AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 34099 del 01-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334760

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 34099 del 01-04-2019

Sentido del falloEXCLUIR / NO REVOCA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha01 Abril 2019
Número de expediente34099
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00047-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

M.P.

AEP 00047-2019

R.icación N° 34099

Aprobado Acta No. 031

Bogotá D.C., primero (1º) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

De fondo se pronuncia la Corte sobre la solicitud de exclusión de algunos medios de convicción, presentada por el defensor de la procesada PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA.

ANTECEDENTES

1.- Mediante decisión 21 de octubre de 2013, la S. de Casación Penal de la Corte calificó el mérito probatorio del sumario seguido contra la exsenadora de la República PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA, con resolución de acusación “como presunta autora del delito de Concierto para Delinquir Agravado, consagrado en el inciso 2º del artículo 340, concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000[1].

2.- Contra esta decisión, la defensa técnica y material de la aforada interpuso recurso de reposición en orden a su revocatoria, el cual fue resuelto por la S. de Casación Penal de la Corte a través de pronunciamiento de 9 de diciembre siguiente, en el sentido de “NO REPONER la providencia del 21 de octubre de 2013, mediante la cual se calificó el mérito del sumario acusando a la ex Senadora PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA, por las razones señaladas en precedencia”[2].

3.- Habiendo transcurrido el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 para preparar las audiencias preparatoria y pública, solicitar las nulidades originadas en la etapa de investigación y el recaudo de las pruebas que fueran procedentes, en audiencia preparatoria celebrada el 12 de agosto de 2014, la S. de Casación Penal de la Corte se pronunció sobre las pretensiones probatorias y de nulidad presentadas por la defensa y el Ministerio Público, al tiempo que oficiosamente decretó el recaudo de algunos medios de convicción[3].

4.- Contra esta decisión, Ministerio Público y defensa interpusieron recurso de reposición, que resolvió la Corte mediante pronunciamiento AP098-2016[4], efectuado en la sesión de audiencia preparatoria llevada a cabo el 18 de enero de 2016.

Resolvió la Corte, entre otras cosas, lo siguiente:

Primero.- NO REPONER la decisión proferida en las sesiones de la audiencia preparatoria llevadas a cabo los días 12 de agosto y 22 de septiembre del año 2014, mediante la cual se negaron las solicitudes de nulidad deprecadas por el apoderado.

Segundo.- En su lugar, y por las razones expuestas, la S. ordena la EXCLUSIÓN como prueba de las llamadas identificadas con los números 117 del 29 de abril de 2013; 131 del 30 de abril de 2013 y 869 del 24 de mayo de 2013, originadas desde el abonado celular 3127685325 legalmente interceptado, cuyo titular es la ex senadora PIEDAD ZUCCARDI, a través del cual se comunicó con su abogado en estas diligencias.

Tercero. NO EXCLUIR y en consecuencia tener como evidencia legalmente incorporada al proceso el contenido de las conversaciones identificadas con los números 107, 604 y 609, identificadas en la parte considerativa de esta decisión.

Cuarto. REPONER parcialmente la decisión adoptada en la sesión de audiencia del 12 de agosto de la pasada anualidad que resolvió sobre las pruebas pedidas por los sujetos procesados durante el traslado del artículo 400 y en su lugar DECRETAR las declaraciones de las funcionarias de Policía Judicial M.J.G. y CLARA A.L.P., relacionadas con el apartado B.2.2.2.1 del acápite de pruebas.

Consideró al efecto, entre otras cosas, lo siguiente:

“A. en precedencia cada una de las llamadas cuya exclusión solicitan al unísono el Ministerio Público y la defensa técnica por vulnerar la confidencialidad de las comunicaciones entre el defensor y su asistido judicial y, por contera, la salvaguarda constitucional del SECRETO PROFESIONAL consagrada en el artículo 74 de la Carta de los derechos fundamentales, la S. ordenará la exclusión de las siguientes llamadas CASUALMENTE escuchadas entre la acusada y su apoderado principal en esta causa, originadas desde el abonado celular 3127685325 legalmente interceptado, cuyo titular es la ex Senadora PIEDAD ZUCCARDI:

La llamada 117 del 29 de abril de 2013; la llamada 131 del 30 de abril de 2013 y la llamada 869 del 24 de mayo de 2013, en tanto se trata de conversaciones sostenidas por la Ex Senadora PIEDAD ZUCCARDI y su abogado en esta causa, inescindiblemente vinculadas a la estrategia defensiva.

