AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 52226 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842292718

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 52226 del 26-06-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52226
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2455-2019


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP-2455

Radicación No. 52226

(Aprobado Acta No.155).



Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se pronuncia la Sala sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación interpuesta por el defensor de VICENTE LUGO NORIEGA contra el fallo de 3 de noviembre de 2017 por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de 24 de agosto de 2017 emitida por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de la misma ciudad que lo condenó, junto con M.M. de B. y L.E.B.B., por el punible de fraude procesal.

ANTECEDENTES FACTICOS


En el año 2006, L.E.B.B., M.M. de B., R.S. y V.L.N. acudieron, por sugerencia de este último, a una inspección de trabajo con la finalidad de resolver el supuesto conflicto laboral suscitado en torno a las prestaciones sociales que B. le adeudaba a su empleado R.S..

El título ejecutivo producto de la conciliación en mención, se utilizó para la presentación de una demanda laboral ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que resolvió embargar un bien perteneciente a la empresa Silenciadores El sol, de propiedad de Luis Eduardo Benavides y M.M..

No obstante, la apertura de esta causa, que se produjo a iniciativa del abogado V.L., tenía como propósito real entorpecer el proceso ejecutivo que adelantaba Óscar Ríos Garzón ante el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito por el cobro de un préstamo realizado a M.M., diligencias en las cuales se había decretado medida cautelar contra el bien anteriormente mencionado. El objetivo del proceso laboral era interrumpir la medida preventiva.

Para ello, L.N., en representación de M.M., presentó ante el juez civil un memorial solicitando que se aplicara la prelación de los créditos laborales, según lo dispuesto por el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, aparentemente en favor de R.S..


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 5 de septiembre de 2012 ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la formulación de imputación en contra de L.E.B., V.L. y R.S. por el delito de Fraude Procesal1 y, el 30 de enero de 2013, contra M.M..


Una vez presentado el escrito de acusación3, el 11 de diciembre del 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento celebró la audiencia de formulación respectiva4, acusando a los procesados por el punible que les fue imputado.


El 4 de abril del 2013 se realizó la audiencia de aplicación del principio de oportunidad con suspensión del procedimiento a prueba a favor de R.S..


La audiencia preparatoria se desarrolló durante los días 13 de agosto y 2 de septiembre de 20146; 6 de abril y 7 de marzo de 20157 y; 29 de marzo y 27 de abril de 20168.


En sesiones desarrolladas el 14 de diciembre de 20169, 6 de marzo, 20 de junio, 12 de julio, 27 de julio, 11 de agosto y 24 de agosto de 201710 tuvo lugar el juicio oral y público. Clausurada la fase probatoria, las partes presentaron sus alegatos finales y se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


El a quo profirió sentencia condenatoria el 24 de agosto del 2017 negando la concesión de la prisión domiciliaria.


La bancada defensiva recurrió la anterior decisión y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le concedió la prisión domiciliaria a L.E.B. y M.M..


Oportunamente la defensa de V.L.N. interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


LA DEMANDA


El defensor de VICENTE LUGO NORIEGA formula tres cargos contra la unidad jurídica inescindible conformada por los fallos del a quo y el ad quem.


Cargo primero. Principal. Nulidad por violación sustancial del derecho a la defensa


Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante formula su cargo principal aduciendo, que tanto la sentencia de primer grado como la de segundo nivel, están viciadas de nulidad por proferirse dentro de un juicio en el cual el acusado careció de una defensa técnica idónea, lo que impidió la celebración de un juicio justo con igualdad de armas12.


Para sustentar su censura, el profesional del derecho afirma que la representación defensiva de V.L.N. no solo fue inidónea durante la audiencia del artículo 447 ejusdem, tal como lo reconoce los fallos de instancia, sino que además afectó el derecho a la defensa de su poderdante13.


Arguye que si bien el defensor de entonces logró triunfos importantes como la exclusión de las pruebas documentales, falló en la acreditación de los aspectos que permitirían la concesión de la prisión domiciliaria a su asistido. En este sentido, sostiene que el letrado perdió la oportunidad procesal señalada en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal para demostrar el arraigo de LUGO NORIEGA14, yerro que fue señalado por los jueces de instancia15.


