AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52706 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334110

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52706 del 10-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente52706
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1326-2019












JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP1326-2019

Radicación No. 52706

(Aprobado Acta No. 95)


Bogotá D.C., diez (10) abril de dos mil diecinueve (2019)


VISTOS


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la víctima y su apoderado, contra la decisión proferida el 2 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual decretó la preclusión de la investigación a favor de PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción.


ANTECEDENTES


1. Por hechos acaecidos el 11 de abril de 2002, día en que miembros de las FARC-EP secuestraron a 12 diputados de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, se inició investigación previa que le correspondió adelantar a la Fiscalía 38 delegada ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por los delitos de toma de rehenes, homicidio agravado, rebelión y perfidia.


2. El 22 de febrero de 2012, P.C.G.L. quedó encargado de la referida Fiscalía en reemplazo del titular, quien, con las pruebas que hasta ese momento fueron recaudadas, mediante resolución del 16 de mayo de 2012, vinculó al ciudadano S.L.T. a través de diligencia de indagatoria, para lo cual ordenó su captura dada la naturaleza de los delitos endilgados.


3. Luego de escuchar al indiciado en indagatoria (18 de mayo de 2012), a través de resolución del 20 de junio de 2012 el fiscal resolvió la situación jurídica, al tiempo que le impuso medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad en centro de reclusión tras ser considerado autor de los delitos de perfidia, homicidio agravado, toma de rehenes y rebelión. No obstante, sustituyó la medida por domiciliaria con vigilancia electrónica.


4. Contra esta última determinación, el delegado del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Fiscalía 10º Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, autoridad que revocó la decisión y dispuso la libertad inmediata de S.L.T..


5. Este último interpuso denuncia en contra de PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, tras considerar que las decisiones a través de las cuales emitió orden de captura en su contra para vincularlo al proceso y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, fueron manifiestamente contrarias a la ley.


SOLICITUD DE PRECLUSIÓN


En audiencia del 11 de junio de 2017, la Fiscalía 6º delegada ante el Tribunal Superior de Cali solicitó la preclusión de la indagación por atipicidad del hecho investigado, conforme al numeral 4° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.


En relación con el actuar del fiscal PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, consideró que sus decisiones de ordenar la captura de S.L.T. a efecto de lograr su vinculación, imponerle medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad en centro de reclusión y sustituir la referida medida de aseguramiento por la detención domiciliaria con vigilancia electrónica, no son manifiestamente contrarias a la ley.


En lo que atañe a la decisión de ordenar la captura de L.T., expuso que debía tenerse en cuenta la calidad de los delitos por los cuales se procedía, pues por su trascendencia le imponían a PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ proferir una decisión es ese sentido. Además, para ese entonces se contaba con múltiples elementos materiales probatorios que la sustentaban.


Estimó que la conducta desplegada por PAULO CÉSAR no puede ser considerada como una extralimitación de sus funciones jurisdiccionales.


De otro lado, en lo que respecta a la decisión de imponer medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad en centro de reclusión, expuso que debía tenerse en cuenta el contenido de los artículos 354 a 357 de la Ley 600 de 2000, los cuales se refieren a la definición de la situación jurídica y la detención preventiva.


Indicó que P.C.G.L. contaba con prueba técnica de dos entidades diferentes y varios testimonios, los cuales señalaban a S.L.T. como un miembro de las FARC-EP.


Precisó que para que se configure el punible de prevaricato por acción, se requiere acreditar la existencia de una resolución contraria a la ley, dolo del sujeto activo de la acción penal y que la finalidad de la conducta consista en favorecer un acto de corrupción, sin que tales elementos se configuren en este evento.


Advirtió que las actividades investigativas desarrolladas por el hoy indiciado estuvieron siempre supervisadas por sus superiores (Martha Lucía Zamora, Fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y Marlen Barbosa, jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos), pues se sostuvo un número plural de reuniones a efecto de conocer los avances de la misma y dirigir las acciones a seguir.


Adujo que en el presente caso se configuró un error invencible, pues las decisiones del funcionario estuvieron precedidas de los conceptos a él ofrecidos por parte de sus superiores académicos, aunado a que las soportó con varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia.


