AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00006 del 18-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842319381

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00006 del 18-02-2019

Sentido del falloPRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00006
Fecha18 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00023-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

J.E.C. VERA

Magistrado Ponente

AEP 00023-2019

R.icación N° 00006

Aprobado mediante Acta No.16

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

1.- ANTECEDENTES

Se pronuncia la S. Especial de Primera Instancia de la Corte, una vez cumplida la intervención oral de las partes dentro de la audiencia realizada el 4 de diciembre del año anterior, sobre la viabilidad de decretar la preclusión solicitada por la F.ía 1ª Delegada ante esta Corporación, en relación con J.G.B., exgobernador del departamento de C., con base en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

2.- HECHOS

2.1. De acuerdo con lo sustentado en la audiencia por la F.ía, el 11 de enero de 2014, el entonces gobernador J.G.B., tras una marcha realizada en la ciudad de Manizales, el día anterior, en la cual participaron varios trabajadores de la Central Hidroeléctrica de C. CHEC E.P.S., afiliados a la organización sindical S......C., en donde se alteró el orden público y resultaron heridos O.A.O.S. y algunos miembros de la fuerza pública, manifestó en entrevista concedida al noticiero N.C., lo siguiente:

R. min 01:45 a 02:02: gobernador: «había un dirigente sindical que debe dar ejemplo de cómo debe ser el comportamiento ciudadano y con un artefacto explosivo en su poder, que además lo lanza al suelo hacia la policía».

R. min 02:03 a 02:11: periodista: «dijo el mandatario que en otras oportunidades el sindicalista afectado que sufrió heridas en un ojo y en la nariz, ya ha provocado estas situaciones en las que ha salido lesionado».

R. min 02:12 a 02:18: gobernador: «es un problema que tiene este señor de vieja data, no de viaja da (sic), de reciente data, lo único que nosotros hacemos es presentar las denuncias respectivas».

2. De lo anterior, el denunciante en la querella destaca que el exgobernador y sus funcionarios en la entrevista dieron por probado que: (i) O.A.O.S. fue quien lanzó el objeto explosivo, (ii) los funcionarios públicos y demás personalidades estaban en peligro por la presencia de los manifestantes, (iii) O.A.O.S. había repetido la conducta de atentar contra sí mismo con intenciones torvas y, (iv) O.S. tenía varias denuncias penales en su contra.

Así las cosas, considera que J.G.B. incurrió en las conductas de hostigamiento, injuria y calumnia.

3.-LA PETICIÓN

El fiscal 1º delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el 31 de agosto del 2018, presenta solicitud de preclusión que sustentó en la audiencia convocada el 4 de diciembre del mismo año, a partir de las siguientes consideraciones:

3.1. J..G.B., quien se desempeñaba como gobernador del departamento de C., fue denunciado por O.A.O.S. por los delitos previstos en los artículos 134-B, 220, 221 y 223 de la Ley 599 de 2000 –hostigamiento, injuria y calumnia-.

3.2. Señala que en desarrollo de la indagación, se hizo indiscutible la necesidad de la solicitud indicada, por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

3.3. Alude que se tuvo conocimiento de las conductas a través de la denuncia presentada por O.A.O.S. mediante escrito de septiembre de 2014 en el cual no especificó día, sin embargo, la fecha de recibido en la Subdirección de Gestión Documental de la F.ía General de Nación fue el 22 de ese mes y año[1].

3.4. Asignada la noticia criminal bajo el radicado Nº 110016000102201400363, el fiscal delegado dispuso recaudar elementos materiales que permitieran encauzar la investigación respecto de los delitos de injuria, calumnia y hostigamiento. Del último, se dispuso la ruptura de la unidad procesal y mediante decisión del 30 de junio de 2018, se archivó por atipicidad de la conducta, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004[2].

