AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00242 del 09-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655028

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00242 del 09-03-2020

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP025-2020
Fecha09 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00242

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 025-2020

R.icación N° 00.242

Aprobado mediante Acta No. 17



Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia sobre el impedimento manifestado por el H.M.J.E.C.V., para conocer del proceso seguido contra OMAR RICARDO DIAZ GRANADOS VELÁSQUEZ Y FRANCISCO JOSÉ I.V., en su calidad de exgobernadores del departamento del M..




ANTECEDENTES


El 30 de agosto de 2019, la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación contra los exgobernadores F.J.I.V. y O.R.D.V., como presuntos autores responsables de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.


Mediante resolución de 15 de noviembre de 2019, la citada Fiscalía dispuso no reponer el recurso de reposición interpuesto por el defensor de oficio del exgobernador D.V..


Una vez ejecutoriada la determinación anterior, la presente causa fue remitida a la Sala Especial de Primera Instancia, habiendo correspondido al suscrito su ponencia.


Estando las diligencias al despacho, una vez vencido el traslado del artículo 400, el H.M.J.E.C.V. se declaró impedido para participar en este asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, dada su amistad con el abogado GERARDO JOSÉ BARBOSA CASTILLO, quien funge como defensor del acusado FRANCISCO JOSÉ I.V..




CONSIDERACIONES DE LA SALA


La finalidad del instituto de los impedimentos es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa manera, en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial y en el deber correlativo de este.


Sobre el instituto de los impedimentos, varios instrumentos internacionales se han pronunciado al establecer reglas de imparcialidad e independencia, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el artículo 10, señala: «Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia...

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