Y, asimismo, no se accederá a la exclusión de las conversaciones que sostiene la acusada con su abogado, relacionadas con la entrevista del testigo A.C. y con las que mencionan la reapertura de la indagación penal en contra de las investigadoras J.G. y CLARA LÓPEZ, funcionarias de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación que fueron comisionadas en estas diligencias, las cuales se encuentran identificadas con el número 107 (llamada del 29 de abril de 2013, destacada en el informe de Policía Judicial 0783 del 17 de mayo de 2013, visible a folio 137 del cuaderno de interceptaciones), y números 604 y 609 (llamadas del 19 de mayo de 2013 relacionadas en el informe de Policía Judicial 0793 del 27 de mayo de 2013, visibles a folio 159 del cuaderno de interceptaciones)”.

5.- En esta misma fecha, a través de auto AP096-2016[5], la S. dispuso incorporar a la actuación la documentación aportada por la procesada en memorial obrante a folios 158 a 160 del cuaderno 23, “sin embargo, y como quiera que a través de tales documentos se puede advertir que el postulado M.A.C. alias “el chino” ha negado ser el autor de la carta que en este proceso obra como prueba, se ordenará de oficio un dictamen grafológico, previo a la recepción del testimonio del citado postulado, con el fin de aclarar técnicamente lo consignado por esta persona en el testimonio rendido ante la procuraduría el día 25 de julio de 2014[6] cuando afirma que es posible que la firma consignada en la pluricitada carta, sea la de él”.

6.- Asimismo, en otro auto de ese día -AP095-2016-[7], frente a la solicitud de la defensa de decretar 22 pruebas “para desvirtuar” las ordenadas de oficio por la S. de Casación Penal en decisión del 12 de agosto de 2014, la Corte determinó que una tal pretensión “no encaja en los estándares del sistema procesal de la Ley 600 de 2000” pues, como lo concluyó la S. en la sentencia de 1º de julio de 2009 dentro del radicado 25606, “el ejercicio del derecho de contradicción puede satisfacerse de maneras distintas a la del que la defensa interrogue a los testigos de cargo”.

7.- Posteriormente, con auto AP642-2017[8] proferido el 7 de febrero de 2017, frente a las peticiones y recursos propuestos por las partes en el desarrollo de la audiencia preparatoria, la Corte adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones:

Primero. REVOCAR la decisión contenida en el numeral Tercero del auto AP-0198-2016 (sic) recurrido[9], para en su lugar EXCLUIR de este proceso, TODAS LAS CONVERSACIONES que se encuentren consignadas en grabaciones por órdenes de interceptación emanadas de la S. Penal de la Corte, dentro del presente proceso, que involucren como interlocutores a la encausada PIEDAD ZUCCARDI DE GARCÍA con SUS ABOGADOS, como materialización de las garantías procesales propias del derecho de defensa y debido proceso, que les asisten.

Segundo. Como consecuencia de la anterior determinación, EXCLUIR igualmente de la actuación, las llamadas emanadas y recibidas del y en el móvil 315.394.57.42, cuando ellas correspondan a conversaciones de la procesada PIEDAD ZUCCARDI DE GARCÍA con sus abogados defensores en procesos penales. De igual manera, aquellas reseñadas en el Informe de Policía Judicial No. 768 de 2 de mayo de 2013[10]; en el mismo sentido, las conversaciones emanadas y recibidas en el abonado 312.768.53.25 de uso de la ex Senadora PIEDAD ZUCCARDI DE GARCÍA, en las cuales interlocuciona con sus abogados defensores, de conformidad con los consignado en los informes de Policía Judicial números 783 de 17 de mayo de 2013 y 793 de 27 de mayo de 2013[11]; lo propio, con relación a la línea móvil 311.660.01.59, al tenor del Informe de Policía Judicial No. 793 de 27 de Mayo de 2013[12]. Cobija esta decisión, TODAS las conversaciones con sus abogados, interceptadas y grabadas, en los términos reseñados renglones previos y bajo semejantes características, aunque no estén específicamente referenciadas en esta providencia....

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