AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56028 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370888

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56028 del 04-03-2020

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloABSTENERSE / CONFIRMA
Fecha04 Marzo 2020
Número de expediente56028
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP788-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP788-2020

R.icación N° 56028

Aprobado acta No. 55

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).

V I S T O S

Resuelve la S. lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la F.ía General de la Nación, el Ministerio Público y el defensor de S.M.G., contra la decisión del 2 de agosto de 2019, emitida por un Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Barranquilla, por cuyo medio concluyó que: (i) los postulados H.G.S. y S.M.G. deben comparecer de manera presencial a las diligencias de formulación de imputación a las que sean citados; (ii) respecto de los postulados que ya fueron imputados, se entiende finiquitada la audiencia de formulación de imputación, por lo que se debe solicitar la programación de la audiencia de formulación y aceptación de cargos; y, (iii) la solicitud de imputación de H.G.S. y S.M.G. no queda vigente, por lo que, si se quiere, se debe asignar un nuevo número de radicación y tomar las medidas administrativas que se estimen pertinentes.

A N T E C E D E N T E S

El 14 de diciembre del año 2015 la F.ía General de la Nación – Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional-, presentó una solicitud de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de S.M.G., H.G.S. y 79 postulados más. Respecto de estos últimos, la audiencia se culminó el 20 de febrero de 2019.

Sin embargo, desde esa fecha el proceso está suspendido, porque no ha sido posible formular imputación en contra de S.M.G. y H.G.S., dado que se encuentran extraditados en los Estados Unidos de América, y ello ha generado serias dificultades que han impedido la realización de la referida diligencia.

Por ello, el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, en audiencia que se desarrolló en dos sesiones – 29 de julio y 2 de agosto de 2019-, le concedió el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que «de manera muy simple, los sujetos procesales me informen cuál es su punto de vista frente a la destinación de este trámite. Si debemos esperar a que se hagan las imputaciones de la totalidad de hechos que son miles, que ya se le comunicaron a más de 90 personas, que inclusive tienen medida de aseguramiento, mientras comparece el señor M. y el señor G., o si existe una medida diferente»[1].

Cumplido lo anterior, el Magistrado resolvió lo siguiente:

«Primero: Declarar que los postulados a la Ley de Justicia y Paz H.G.S. y S.M.G. deben comparecer de manera presencial o a través de teleconferencia a la audiencia de formulación de imputación, esto, sin perjuicio de asumir medidas de priorización, como la agrupación de los hechos por patrones de macro criminalidad que hagan más ágiles las diligencias cuando se trate de máximos responsables.

Segundo: Declarar que para hacer efectivos los derechos al debido proceso, en los ítems formas propias del juicio y ausencia de dilaciones injustificadas, y Acceso a la administración de justicia, tanto de víctimas como de los postulados, no es posible mantener bajo una misma cuerda procesal a los señores H.G.S. y S.M.G. con las personas que se enlistaran a continuación.

Tercero: Declarar que ante la vigencia que han adquirido las medidas de aseguramiento de los siguientes postulados, debe entenderse finiquitada para ellos la audiencia de formulación de imputación…

Cuarto: Advertir que a partir de la ejecutoria de esta decisión correrá para la F.ía General de la Nación el término consagrado en el inciso 3º del artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para solicitar a la S. de Conocimiento la programación de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, con relación a los postulados cuya formulación de imputación se haya consumada.

Quinto: Declarar que con relación a H.G.S. y S.M.G. no queda vigente en esta S., bajo el radicado del 2015, solicitud de formulación de imputación…La F.ía queda facultada, si lo estima pertinente, para asignar un nuevo número de radicación y tomar las medidas administrativas que estime pertinentes».[2]

El Magistrado anunció que contra la anterior decisión procedían los recursos ordinarios[3], por lo tanto, el delegado de la F.ía General de la Nación, el Ministerio Público y el defensor de S.M.G. interpusieron recurso de apelación.

El delegado de la F.ía General de la Nación[4] se mostró en desacuerdo con la determinación que ordenó continuar el trámite respecto de los 79 postulados que fueron imputados y asegurados con medida de aseguramiento y abrir un nuevo radicado respecto de H.G.S. y S.M.G., pues, en su sentir, con ello se violan los principios de lealtad y buena fe, porque, desde un inicio se había acordado con la Judicatura y los demás sujetos procesales, que se realizaría una macro imputación atendiendo patrones de macro criminalidad, convenio que se desconoció.

Además, no se atendió el artículo 21 de la Ley 975 de 2005, norma que establece los eventos en que resulta procedente la ruptura de la unidad procesal, no siendo este ninguno de ellos.

Por último, asegura que con tal decisión se vulneran los derechos de las víctimas, porque los postulados que ya fueron vinculados a la actuación no han reconocido siquiera el 70% de los hechos vinculados a esta audiencia, por lo tanto, las víctimas tendrían que seguir esperando a que la fiscalía radique una nueva imputación para S.M.G. y H.G.S., como máximos responsables.

El delegado del Ministerio Público[5] se muestra inconforme con la determinación de no llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación sin la presencia de H.G.S. y S.M.G..

Propone que, en caso de postulados extraditados ,se debe permitir que se lleve a cabo la audiencia de formulación de imputación sin su presencia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que el postulado renuncie de manera expresa a asistir; (ii) que los hechos hayan sido tratados en versión libre; (iii) precedida de una matriz que debe ser conocida por todos los sujetos procesales; (iv) con presencia obligatoria del abogado defensor del postulado; y (v) subsidiaria, es decir, será procedente siempre que se hayan agotado todos los mecanismos necesarios para lograr la comparecencia del postulado a la diligencia.

Por su parte, el abogado defensor de S.M.G.[6] solicita que se revoque la decisión adoptada y se adelante la audiencia de formulación de imputación sin la presencia del postulado, pues, de lo contrario, se afectarían gravemente los derechos de las víctimas, y el debido proceso y acceso a la administración de justicia de S.M.G..

Intervinieron como no recurrentes dos apoderados de las víctimas[7], la defensora de H.G.S.[8] y dos abogados de varios postulados.[9]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Del recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público y el defensor de S.M.G

Correspondería a la Corte, de conformidad con los artículos 26 y 68 de la Ley 975 de 2005 y 32 de la Ley 906 de 2004, decidir el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el defensor de S.M.G., contra la determinación adoptada por un Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz de Barranquilla, según la cual la presencia de H.G.S. y S.M.G. es imprescindible para llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación, de no ser porque tal declaración no es susceptible de recurso.

En efecto, el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012 reza:

«La apelación solo procede contra la sentencia y contra los autos que resuelvan asuntos de fondo durante el desarrollo de las audiencias, sin necesidad de interposición previa del recurso de reposición. En estos casos, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y las normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen.

Para las demás decisiones en el curso del procedimiento especial de la presente ley, solo habrá lugar a interponer el recurso de reposición que se sustentará y resolverá de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia.

La apelación se concederá en el efecto suspensivo cuando se interponga contra la sentencia, contra el auto que resuelva sobre nulidad absoluta, contra el que decreta y rechaza la solicitud de preclusión del procedimiento, contra el que niega la práctica de una prueba en el juicio, contra el que decide sobre la exclusión de...

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