AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51087 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370991

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51087 del 11-03-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51087
Fecha11 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP026-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente


AEP026-2020

Radicación N° 51087

Aprobado mediante Acta No. 18.


Bogotá D.C., marzo once (11) de dos mil veinte (2020).


ASUNTO:


Como ninguno de los sujetos procesales señaló la existencia de nulidades originadas en la etapa de investigación, ni la S. las advierte, se deciden las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa del acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA dentro del término indicado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el juicio que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de servidor público –en concurso homogéneo—, cohecho propio y enriquecimiento ilícito de servidor público.


HECHOS:


En la resolución de acusación se declararon como probados los siguientes, enmarcados dentro de lo que públicamente se conoce como el “escándalo de corrupción de ODEBRECHT”:


  1. La referida multinacional se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello aplicó su estrategia general implementada en diversos países, de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos niveles y particulares, con el fin de lograr la asignación de contratos oficiales en condiciones de especial favorabilidad para la compañía.


  1. Los asesores de ODEBRECHT en Colombia fueron Otto Nicolás Bula Bula, en ese entonces Senador de la República, y Federico Gaviria Velásquez, quienes debían lograr acuerdos con varios congresistas con injerencia en los trámites de adjudicación de los proyectos objeto de interés de la firma o en asuntos inherentes a estos.


En ese propósito, se vinculó al también para aquella época S.B.M.E.V., integrante de la Comisión Tercera del Senado, encargada de debatir los asuntos relacionados con el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Nación, entre los que estaban los de obras de infraestructura, empréstitos internacionales y lo relacionado con la deuda y crédito público.


  1. Bernardo Miguel E.V. se acercó a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, miembro de la misma Comisión, para que a través de sus influencias obtuviera ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la agilización del trámite de suscripción del contrato de estabilidad jurídica necesario para el desarrollo del proyecto Ruta del Sol II1, lo que garantizaría a ODEBRECHT mantener las condiciones tributarias pactadas inicialmente.


Por esa gestión, que de acuerdo con la acusación implicó presionar al Gobierno para aprobar la reforma tributaria de 2012 que cursaba en el Congreso y otros proyectos que allí también se debatían, ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA habría recibido la suma en efectivo de $200.000.000, entregados en febrero o marzo de 2013.


  1. El acuerdo común con GUERRA DE LA ESPRIELLA también comprendió concertar reuniones con directivos de Colpatria, Davivienda y la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) a fin de obtener respaldo económico para que la compañía portuguesa AFA VÍAS pudiera comprar la participación que tenía ODEBRECHT en la concesionaria NAVELENA S.A.S. y así lograr el cierre financiero del proyecto de recuperación de navegabilidad del río M. que permitiera continuar con la obra, todo a cambio de dinero. De igual manera, gestionar trámites para la adición del tramo OCAÑA-GAMARRA al contrato principal (001 de 2010) del proyecto Ruta del Sol II.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:


  1. Esta actuación emana de la expedición de copias dispuesta dentro del proceso que por los mismos hechos adelantaba la S. de Instrucción Nº 3 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de aforados2, así como de la copia remitida por la Fiscalía General de la Nación del preacuerdo suscrito por los directivos de ODEBRECHT con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, apartado relativo a Colombia (PLEA AGREEMENT No. WMP/DK JN/AS F. #2016R00709).


Con fundamento en lo anterior se ordenó, mediante auto de septiembre 6 de 2017, la iniciación de indagación preliminar.


  1. Agotada esta fase, la Corte Suprema de Justicia ordenó, el 12 de febrero de 2018 la apertura de instrucción3, dentro de la cual se escuchó en diligencia de indagatoria al senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA4.


Mediante auto de marzo 19 de 2019, la S. Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia resolvió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado (Art. 340 inciso 1º y del Código Penal), tráfico de influencias de servidor público (Art. 411 ib.) –en concurso homogéneo—, cohecho propio (Art. 405 ib.) y enriquecimiento ilícito de servidor público (Art. 412 ib5).


  1. El 17 de julio del mismo año se decretó el cierre de investigación6 y, el 19 de septiembre ulterior7, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado como presunto coautor de los mismos delitos con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9° del artículo 58 del mismo estatuto, referente a la posición distinguida que ocupa el sindicado en la sociedad.


El calificatorio adquirió firmeza el 19 de noviembre siguiente, cuando esa misma Corporación, con el objeto de resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, lo confirmó8.


4. Ejecutoriado el vocatorio a juicio, el asunto fue enviado a la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, donde se surtió el traslado común a que hace referencia el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, cuyo vencimiento operó el 19 de enero de 2020. En dicho lapso, la Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal y la defensa del procesado presentaron solicitudes probatorias.


CONSIDERACIONES DE LA SALA:


  1. Competencia.


La S. Especial de Primera Instancia es competente para conocer de la etapa del juicio de los procesos contra los congresistas, conforme a lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 75 de la Ley 600 de 2000.


Y aun cuando el procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA ya no ostenta la calidad de Senador, de acuerdo con el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política cuando la conducta punible atribuida guarda relación con las funciones que desempeñaba, el fuero constitucional se prorroga, circunstancia que se verifica en el presente caso como quiera que los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de servidor público, cohecho propio y enriquecimiento ilícito de servidor público imputados, se habrían cometido utilizando esa investidura, según quedó expuesto en los hechos jurídicamente relevantes que sustentaron la acusación.


  1. Respuesta a las solicitudes probatorias:


Previo a ocuparse de este tema en particular, es necesario recordar que conforme al artículo 235 de la Ley 600 de 2000, normatividad por la cual se rige el presente diligenciamiento, solo se admitirán las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos que son materia de investigación, lo cual implica que tengan un propósito claro en relación con los aspectos relevantes de la responsabilidad del procesado y sobre los elementos constitutivos de la conducta punible, conforme se hayan concretado en la acusación (CSJ, AP. oct. 6 de 2015, rad 45228, entre otros). En contravía, como lo señala la misma disposición procesal, se rechazará la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces y las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes o manifiestamente superfluos.


Ahora bien, el artículo 237 del mismo ordenamiento, bajo el enunciado de libertad probatoria, posibilita para que tales aspectos puedan ser demostrados por cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal, salvo que la ley exija prueba especial y respetando siempre los derechos fundamentales.


Lo anterior, desde luego, no sustrae a los sujetos procesales de la obligación que les asiste, y en particular frente a la oportunidad procesal que les otorga el artículo 400, para solicitar “las pruebas que sean procedentes”, acorde con los principios que orientan su práctica: conducencia, pertinencia y utilidad, los cuales han sido definidos por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ. AP8354, dic. 6 de 2017, rad. 39765), de la siguiente forma:



“…[L]a conducencia presupone que la prueba solicitada debe estar legalmente permitida como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta objeto de investigación o de la responsabilidad del procesado.



La pertinencia, que guarde relación con los hechos objeto del debate, y que tenga, por tanto, aptitud suficiente para demostrar las circunstancias relativas a la comisión de la conducta punible investigada y sus consecuencias, así como sus posibles autores.



[L]a utilidad, que tenga capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada”.



En relación con la noción de pertinencia, en la misma decisión se precisa que:



“…[C]omprende dos aspectos perfectamente diferenciables aunque estén íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. La inadmisión de la prueba puede estar fundamentada en una u otra circunstancia, o en ambas.”.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los sujetos procesales han argumentado la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de prueba deprecados, la S. se pronuncia en el siguiente sentido:



2.1. Sobre la solicitud del...

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