AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55544 del 24-07-2019
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Julio 2019 |
Número de expediente | 55544 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP2946-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2946-2019
Radicación 55544
Aprobado mediante Acta No. 180
Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Á.A.I.T. contra el auto de 19 de marzo de 2019, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la solicitud deprecada por la defensa de aclaración y ampliación del dictamen pericial elaborado por el Técnico Luis Edilberto Acevedo Mendieta.
HECHOS
Da cuenta la actuación que Á.A.I.T., en su condición de Fiscal 26 Seccional de Fundación Magdalena, conoció de la investigación identificada con radicado N°54709, seguida en contra de Jhon Álvaro González Malagón y C.M.O.S., por el delito de homicidio, a quienes favoreció con resolución de preclusión el 31 de marzo de 2006, pese a que existían suficientes pruebas que comprometían su responsabilidad en la comisión del ilícito, tal como lo indicó la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, cuando desató la alzada propuesta en contra de dicha decisión.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 26 de marzo de 20101 la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta dispuso la apertura de investigación previa por los presuntos delitos de prevaricato por acción y por omisión en contra de ÁLVARO ARISTIDES IBÁÑEZ TRESPALACIOS, por las actuaciones surtidas por éste como Fiscal, dentro del radicado 54709.
2. El 5 de octubre de 2011, se ordenó la apertura de investigación previa en contra de I.T., por el ilícito de prevaricato, con ocasión de la resolución por él proferida el 31 de marzo de 2006 2, en la misma fecha, la fiscalía profirió resolución inhibitoria a su favor por el reato de prevaricato por omisión3.
3. El 11 de noviembre de 2011, Á.A.I.T. fue escuchado en indagatoria4 y el 10 de enero de 2013 la fiscalía le resolvió situación jurídica por el delito de prevaricato por acción, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento5.
4. El 4 de agosto de 20156 y el16 de febrero de 20167 Á.A.I.T. rindió ampliación de indagatoria.
5. El 26 de julio de 2016 la fiscalía dispuso el cierre de la investigación8 y el 14 de septiembre del mismo año, el delegado del ente acusador profirió resolución de acusación en contra de Á.A.I.T. por el delito de prevaricato por acción9, decisión que al ser recurrida por la defensa, fue confirmada el 26 de octubre de 2016 por la Fiscalía Tercera delegada ante la Corte Suprema de Justicia10.
6. Arribada la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, el 19 de enero de 2017 se dispuso correr el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 200011 y elevadas las peticiones probatorias, el 30 de agosto de 2017 se llevó a cabo audiencia preparatoria12 en la que se decretaron las pruebas solicitadas por la Fiscalía, la defensa y se ordenaron otras de oficio, sin que las partes interpusieran recursos.
7. Como quiera que el Tribunal ordenó la práctica de una experticia técnico- científica grafológica, el Técnico Investigador rindió el respectivo dictamen el 28 de febrero de 2018 13, por lo que el 28 de enero de 2019 se dispuso correr traslado del mismo a las partes14, siendo solicitada por la defensa la ampliación y aclaración del mismo «en el sentido de que proceda a practicarle al enjuiciado, dictado con las...
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