AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56338 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842309269

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56338 del 22-01-2020

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56338
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP092-2020





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente





AP092-2020

Radicado N° 56338.

Aprobado acta No. 9.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).



  1. ASUNTO


Sería del caso resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de J.A.C.R., contra la sentencia del 10 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que lo condenó por el delito de lesiones personales culposas, si no fuera porque se advierte la configuración de una causal objetiva de extinción de la acción penal.



  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


2.1 Los hechos ocurren el 2 de septiembre de 2013, a las 05:33 horas, en la vía La Paila – Cerritos, kilómetro 26 + 300 metros jurisdicción de este municipio, cuando Pedro Agustín Arenas se movilizaba en una motocicleta que colisionó con la parte trasera del tracto camión de placa SMW 402, estacionado en la vía por su conductor J.A.C., lo que le causó daño en el cuerpo y en la salud.


2.2 Con fundamento en lo ocurrido, P.A.A. instauró denuncia penal el 3 de octubre de 20131. El 14 de agosto de 2015 se llevó a cabo diligencia de conciliación con resultados negativos2.


2.3 En audiencia del 26 de julio de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Zarzal Valle, la Fiscalía formuló imputación a JULIÁN ALBERTO CORREA RUIZ como posible autor del delito de lesiones personales culposas, contemplado en el artículo 111 del Código Penal, cargo que no aceptó.


2.4 Radicado el escrito de acusación3 -26 de octubre de 2016-, en audiencia celebrada el 14 de febrero del año siguiente4 la fiscalía acusó a CORREA RUIZ como probable autor del delito imputado.


2.5 La audiencia preparatoria se celebró el 25 de abril de 2017 y el 21 de noviembre siguiente se dio inicio al juicio oral5, que continuo en sesiones del 8 de mayo6, 26 de junio7 y 11 de septiembre, de 20188 y 7 de mayo de 2019, fecha última en que se anunció el sentido del fallo –condenatorio-.


2.6 El Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Zarzal Valle condenó a J.A.C.R. a 19 meses y 6 días de prisión y multa de 6.666 smlmv, así como también le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad. Así mismo lo sentenció a la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de seis meses.


La suspensión de la ejecución de la pena le fue concedida previa caución por valor de 100.000 pesos9.


2.7 Inconforme con la decisión adoptada, la defensa técnica del procesado interpuso el recurso de apelación10 resuelto por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con sentencia del 10 de julio de 2019, que confirmó la condena11.


2.8 En el término de Ley, la defensa recurrió en casación y allegó la demanda correspondiente12 en la cual formula un único cargo por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.


Aporta con el libelo los siguientes documentos:


  1. Memorial suscrito por la víctima y su representante, dirigido a la fiscalía 16 local de Zarzal Valle por cuyo medio manifiestan bajo la gravedad del juramento que desisten totalmente de toda acción civil, penal, administrativa, policial y otras que hayan podido generarse a raíz del accidente a favor de José...

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