AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55461 del 24-07-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55461 |
Fecha | 24 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Barranquilla |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP2935-2019 |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP2935-2019
Radicación N° 55461
(Aprobado Acta No.180)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala resuelve el incidente promovido por la Fiscalía Ciento Dos Especializada contra la Criminalidad Organizada, con sede en Bogotá, quien impugnó la competencia del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para adelantar la fase de juzgamiento en la actuación seguida contra Brayan Eduardo Borré Barreto y J.M.B.B., por el concurso de homicidios agravados, tentativas de homicidios agravados, concierto para delinquir agravado, uso de menores de edad para la comisión de delitos y porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares.
ANTECEDENTES
1.- El 10 de abril de 2017,1 la delegada del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación contra Brayan Eduardo Borré Barreto y Juan Manuel Borré Barreto por el concurso de homicidios agravados -artículos 103 y 104, numerales 4 y 7-, concurso de tentativas de homicidios agravados -artículos 27, 103 y 104 numerales 4 y 7-, concierto para delinquir agravado -artículo 340, incisos 2° y 3°-, uso de menores de edad para la comisión de delitos -artículo 188D- y porte de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas militares -artículos 365 y 366 del Código Penal-.
El fundamento fáctico dado a conocer en el respectivo libelo fue reseñado así:
En el departamento del Atlántico, especialmente en los municipios de Malambo, S., S.G. y en general en el Área Metropolitana de Barranquilla, pero que su radio de acción se extiende a otros departamentos de la Costa Atlántica como y otros, desde el año 2008 hasta la fecha delinque en el sector un grupo de personas integrada por más de treinta (30), entre ellos los aquí acusados quienes están debidamente identificados e individualizados, se han asociado entre sí o se han concertado para cometer variedad de delitos, conformando y/o integrando una banda u organización criminal, debidamente estructurada, con jerarquía, con permanencia en el tiempo, conocida como “Los Rastrojos”, a cargo del manejo de la actividad ilícita de tráfico de sustancias estupefacientes, siendo esta su principal fuente de ingresos, además del cobro de vacunas y extorsiones a comerciantes, igualmente cuenta con un componente sicarial a quien se les atribuye la comisión de varios homicidios en toda la región, así mismo se ha determinado la comisión de otras graves ilicitudes tales como el de sembrar terror, zozobra, pánico en la comunidad mediante el uso de la violencia y otros actos coactivos.
Dicha organización criminal, tal como lo ilustran los medios cognoscitivos, es liderada por varias personas con roles cada uno de ellos, entre los cabecillas se mencionan los siguientes: JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO, conocido con los alias de “J., “PISTÓN”, “EL VIEJO” y su hermano BRAYAN EDUARDO BORRÉ BARRETO, conocido con los alias de “TÍO GUILLO”, “TÍO JAKE”. Según la información obtenida JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO es desmovilizado del Bloque Córdoba de las AUC, desde el 2008 ha pertenecido a varias estructuras criminales, inició en la estructura criminal de los “URABEÑOS”, hoy conocida como “El Clan del Golfo”, en el año 2013 perteneció a lo “RASTROJOS”, por su pertenencia a esta última estructura criminal fueron condenados y desde la cárcel fundaron la estructura criminal que hoy se conoce como “LOS RASTROJOS COSTEÑOS”, por su división con “LOS RASTROJOS CALEÑOS”.2
2.- Por reparto, la actuación correspondió al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
El 27 de marzo de 2019, en la audiencia programada para formular acusación, la Fiscal aseguró que el despacho carecía de competencia para continuar con la fase de juzgamiento, toda vez que a los procesados se les atribuyó concurso de...
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