AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55285 del 29-05-2019
Sentido del fallo | DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55285 |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP2050-2019 |
Magistrada Ponente
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
AP2050-2019
Radicación n.° 55285
(Aprobado Acta n.° 131)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de M.C.R. LÓPEZ contra la sentencia del 12 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), pero la Sala advierte la configuración de una causal objetiva de extinción de la acción penal.
HECHOS
El 21 de junio de 2008, siendo las 7:40 de la noche, en la variante Norte de la ciudad de Popayán, a la altura del sitio conocido como El Lago, Finca Morivio, colisionó contra un árbol el vehículo Mazda de placa CAD 555, conducido por MERY CECILIA REALPE LÓPEZ, causando heridas al pasajero Andrés Velasco Gómez, quien perdió la vida.
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
Con fundamento en los referidos hechos, el 28 de abril de 2016, ante el Juez 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, la fiscalía formuló imputación a M.C.R.L. como posible autora del delito de homicidio culposo (art. 109 del C.P.), agravado por la circunstancia referida a la falta de licencia de conducción (art. 110-3 ib.), cargo que no fue aceptado por la imputada.
Presentado el respectivo escrito de acusación (19 de julio de 2016), en audiencia del 6 de diciembre del mismo año celebrada en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, la Fiscalía acusó a REALPE LÓPEZ como probable autora del homicidio culposo imputado.
La audiencia preparatoria se realizó el 2 de mayo de 2016 y el juicio inició el 28 de agosto de 2017, culminando el 8 de octubre de 2018 con el anuncio –condenatorio- del sentido del fallo.
El 18 de diciembre siguiente, en consonancia con el sentido del fallo, el mismo juzgado leyó la sentencia mediante la cual condenó a M.C.R.L. a las penas principales de treinta y siete (37) meses, diez (10) días de prisión y multa de 31.1 smlmv, al hallarla penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de conducción de automotores y motocicletas por el mismo término de la pena principal. Se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Inconforme con tal decisión, la defensa de la procesada interpuso el recurso de apelación resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Popayán, mediante sentencia del 12 de febrero de 2019, que modificó oficiosamente el fallo en el sentido de declarar que no se configura la circunstancia de agravación descrita en el numeral 3° del artículo 110 del Código Penal, por cuanto esta fue introducida al tránsito legislativo por la Ley 1326 de 2009, es decir, con posterioridad a la fecha de ocurrencia de los hechos juzgados. En consecuencia, modificó las penas impuestas quedando en 32 meses de prisión y multa de 26.66 smlmv, aclarando que la sanción de privación del derecho a conducir...
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