AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52849 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842341419

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52849 del 10-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente52849
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1351-2019



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP1351-2019

Radicación n.° 52849

(Aprobado Acta n.°95)



Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado de las víctimas, contra la providencia proferida en audiencia por el Tribunal Superior de Armenia el 22 de mayo de 2018, mediante la cual se decidió favorablemente la solicitud de la Fiscalía de precluir la investigación a favor de ELIANA MARITZA CABRERA TAMAYO, investigada por una conducta desplegada en su condición de Fiscal 15 Local Delegada ante la Unidad CAVIF de aquella ciudad.


ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Los hechos jurídicamente relevantes tienen que ver con la indagación adelantada por la fiscalía con motivo de la denuncia que N.M.S. presentó el 23 de diciembre de 2013 en contra de Diego Fernando Trujillo Marín, padre de su hijo menor, indicando que el 20 de diciembre de aquel año la agredió física y psicológicamente, causándole una incapacidad médico legal de ocho (8) días, sin secuelas.


El conocimiento de dicha actuación fue asignado a la Fiscalía 15 Local ante la Unidad CAVIF de Armenia, bajo el CUI 630016099024201300128. El 1° de agosto de 2014, ELIANA MARITZA CABRERA TAMAYO fue nombrada como titular de ese despacho, avocando el conocimiento, entre otros, de esa indagación.


El 12 de abril de 2016, se llevó a cabo un taller técnico jurídico CAVIF, presidido por la Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Armenia, Diana María Giraldo Ciro, en el que la fiscal CABRERA TAMAYO rindió un informe sobre los avances de la investigación, recomendándosele formular imputación en contra del denunciado D.F.T.M..


El 3 de octubre de 2016, en la ciudad de Bogotá se celebró un nuevo comité técnico jurídico al que fue convocada la fiscal del caso, conociéndose de dos nuevas denuncias presentadas por N.M.S. en contra de su exnovio. Después de haberse evaluado los casos y sus circunstancias, los cuatro miembros del comité dividieron sus conclusiones en relación con la calificación jurídica que debía ser objeto de imputación, entre los delitos de Violencia intrafamiliar y Lesiones personales.


Ante la paridad en la votación, según lo dispone la Resolución 0258 de 2015, emitida por el Fiscal General de la Nación, se dispuso solicitar el voto del Director Seccional de Fiscalías de Armenia, quien «dirimió el empate» conceptuando el 16 de junio de 2017 que la conducta que se podría atribuir al denunciado era la de Lesiones personales.


En la misma resolución, el Director Seccional de F. dispuso, en virtud de la petición elevada por el indiciado T.M., compulsar copias para que se investigara la posible conducta de «Prevaricato por acción u omisión» en que pudieron incurrir la fiscal ELIANA MARITZA CABRERA TAMAYO y la Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Armenia, D.M.G.C., en relación con las circunstancias relativas al trámite de la indagación adelantada.


Con base en ello, el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira emprendió la indagación en contra de ELIANA MARITZA CABRERA TAMAYO por el supuesto delito de Prevaricato por acción, emitiendo distintas órdenes a la policía judicial de acuerdo al programa metodológico diseñado el 31 de julio de 2017.

El 28 de noviembre de ese mismo año, el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal de Armenia, radicó solicitud de audiencia de preclusión de la investigación, la cual se celebró el 17 de abril de 2018, en la que se sustentó la pretensión con fundamento en la estructuración de la causal prevista en el numeral 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, “atipicidad del hecho investigado”.


Escuchadas las partes e intervinientes, el 22 de mayo siguiente se resolvió favorablemente la petición. Contra el anterior proveído interpuso y sustentó recurso de apelación el apoderado de las víctimas.


LA DECISIÓN IMPUGNADA

Luego de realizar algunas consideraciones de carácter general sobre la figura jurídica de la preclusión de la investigación y en torno a la atribución del órgano acusador para solicitarla, la Sala de decisión del Tribunal Superior de Armenia acogió la solicitud realizada por el delegado de la Fiscalía, bajo las siguientes consideraciones:


Precisó que el hecho de que la indiciada en su condición de fiscal, a cuyo cargo se encontraba la indagación, adecuara la conducta denunciada en contra de Diego Fernando Trujillo Marín a un delito de Violencia intrafamiliar, de manera alguna puede ser considerado, per se, como un comportamiento lesivo del bien jurídico de la Administración Pública, puesto que bajo consideración de la funcionaria investigada se encontraba una situación jurídica especialmente controvertida por la jurisprudencia nacional relacionada con la tipicidad de los actos de violencia entre quienes, pese a ser padres de un hijo en común, no detentaban una relación que implicara convivencia.


De igual manera, el Tribunal reparó en el hecho de que en el comité técnico jurídico celebrado en la ciudad de Bogotá se recomendó estudiar la viabilidad de la aplicación del principio de oportunidad, como una solución alternativa al conflicto, tarea que emprendió la funcionaria indiciada con el concurso de los implicados, quienes presentaron sus propuestas de reparación y resolución de la problemática. Sin embargo, enfatizó, el trámite no llegó a su terminación por cuanto, suspendido el procedimiento a prueba, las partes no cumplieron con los compromisos adquiridos.


Así mismo, el juez a quo precisó que finalmente la fiscal indiciada no formuló imputación por el delito de Violencia intrafamiliar, no obstante que tenía la facultad de haberlo hecho, lo cual estuvo lejos de constituir una decisión manifiestamente contraria a la ley, pues estaba fundamentada en interpretaciones jurisprudenciales vigentes para aquel momento.


Agregó el Tribunal que carece de relevancia la queja de Diego Fernando Trujillo Marín en el sentido de que la decisión de formular imputación por parte de la fiscal estuvo sustentada en un documento de la Policía Nacional que resultó desvirtuado por un video que aquel hizo entrega a la funcionaria, sin que ésta lo valorara. La fiscal contaba con otros medios probatorios para fundamentar su interés en imputar, concluyó.


También se señala que carece de importancia, frente al tipo penal de Prevaricato por acción, el hecho de que se haya celebrado un taller técnico jurídico CAVIF el 12 de abril de 2016 con un número inferior de participantes al previsto en la resolución de la Fiscalía que los reglamenta. Sustentó el Tribunal que el taller fue convocado por la Subdirectora Seccional de Fiscalía, sin que la fiscal indiciada tuviera incidencia en la conformación de dicho taller.


Por lo mismo, se dijo por el juez colegiado, no puede reprocharse a la fiscal CABRERA TAMAYO su participación en el comité técnico jurídico de 2016, pues no se encontraba impedida para hacerlo...

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