AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57131 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654831

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57131 del 04-03-2020

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP797-2020
Fecha04 Marzo 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Puerto Rico
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente57131

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP797-2020

Radicado n.° 57131

Acta 55

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su consideración, dentro del proceso penal que se adelanta contra J.C.M.O. por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo, si no fuera porque no se ha agotado en debida forma el trámite de impugnación de competencia.

HECHOS

Se extrae del escrito de acusación que para el mes de agosto de 2016, J.C.M.O., mediante engaños, hizo que la menor víctima del delito, de 13 años de edad, se trasladara del municipio de Puerto Rico (Caquetá) a la ciudad de Bogotá, donde serían «novios».

Luego de una temporada en la capital, la menor regresó a Puerto Rico, donde le contó a su madre que sostuvo relaciones sexuales en distintas oportunidades con M.O..

ANTECEDENTES PROCESALES

El 19 de septiembre de 2017 se libró orden de captura contra el procesado como posible responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo. La Fiscalía le formuló imputación por esa conducta pero retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

El escrito de acusación se radicó el 19 de diciembre de 2017 y la audiencia correspondiente se adelantó el 28 de noviembre de 2019 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).

Tras instalar la diligencia, el juez corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre causales de impedimento, nulidad o falta de competencia.

En uso de la palabra, el representante de la Fiscalía manifestó que los hechos objeto del delito habían sucedido, integralmente, en Bogotá, por lo que eran los jueces de esta ciudad quienes debían conocer del proceso[1].

El defensor estuvo de acuerdo con la postura de la Fiscalía y ratificó que la conducta punible se materializó en la capital[2].

El juez también concordó con la postura de las partes y, tras una breve exposición de la situación fáctica, dispuso, en aplicación del art. 54 ejusdem, remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES

1. La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, porque no se habilitó en debida forma el trámite de impugnación de competencia, bajo las pautas que esta Corporación planteó a partir de la providencia CSJ AP2863 del 17 de julio de 2019.

En aquella determinación, la Corte, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales, hizo una serie de precisiones sobre la materia que ahora ocupa su atención. Dijo lo siguiente:

Como se sabe, en el trámite de la audiencia de formulación de acusación se pueden proponer causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de acusación (art. 339 del C.P.P). Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una actuación, el legislador de 2004 estableció la necesidad de adelantar un trámite incidental que denominó impugnación de competencia (art. 341 del C.P.P).

I., según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es oponerse[3], lo que a su vez significa, «poner algo contra otra cosa para entorpecer o impedir su efecto», «proponer una razón o discurso contra lo que alguien dice o siente», «contradecir un designio», «estar en oposición distintiva»[4].

Por consiguiente, siendo esas las acepciones del término en comento, considera la Sala que para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática.

Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia.

Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión (negrillas fuera de texto).

Bajo tales parámetros, a partir de la decisión en cita la Corte replanteó el alcance de la postura que venía aplicándose en materia de definición de competencias.

2. En este caso, durante la audiencia que se realizó el 28 de noviembre de 2019, la Fiscalía manifestó que, por razón del factor territorial, el proceso penal que se adelanta contra J.C.M.O. debe cursar ante los juzgados penales del circuito de Bogotá, en atención a que fue en esta ciudad donde se materializó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años objeto de acusación.

Esa declaración del fiscal no generó oposición o disputa alguna, ni para la defensa, ni para el juez.

En esas condiciones, de acuerdo con la vigente postura jurisprudencial de esta Corporación, al no existir ninguna objeción sobre la declaración de incompetencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá),...

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