AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55081 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842332909

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55081 del 10-04-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55081
Fecha10 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1321-2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

AP1321-2019

Radicación n.° 55081

Acta n.° 95

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

La Sala califica la demanda de casación presentada por el defensor de A.D.G. en contra del fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, leído el 25 de enero del año en curso, por medio del cual confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de conocimiento de la ciudad, despacho que lo encontró penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria contra menor.

HECHOS:

El fallo materia de impugnación contiene la siguiente síntesis de los mismos:

Desde el nacimiento de C.D.M. el 19 de septiembre de 1995 hasta el 19 de septiembre de 2013 cuando alcanzó la mayoría de edad, su progenitor A.D.G. se sustrajo de la obligación alimentaria y sin justificación alguna, ya que percibía un ingreso económico producto de su vinculación laboral.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. El 20 de abril de 2016, ante el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía 236 Local le formuló imputación a A.D.G. como autor de inasistencia alimentaria contra menor (inciso segundo del artículo 233 del Código Penal). El imputado no se allanó al cargo endilgado.

2. El 12 de julio de 2016, la Fiscalía 106 Local radicó escrito de acusación contra A.D.G., en los mismos términos fácticos y jurídicos de la formulación de imputación.

3. Correspondió adelantar el juicio al Juzgado Noveno Penal Municipal con función de conocimiento de la ciudad, despacho que cumplió ese cometido en la forma que se precisa a continuación. Formulación de acusación: 23 de noviembre de 2016. Audiencia preparatoria: 21 de febrero y 30 de mayo de 2017. Juicio oral: 12 de septiembre de 2017 y 6 de febrero de 2018.

4. El 25 de abril de 2018, el despacho judicial precitado dio a conocer su sentencia, por medio de la cual: (i) declaró a A.D.G. penalmente responsable del punible de inasistencia alimentaria contra menor, en calidad de autor; (ii) le impuso las penas principales de treinta y dos (32) meses de prisión y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa; (iii) le fijo la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la privativa de la libertad; y, (iv) le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la condena.

5. Oportunamente, el defensor interpuso el recurso ordinario de apelación. La alzada fue desatada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que mediante proveído leído el 25 de enero de 2019 confirmó el fallo de primer grado.

6. Dentro del término de ejecutoria, la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación. También oportunamente presentó el libelo correspondiente.

LA DEMANDA:

El casacionista formula dos cargos, uno al amparo de la causal segunda de casación y el otro inscrito en el marco de la causal primera. En su orden de presentación, son los siguientes:

(i) Vulneración del debido proceso. Y,

(ii) Violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación o exclusión evidente de los artículos 7, 380 y 381 de la Ley 906 de 2004.

Con fundamento en ellas, al fijar el alcance de la impugnación, pide a la Corte casar la sentencia de segunda instancia y dictar fallo de reemplazo, de carácter absolutorio (fol. 50).

CONSIDERACIONES:

Examinada la demanda previamente referida, la Sala arriba a la conclusión de que no amerita ser seleccionada, toda vez que no cumple los presupuestos de lógica y debida...

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