3.5. Probada la calidad foral de J.G.B. – por medio de la declaración de elección como gobernador del departamento de C. para el periodo 2012-2015, suscrita el 27 de agosto de 2013 por J.R.M.M. y L.G.O.O., delegados del Consejo Nacional Electoral, C.A.T.L. y J.L.B.M., este último delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la circunscripción electoral de C., así como el acta Nº 689 del 4 de septiembre de 2013, por medio de la cual tomó posesión del cargo como gobernador del departamento de C. y certificación del 16 de noviembre de 2016 suscrita por F.N.G.M., profesional del grupo de gestión administrativa de la gobernación de la misma circunscripción territorial-; el fiscal delegado llamó a entrevista, al denunciante quien indica sobre el tema que «los abogados encargados de la demanda y el F. por el tema del atentado empezaron a recoger información, le quisimos dar tiempo a los resultados y luego de seis meses entendimos que no se podía esperar más y definimos también demandar a quienes nos habían señalado como responsables de los hechos, esto es al entonces G.J.G. y la Secretaria de Gobierno doctora P.A.S., quienes de manera irresponsable hicieron señalamientos que no me cabe duda recaían sobre el suscrito…»

3.6. Conforme con la exposición que antecede, sostiene el fiscal, se advierte que las conductas de injuria y calumnia, ambas querellables, solo fueron puestas en conocimiento del ente acusador transcurridos más de 6 meses desde la ocurrencia de los hechos, sin que mediara razón distinta a la voluntad del denunciante.

3.7. Lo anterior evidencia un hecho generador de la extinción de la acción penal, esto es, la caducidad de la querella, conforme con el artículo 77 de la Ley 906 de 2004[3].

3.8. El artículo 73 de la Ley 906 de 2004 prevé que la querella deberá presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la comisión de la conducta punible y en el evento en que el querellante legítimo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados, no tuviere conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que éstos desaparezcan sin que pueda superar los 6 meses, pues vencido este plazo, ya no será posible adelantar el proceso penal.

3.9. Así las cosas, refiere el fiscal que la querella presentada por O.A.O.S. en contra de J.G.B. fue radicada un día indeterminado del mes de septiembre de 2014, tramitada en el ente acusador el 22 del mismo mes y año, y los hechos ocurrieron el 11 de enero anterior, cuando el exgobernador del departamento de C. rindió su entrevista ante N.C., es decir, transcurridos 8 meses.

3.10. Con fundamento en lo anterior, solicita la cesación de todo procedimiento en favor de J.G.B., toda vez que se encuentra acreditada la caducidad de la querella y, por tanto, la causal de extinción de la acción penal.

4.-OTRAS PARTES E INTERVINIENTES

4.1. La abogada de confianza de la víctima, se opone a la solicitud de preclusión, argumentando que se denunció un atentado contra la vida de O.A.O.S., a quien el 10 de enero de 2014, el «Esmad» causó un daño gravísimo en su ojo izquierdo, olfato y gusto. Lo anterior, sostiene, constituye un caso fortuito o fuerza mayor y, por lo tanto, explica que la querella se haya presentado 8 meses después del hecho, toda vez que permaneció 8 días hospitalizado en cuidados intensivos, luego en intermedios y finalmente tuvo varias incapacidades hasta que el 17 de junio de 2014, cuando la ARL certificó la pérdida de la capacidad laboral.

4.2. Además, agrega la profesional, que no operó la caducidad por cuanto la F.ía no tuvo en cuenta las incapacidades, es decir para septiembre –fecha de radicación de la querella en la F.ía- transcurrió 1 mes de los 6, que se tiene para instaurar la querella.

4.3. Destaca que, en este caso, contando desde el 10 enero de 2014 –fecha de los hechos- más las incapacidades que duraron 60 días hábiles, suma 2 meses y medio, aproximadamente y, por lo tanto, para septiembre no había caducado la querella.

4.4. Por otra parte, solicita se remueva el fiscal del caso, ya que detrás de las conductas punibles de injuria y calumnia se configuraron otros delitos cometidos por el gobernador del departamento C., que deben ser investigados.

4.5. O.A.O.S. se suma a la petición de su representante judicial, ya que los daños que sufrió el día de los hechos fueron muy graves, y fue con el tiempo que se enteró de las declaraciones del gobernador y su secretaria de gobierno.

4.6. Sin embargo, precisó que la incapacidad fue de 21 días a partir del 10 de enero del 2014 y, el tiempo restante lo ocupó en terapias de recuperación, gozando además, del permiso concedido por su actividad...

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