AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50612 del 15-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842329818

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50612 del 15-02-2019

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP483-2019
Fecha15 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente50612
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP483-2019

Radicación n.° 50612

Acta 42

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto en contra del auto del 21 de junio de 2018 que inadmitió la acción de revisión presentado por el defensor de W.Y.V. y G.D.S.S..

HECHOS:

En el auto recurrido se consignaron los hechos demostrados así:

“El 7 de agosto de 2005, en el sector conocido como Pailania situado entre los municipios de San Francisco y Cocorná (Antioquia), miembros del Ejército Nacional sometieron a registro personal a los pasajeros de un vehículo tipo “Chiva”, entre cuyos ocupantes estaba J.O.V.E., a quien terminado el procedimiento oficial no lo dejaron retornar al automotor sino que se lo llevaron con rumbo desconocido.

El 16 de agosto del mismo año el ST. W.S.R. reportó a sus superiores que el 8 de agosto anterior un hombre, posteriormente identificado como J.O.V.E., había sido dado de baja en desarrollo de combate suscitado entre la guerrilla y la Compañía Corcel 3 del Ejercito Nacional, al mando del cabo tercero W.Y.V. y de la cual hacían parte, entre otros, G.D.S.S..

ANTECEDENTES RELEVANTES:

Adelantado el proceso bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, el 30 de septiembre de 2013 el Juzgado Penal del Circuito de Santuario-Antioquia absolvió a W.R.S.R., W.Y.V. y G.D.S.S. por los delitos de Desaparición f orzada agravada (artículos 165 y 166 del Código Penal) y Homicidio en persona protegida (Artículo 135 ídem).[1] El 30 de mayo de 2014 el Tribunal Superior de Antioquia revocó el fallo, y los condenó como coautores de los delitos imputados a la pena principal de 480 meses de prisión.[2]

Los defensores de los tres sentenciados interpusieron recurso extraordinario de casación que fue inadmitido mediante auto del 25 de febrero de 2015. El defensor de W.Y.V. y G.D.S.S. instauró acción de revisión que fue inadmitida el 14 de julio de 2018, decisión en contra de la cual interpone el recurso de reposición.

En desarrollo del trámite anterior, se aceptaron los impedimentos manifestados por los Magistrados J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O..

RAZONES DEL RECURSO:

Insiste el defensor en que la acción de revisión cumple con los requisitos establecidos en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por cuanto los testimonios de B.H.O. Posada y J.E.C.B., dan cuenta de situaciones nuevas que no fueron conocidas en el proceso y demuestran la inocencia de sus representados.

Señala que O. Posada, en su condición de reinsertada de las FARC, claramente manifestó que J.O.V.E. pertenecía al grupo armado ilegal y falleció durante un combate con el Ejército, declaración que al no haber sido conocida dentro del proceso, constituye prueba nueva. De otra parte, indica que J.E.C.B. aseveró haber sido amenazado por integrantes de las FARC para que declarara en contra de los integrantes del Ejército, hecho no fue conocido en desarrollo del proceso.

Expresa que si bien con ocasión de las demandas de casación no se realizó el debate material orientado a establecer si en el proceso se realizó una investigación integral y justa, al haber sido inadmitidas por fallas técnicas,

“Queda un sinsabor costoso para la justicia, no se dio la forma y por eso no pudimos analizar el contenido, y así pasa en esta demanda de revisión donde se dice que la prueba de B.E.O.P. no es nueva y no expone hechos nuevos como la inocencia de los condenados que a la postre pierde importancia por la forma. Y que diremos de J.E.C.B., quien pese a que cesó la amenaza viene a exponer sobre la inocencia de los condenados y ya no es tiempo porque debió haberlo hecho en las instancias y no ahora”.[3]

Adicionalmente indica que en el proceso se dejaron de practicar pruebas, y el fallador de segunda instancia tergiversó el contenido de varios testimonios y no otorgó validez a las declaraciones de R.Á.C.T., Brígida Toro, E.M.G.M. y M.M.C.S., quienes señalaron que J.O.V. sí pertenecía a la guerrilla.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo funcionario o Corporación judicial que emitió una decisión examinen nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o simplemente lo aclare o lo adicione.

Desde luego, en el caso de pretenderse la modificación de la determinación, es necesario que el impugnante suministre suficientes y poderosos elementos de juicio que conduzcan a infirmar o desvirtuar los fundamentos de la providencia, pues sólo de esa manera resultará exitosa la censura.

En este caso, la demanda de revisión se sustentó en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es que “después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.

Como se indicó en el auto impugnado, respecto de esta causal de revisión la jurisprudencia ha señalado que resulta insuficiente la sola relación de hechos o pruebas nuevas para disponer la admisión de la demanda y el trámite de la acción, por cuanto se requiere establecer los siguientes presupuestos: i) que el hecho o la prueba nueva sea conocida con posterioridad a la culminación del debate probatorio, esto es, después de la sentencia que le pone fin al proceso, y ii) que tengan idoneidad probatoria, es decir, fuerza persuasiva para establecer la inocencia o inimputabilidad del condenado.[4]

En tales términos, el calificativo como nuevo del “hecho” o la “prueba” no significa que su acaecimiento sea posterior a la conducta juzgada sino que, fundamentalmente, señala su carácter de novedoso respecto del conocimiento actual que de ellas se tiene dentro de la acción de revisión, pero que estuvieron presentes en el momento, lugar y circunstancias en que ocurrió el delito, sin que se hayan podido debatir en el proceso.

Para reafirmar el anterior criterio, la Sala ha advertido que esta causal de revisión no tiene como propósito revivir el debate de las hipótesis fácticas o jurídicas que se plantearon en las instancias, ni continuar debates ya clausurados por los efectos de la cosa juzgada, sino la de permitir un cuestionamiento juicioso a partir de medios de convicción que tengan la capacidad de desvirtuar el carácter del fallo objeto de la acción.

Bajo estos lineamientos, se estableció en la providencia impugnada que las declaraciones de B.E.O. Posada y de J.E.C.B. tienen como único objetivo afianzar la ya desvirtuada línea defensiva en la que se sostenía que J.O.V.E. pertenecía a la guerrilla de las FARC y que falleció en el combate que se desarrolló el 8 de agosto de 2005 entre una cuadrilla de ese grupo y el personal del Ejército que operaba en la vereda “Morritos”, ubicada entre los municipios de San Francisco y Cocorná, en el departamento de Antioquia.

Como lo demostró el fallador de segunda instancia, la defensa orientó sus esfuerzos a desvirtuar que J.O.V.E. haya sido retenido por la patrulla del Ejército, de la cual hacía parte W.Y.V. y G.D.S.S. que era comandada por el teniente W.R.S.R., a través de restarle credibilidad a los testimonios que indicaban que el hoy occiso viajaba en el bus tipo “Escalera” y fue retenido por los...

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