AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52133 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371148

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52133 del 13-05-2020

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52133

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

R.icación 52133

Acta 96

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

Vistos:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de R. de J.H.F..

Hechos:

Según el agente J.A.B.R., quien atendió una llamada de auxilio el día 17 de mayo de 2015, al llegar a la casa de inqulinato ubicada en la carrera 93 número 129 C – 04 de la ciudad de Bogotá, dos personas que identificó como H.S.M. -quien pedía auxilio—, y R. de J.H.F., discutían y se golpeaban en una habitación a la cual la policía pretendió ingresar con su autorización, sin lograr su consentimiento.

Después de ingresar a la habitación y someter a R. de J.H., H.S.M. fue llevada hasta un Centro de Atención Hospitalaria, donde le comentó al agente de policía que fue golpeada y llevada por la fuerza desde su casa de habitación a la de R. de J.H., donde se presentaron los incidentes que el funcionario percibió.

Actuación Procesal:

1.- El 18 de mayo de 2015, ante el J. 80 Penal Municipal de Bogotá, la fiscal 312 local le imputó a R. de J.H.F. la autoría del concurso de conductas punibles de secuestro simple, acceso carnal violento y homicidio agravado tentado, descritos en los artículos 103, 104 numerales 2 y 7, 168 y 205 del Código Penal.

El J., atendiendo la solicitud de la fiscal, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

2.- El 4 de agosto de 2015, la F. Delegada ante el Gaula radicó el escrito de acusación por los delitos de secuestro simple, acceso carnal violento y homicidio tentado.

El 1 de octubre siguiente, la J. 44 Penal del Circuito de Bogotá presidió la audiencia correspondiente.

3.- El 28 de marzo de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

4.- El 4 de mayo de 2016 se inició el juicio. Se estipuló la plena identidad del acusado. El 29 de julio siguiente se recepcionó el testimonio del patrullero J.A.B.R..

En la sesión del 30 de agosto de 2016, la fiscalía desistió del testimonio de H.P.S. ante la dificultad de localizarla. La defensa, a su vez, declinó la totalidad de los testimonios que pidió en la audiencia preparatoria.

En los alegatos finales, la fiscal solicitó, ante la dificultad de aportar el testimonio de la ofendida y probar la responsabilidad, que se profiriera sentencia absolutoria por la totalidad de los cargos formulados. La J. anunció el sentido condenatorio del fallo.

5.- En sentencia del 21 de octubre de 2016, la J. 44 Penal del Circuito condenó a R. de J.H.F. a las penas de 16 años y 2 meses de prisión, multa de 800 s.m.l.mv., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como autor del delito de secuestro simple, única conducta, de las tres por las cuales fue acusado, que estimó probada.

6.- La defensa apeló la decisión. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 11 de octubre de 2017, la confirmó.

7.- Contra esta determinación, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACIÓN:

Con fundamento en la causal tercera de casación, el demandante formula un cargo por manifiestos errores de apreciación probatoria (artículo 181 de la ley 906 de 2004).

Explica que la decisión que impugna se sustentó en la declaración del agente de la policía J.A.B.R., quien no conoció los hechos directamente. Por lo tanto, la sentencia se respaldó exclusivamente en prueba de referencia, transgrediendo el numeral 2 del artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Señala que al estimar la prueba, el Tribunal sostuvo lo siguiente:

“Esa connotación se le asigna al testimonio de J.A.B.R., patrullero de la Policía Nacional, en cuanto reconstruyó en el juicio oral, no solo las manifestaciones de la víctima, sino también otros sucesos con fundamento en sus propias percepciones, esto es, soportado en el conocimiento personal exigido en el artículo 402 de la Ley 906 de 2004. En efecto, el Tribunal acepta que el nombrado no fue presencial del acto de arrebatamiento de la nombrada S.M., de quien se sostuvo en la acusación que fue obligada a trasladarse de su vivienda a la del procesado.

Al razonar de esa manera – dice — el Tribunal infringió los principios de contradicción, inmediación, y publicidad (artículos 15, 16 y 377 de la Ley 906 de 2004), y las cláusulas que autorizan la admisión de la prueba de referencia (artículos 437 y 438 del Código de Procedimiento Penal).

Menciona que la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en sostener, entre otras, en la SP del 27 de febrero de 2013, R.icado 38773, que la prueba se debe practicar en juicio y que excepcionalmente es posible franquear esos postulados cuando se dan las condiciones establecidas en el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, las que, en este caso, no se cumplen.

En consecuencia, al haber desconocido las reglas de producción y apreciación de la prueba, solicita casar la sentencia y absolver al acusado.

Audiencia de sustentación:

El defensor sostiene que el caso es puntual y el hecho jurídicamente relevante concreto: se trata de una riña de pareja de la cual tuvo conocimiento la Policía Nacional por información del dueño de la habitación donde vivían. Con base en esa noticia, los uniformados pretendieron ingresar al domicilio, demorándose en el intento alrededor de una hora. Por esa conducta la fiscalía le imputó al acusado el concurso de delitos de acceso carnal violento y secuestro simple. La primera instancia descartó el primer delito y lo condenó por la segunda conducta. El Tribunal confirmó dicha determinación.

Aduce que a pesar de que la fiscalía, si consideraba que se configuró un delito, podía hacer uso de otros medios de prueba para probarlo, solo adujo la declaración del patrullero de la policía J.A.B.R., quien ofreció en el juicio una versión bastante confusa y controversial. El testigo aseguró que la víctima le comunicó que fue agredida sexualmente y secuestrada, pero la dama no compareció para relatar de primera mano esa situación, ni la fiscalía hizo uso de otros medios probatorios para probar ese supuesto.

Por lo tanto, la única versión de los hechos es de oídas o de terceros, de manera que solicita casar la sentencia por infracción al principio de legalidad.

El F. Séptimo Delegado ante la Corte estima que el delito no se configura y se debe casar la sentencia.

Explica que se trata de dos eventos. El primero, puesto de presente a la policía por la señora H.P.S.M., cuando dio a entender que fue llevada desde tempranas horas al cuarto que habitaba su antiguo compañero donde la agredió sexualmente. Este supuesto no fue acreditado con prueba directa.

El segundo, relacionado con la retención y rescate tardío de la dama, mientras el acusado discutía con los uniformados, tampoco fue probado suficientemente.

Ante la falta de pruebas se recurrió a argumentos de género, que aun cuando válidos teóricamente desde una visión internacional, de derechos humanos y de respeto por la diferencia, no tienen la fuerza vinculante desde el punto de vista probatorio para propugnar el reproche por el delito de secuestro.

Vista así la situación, considera que ninguna prueba corrobora el dicho del agente de policía, pues no se contó con la versión de la supuesta víctima, quien por su propia iniciativa declinó asistir al juicio oral, impidiendo establecer si cuando la policía intentó entrar a la habitación fue contra su voluntad.

El agente de policía adujo que solicitó autorización para entrar y que le fue negado el acceso, escena que no se puede pensar que sea representativa de un delito contra la libertad y menos si el patrullero logró entrar no para evitar la retención indebida de la dama, sino para aplacar el conflicto entre la pareja.

El agente dijo que el acusado le decía a la mujer que si entraba la policía la atacaría y él se causaría lesiones, por lo cual empleó la fuerza para acceder al inmueble, neutralizar al exaltado y conjurar el episodio. Pero estas situaciones no demuestran que se trate de un delito de secuestro, porque la acción fue intempestiva, no se probó la intencionalidad y ni siquiera, como dice el Tribunal, que actuó con dolo eventual.

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