AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57318 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844885739

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57318 del 06-05-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Mayo 2020
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente57318


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP-2020

Definición de competencia n.° 57318

(Acta n.°91)


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).


V I S T O S


La Corte define la competencia para conocer el proceso adelantado contra PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJÍA, OLGA ESTHER CHAMORRO CANTILLO, JESSICA PAOLA ZEQUEIRA JULIO, OLADIS MERCEDES FRAGOSO SIERRA, EDUARDO PÉREZ MIELES, EDGAR ALCIDES SIERRA MÁRQUEZ, EMILIO ABAD CASTILLEJO PÉREZ, ÁLVARO ALFONSO MORA CALDERÓN, EDUARDO LUIS CANTILLO AROCA, WILSON JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES, LEOBAT PABÓN SIERRA, HUBER AUGUSTO MINDIOLA NORIEGA, EDGARDO JESÚS CALDERÓN QUINTERO y JOSÉ LUIS ORTIZ FONTALVO, por los delitos de concierto para delinquir, contrabando de hidrocarburos y sus derivados y favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


Durante los días 12, 13 y 14 de agosto de 2016, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Valledupar, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de registro, allanamiento, elementos incautados y captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Los procesados aceptaron su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir, contrabando de hidrocarburos y sus derivados y favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, y finalmente se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.


El 27 de octubre de 2016, la Fiscalía 47 de la Dirección Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado radicó el escrito de acusación, ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar.



Asignado el asunto al Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Valledupar, en audiencia de 18 de febrero último, convocada para verificar el allanamiento, uno de los defensores impugnó la competencia. Indicó que, de acuerdo con las pautas del artículo 52 adjetivo, el competente es el Juez Penal del Circuito de Maicao, teniendo en cuenta que el hidrocarburo ingresó al país por el sector conocido como La Raya, perteneciente a ese municipio.



El planteamiento no fue acogido por la Fiscalía, al advertir que la regla aplicable es la del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, pues los hechos tuvieron ocurrencia en varios lugares. En ese orden, afirmó, la competencia se determina por el lugar donde se formule la acusación.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la controversia planteada, por...

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