Igualmente, razona que la ausencia defensiva se magnificó con la omisión del a quo de llenar el vacío informativo sobre «las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden (…)», potestades que debió ejercer acorde con el inciso 2° del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal16.

Para el impugnante, la anterior omisión contribuyó trascendentalmente al desequilibrio procesal, afectando la estructura del debido proceso por violación al principio de igualdad de armas con incidencia directa en la garantía de defensa17.


Desde su punto de vista, lo anterior constituye la causa que impidió que a su asistido se le concediera la prisión domiciliaria por parte del Tribunal, órgano que le otorgó tal beneficio a los otros dos procesados, quienes estaban en una situación exactamente igual a la de su representado en cuanto hace a los requisitos subjetivos18.


Solicita a la Sala la anulación de todo lo actuado a partir del traslado para la realización de la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, con el propósito de brindarle a V.L.N. la oportunidad de contar con un defensor idóneo19.



Primer cargo subsidiario. Nulidad por violación del derecho a la defensa por motivación incompleta o deficiente


El recurrente postula su primer cargo subsidiario al tenor de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 para requerir la anulación de la decisión del Tribunal por dictarse en un juicio viciado por un defecto de motivación que afecta la garantía fundamental de la defensa a saber, en forma concreta, cuáles fueron las razones de la determinación20.


Según el recurrente, la unidad jurídica que conforman la sentencia del a quo y la decisión proferida por el ad quem, incurren en lo que la jurisprudencia de esta Sala ha denominado motivación incompleta o deficiente21.


Para sustentar el yerro que desde su perspectiva cometieron los juzgadores, el demandante argumenta que en las decisiones mencionadas no se logra clarificar en términos lógicos y jurídicos, cuál es la forma de responsabilidad en que incurrió V.L.N..


Considera que a partir una prueba testimonial única, el Tribunal y el juzgado hacen deducciones para señalar que V.L. es coautor del delito de fraude procesal, sin especificar cuál fue su aporte a la realización del hecho punible que se le endilga23. Adicionalmente, sostiene que los falladores no motivaron la individualización de responsabilidad de su asistido en la acusación, tal como lo exigen los artículos 162 y 446 del Código de Procedimiento Penal.


Afirma igualmente, que no basta, a efectos de cumplir con el deber constitucional y legal de motivación, la simple enunciación probatoria consistente en que L.N. acompañó a los coprocesados y a R.S. a una audiencia de conciliación, y que le dijera a este que le colaborara a su patrono L.E.B.. Considera insuficiente que los juzgadores adujeran que su representado fungió como abogado de M.M. en el proceso ejecutivo que cursaba ante el juzgado civil24.


Desde su punto de vista, lo anterior vulnera el ejercicio del derecho a la defensa, en tanto la decisión no hace alusión a los elementos probatorios que demuestren la coautoría, el aporte de su asistido, si hubo o no acuerdo común y, de existir, cuál fue y en qué consistió, y cuál fue la división del trabajo criminal. Sostiene que dicha explicación es trascendental en un Estado social de derecho, en el que la responsabilidad penal se declara a partir del acto y no del autor25.


Según el recurrente, tanto el juez de segundo grado como el a quo asumen el aporte de LUGO NORIEGA al ilícito por su condición de abogado; no obstante, nunca describen, ni precisan, ni concretan cómo se dio el mismo en la realización del fraude procesal. Sostiene que es en esta indeterminación donde mayormente reside la afectación del derecho a la defensa26.


En razón de lo anterior, el censor solicita a la Corte que anule la sentencia y retrotraiga la actuación hasta la primera instancia para que se profiera una decisión con cumplimiento estricto de los requisitos de motivación27.


Segundo cargo subsidiario. Falta de aplicación del artículo 38A de la Ley 599 de 2000 a través de un error de hecho por falso juicio de raciocinio


Con fundamento en la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el defensor de V.L.N. increpa la vulneración por parte de los falladores, de los artículos 38 y 38A del Código Penal, por considerar que incurrieron en distintos errores por falso juicio de raciocinio en la apreciación probatoria, lo cual condujo a que consideraran como ausentes los requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria28.


Asevera que el primer error del Tribunal se produce en la apreciación del escrito de acusación que...

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