AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00094 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844883340

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00094 del 22-04-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha22 Abril 2020
Número de expediente00094
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP036-2020


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 036-2020

Radicación N° 00094

Aprobado mediante Acta No. 26



Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)


VISTOS:


Se pronuncia la S. sobre la solicitud de prueba sobreviniente elevada por la defensa de G.E.M.F..


ANTECEDENTES:


1. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto de acusación contra el doctor MALO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva, por hechos relacionados con el denominado por los medios de comunicación “cartel de la toga”, auto aprobado en plenaria celebrada el 25 de abril siguiente.


2. Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, en informe final emitido el 29 de noviembre de 2018, aceptó la acusación proferida por la Cámara de Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se admitió por unanimidad mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018.


3. Surtido el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en audiencia preparatoria celebrada el 15 de mayo de 2019, se resolvieron las solicitudes de nulidad y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales.


4. Estando las diligencias al despacho en espera de continuar la audiencia de juzgamiento, se allegó por la Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, solicitud de decreto de prueba sobreviniente que fue acogida por la S..

5. Previo al recaudo del testimonio decretado, la defensa allega nueva solicitud de pruebas, la cual es objeto del presente pronunciamiento.


FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD


Invocando la garantía del derecho de contradicción, tras advertir que la motivación para ordenar la declaración de Camilo Andrés Ruiz como prueba sobreviniente radicó en el principio de oportunidad que le fue concedido por la Fiscalía General de la Nación, en virtud del cual se comprometió a declarar en los procesos judiciales relacionados con el escándalo de corrupción del denominado “cartel de la toga”; la defensa solicita se incorporen como pruebas trasladadas todos los antecedentes documentales y testimoniales que guarden relación con dicho trámite, tales como la resolución por la cual se avaló su aplicación, su aprobación por el juez de control de garantías, las declaraciones, entrevistas e interrogatorios rendidos por C.A.R., que estima “se convierten en declaración única con la que va a rendir”, razón por la cual tiene la defensa el derecho a utilizarlas en juicio para adelantar el contrainterrogatorio.

Con idéntico argumento, solicita se allegue el preacuerdo suscrito entre el ente investigador y C.A.R., el cual considera puede ser necesario en el momento de adelantar el contrainterrogatorio.


CONSIDERACIONES DE LA SALA:


1. Con el objeto de resolver la petición que ocupa la atención de la S., emerge necesario advertir que pese a no invocarlo de manera expresa el peticionario, su pretensión se encamina a obtener el decreto de prueba sobreviniente, a cuya procedencia se remitirá la S. en el estudio de la solicitud.


2. Conforme al sistema de enjuiciamiento de la Ley 600 de 2000, la solicitud de las pruebas a practicar en la etapa de juicio debe realizarse dentro del término de traslado común contemplado en el inciso 2º de su artículo 400, esto es, en los 15 días hábiles siguientes al recibo del proceso.


No obstante, ha precisado la S. de Casación Penal de esta Corporación, el juez cuenta con amplias facultades para ordenar -oficiosamente o a petición de parte- la práctica o recaudo de aquellas pruebas que, pese a no haberse solicitado en el término legalmente previsto para ello, surjan de la etapa de juicio y resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos (CSJ AP5618-2017, rad. 49883).


Esta S., al resolver idéntica solicitud en una causa tramitada por el procedimiento de la Ley 600 de 2000, afirmó:


(…) para preservar el principio de legalidad de la prueba,...

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