AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55059 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300822

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55059 del 17-07-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2841-2019
Número de expediente55059
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha17 Julio 2019



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP2841-2019


Radicación No. 55059

Aprobado Acta No. 171



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano Ferney Marín Cano, reclamado por el Gobierno de España a través de su Embajada.



ANTECEDENTES:



1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-2010/2-2019, publicada el 19 de febrero de 20191, Ferney Marín Cano fue capturado en la ciudad de Cali el 27 de febrero de 2019.


2. Mediante Notas Verbales No. 101 y 1022 del 1º y 5 de marzo de 2019, respectivamente, el Gobierno de España, a través de su embajada en este país, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Ferney Marín Cano.



3. Con oficios DIAJI Nos. 0475 y 04943, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al Fiscal General de la Nación, quien con resolución de la última fecha, 5 de marzo de 2019, dispuso la captura con fines de extradición de Marín Cano.



4. A través de Nota Verbal No. 134/2019 del día 21 siguiente4, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de Ferney Marín Cano, nota que con oficio DIAJI No. 0744 del mismo día5, se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.



5. El pasado 29 de marzo6, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en el convenio de extradición.



6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 28 de febrero de 2017 se le reconoció personería adjetiva al defensor público designado y se dispuso agotar el término para pedir pruebas.



6.1. Durante ese interregno, el abogado del reclamado7 solicitó oficiar a:



1. Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informen si Ferney Marín Cano se acogió a la J.E.P.



2. La oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra del reclamado existen procesos en Colombia, en caso afirmativo, se allegue información sobre aquellos, el fiscal asignado y la autoridad que conoce de la investigación.



Como sustento aduce, que la pretensión probatoria se debe atender por cuanto el narcotráfico es un delito cometido en el marco del conflicto armado, por ende, los hechos por los que se reclama están relacionados con esa situación y se debe establecer si resulta “necesaria” la extradición.



6.2. Por su parte, la Procuradora Tercera Delegadoa para la Casación Penal expresó que no se hacía necesaria la práctica de pruebas8.



7. Mediante escrito presentado el pasado 7 de junio de 2019, el defensor público sustituyó el poder a la abogada Beatriz del Pilar Cuervo Criales, a quien se le reconoce personería para actuar.



CONSIDERACIONES





1. Como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, con el propósito de establecer la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se ha de tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo.



2. El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó9 que el tratado bilateral vigente entre las partes es “la «Convención de Extradición de Reos»,...

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