Finalmente, en cuanto a la decisión correspondiente a la sustitución de la medida de aseguramiento por la detención domiciliaria con vigilancia electrónica, expuso que la misma se adoptó en razón a las directrices que le suministraron sus superiores. Lo anterior, atendiendo que PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ había realizado un proyecto de resolución en el que no le otorgaba a S.L.T. el referido sustituto, el cual fue desechado luego que sus superiores le ordenaran otorgarle el mismo1.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL


El Tribunal Superior de Cali, mediante auto del 16 de abril de 2018, decretó la preclusión de la investigación seguida contra PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ.


Previo a realizar el análisis en concreto, refirió que el entonces Fiscal 38, P.C.G.L., era el competente para investigar y acusar en el caso que se seguía contra L.T., por la naturaleza de los delitos que fueron imputados, le correspondía a la Fiscalía Especializada.


En lo que atañe a la resolución a través de la cual se emitió orden de captura en contra de quien hoy se predica como víctima, la cual data del 16 de mayo de 2012, indicó la primera instancia que tal determinación tiene una motivación clara y debidamente soportada en las pruebas reunidas durante la investigación.


Precisó que dentro de esas pruebas se encuentra el video que sirvió de base para el desarrollo del proceso objeto de análisis, el cual se recuperó del material incautado en el computador de G.L.S.V., alias A.C., jefe de las FARC-EP, en el que se podía observar a una persona que daba las instrucciones durante la planificación de la toma de la Asamblea del Valle del Cauca. Por lo tanto, la Fiscalía dispuso la realización de cotejo de voz y estudio morfo-cromático, así como uno morfológico entre el entonces indiciado y el perfil que aparecía en el video.


Del resultado de tales estudios, el entonces fiscal PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ advirtió que se podía inferir que S.L.T. habría tenido participación en la planeación y ejecución de la retención ilegal de sus compañeros diputados.


Señaló que los delitos por los cuales se dispuso la vinculación de L.T. corresponden a los de toma de rehenes, perfidia, homicidio agravado y rebelión, circunstancia que le permitió concluir que G.L. estaba amparado y sometido al imperio de la ley.


Dilucidado lo anterior, la corporación procedió a pronunciarse respeto de la resolución del 20 de junio de 2012, a través de la cual se resolvió la situación jurídica de S.L.T. y le impuso a éste medida de aseguramiento en centro de reclusión, la cual fue sustituida por la domiciliaria con vigilancia electrónica.


Indicó que el fundamento probatorio de tal decisión lo constituyeron varias declaraciones. Una de ellas fue la de José Octavio Vallejo López, investigador del CTI, quien contextualizó los hechos con el hallazgo de los computadores del hoy occiso Alfonso Cano, los cuales tuvo la oportunidad de analizar y estudiar.


Hizo referencia a la declaración de E.F., desmovilizado de las FARC-EP, quien señaló a Sigifredo López Tobón como militante de ese grupo insurgente y haber hecho parte de la planeación del secuestro de los diputados de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.


Adujo también que lo referido se acompasa con las declaraciones rendidas por M.E.M., alias La Negra (desmovilizada de las FARC-EP) y J.C.S. (ex miembro del ELN). La primera manifestó que S. estuvo relacionado con la planeación del secuestro, mientras que el segundo señaló a L.T. como una de las personas que planeó la toma de la referida asamblea.

Advirtió que en la decisión objeto de estudio el indiciado ocupó amplio espacio al análisis de las pruebas de descargo, luego de lo cual concluyó que no tuvieron la fortaleza para demeritar la prueba que sustentó la participación de S.L.T. en los delitos ya descritos.


Por otra parte, frente a los informes técnicos de morfología y fonoaudiología, el entonces fiscal PAULO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ concluyó que debido a la disparidad de criterios que sobre el asunto convergieron durante la investigación, no siendo concluyente ninguno de ellos, serían tenidos como guías de investigación hasta tanto la defensa acepte la práctica de la <<…toma de muestra de voz…>>.


Así, para la primera instancia, el aquí encartado reconoció que entre las pruebas técnicas oficiales y privadas existieron conceptos disímiles.


No obstante, aclaró el Tribunal que los conceptos iniciales, sobre la concordancia en la voz y la morfología, tuvieron validez suficiente para disponer la vinculación procesal de S.L.T., en tanto que las demás pruebas practicadas en el lapso procesal para resolver la situación jurídica, fueron las que soportaron jurídicamente la providencia mediante la cual se resolvió al respecto.


Afirmó que la providencia que decidió la situación jurídica de quien hoy se predica como víctima puede ser catalogada de alto...

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