instancia son desarrollados sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

  1. Nulidad por violación del debido proceso

En principio, es pertinente señalar la equivocación del recurrente al aducir la afectación...

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