AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00222 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371628

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00222 del 15-04-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha15 Abril 2020
Número de expediente00222
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP031-2020


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 031 -2020

R.icación N° 00222

Aprobado mediante Acta No. 25


Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


La Sala Especial de Primera Instancia procede a resolver las solicitudes probatorias formuladas por las partes durante la audiencia preparatoria del proceso seguido en contra de CARLOS ANDRÉS V.C., Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público (concurso homogéneo) y fraude procesal (concurso homogéneo).



HECHOS


La Fiscalía 12º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia describió los hechos en el escrito de acusación, así:


CARLOS ANDRÉS V.C., actual magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se desempeñó como J. Tercero Administrativo de la ciudad de Villavicencio durante el lapso comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y junio 10 de 2014; cargo para el que fue nombrado en propiedad luego de haber realizado los módulos correspondientes al curso - concurso para jueces administrativos - promoción 2007 - 2008. Se posesionó como J. Tercero el 1 de febrero de 2010 y fungiendo como tal, ese mismo día, con Resolución 007, CARLOS ANDRÉS V.C., nombró en provisionalidad para desempeñar el cargo de S. nominado de su despacho al señor EDGAR JAVIER Á.G., identificado con la C.C 80.218.381 de Bogotá, persona a la que conocía de tiempo atrás, al menos desde el año 2004, nombramiento que hizo esgrimiendo como consideraciones que se encontraba agotada la lista para la provisión en propiedad del referido cargo sin que se hubiera recibido lista de elegibles y que estudiada la hoja de vida de ÁVILA GÓMEZ se determinaba que cumplía con los requisitos establecidos en el Acuerdo PSAA-3560 de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, para acceder al cargo de S. nominado del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Villavicencio.


EDGAR JAVIER A.G. se posesionó ese mismo día 1 de febrero de 2010, según acta suscrita por él y el juez nominador, aclarada mediante acta del 10 de febrero de 2010, en el sentido que el servidor tomó posesión del cargo de S. Nominado del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Villavicencio en provisionalidad y no en propiedad como quedó indicado inicialmente.


Contrario a lo plasmado por el doctor C.A.V.C. en la Resolución 007 de febrero 1 de 2010, E.J.A.G. no cumplía con los requisitos establecidos en el Acuerdo PSAA-3560 de 2006 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, pues no contaba con el título de profesional en derecho y en consecuencia no podía acreditarse o determinarse, como lo indicó el nominador, previo estudio de la hoja de vida del nombrado, el cabal cumplimiento de los mismos.


ÁVILA GÓMEZ no registraba la calidad de abogado porque no lo era y únicamente había cursado 5,6 semestres del programa académico de Relaciones Económicas Internacionales en la Universidad Autónoma de Colombia, encontrándose inactivo desde el segundo periodo académico de 2008; circunstancia fácilmente evidenciable para el momento en que fue nombrado S. por el J. Tercero Administrativo CARLOS ANDRÉS V.C., quien con pleno conocimiento de la evidente y clara contradicción con las exigencias del Acuerdo PSAA- 3560 de 2006 que invocó en la Resolución de nombramiento y con la Ley estatutaria de la administración de Justicia, lo designó S. del Juzgado Tercero Administrativo del cual era titular.


VARGAS CASTRO invocó en el acto administrativo de nombramiento del 1 de febrero de 2010 el Oficio PSA09-0631 del 29 de abril de 2009, refiriendo que a través del mismo se "informó a este Despacho que se encontraba agotada la lista para la provisión en propiedad del cargo de S. Nominado", agregando que "a la fecha no se ha recibido Lista de Elegibles para la provisión del mencionado cargo", obviando de manera intencional lo realmente consignado en dicho oficio, cuya fecha data 9 meses atrás (abril de 2009), referido esto a que en relación con la lista de elegibles para la provisión del cargo en propiedad: "a la fecha se encuentra agotada la misma, no obstante durante los primeros cinco días hábiles del mes de mayo de 2009, se publicará la opción de sede con el fin de elaborar nuevamente la lista para ese despacho".


Siendo conocedor de dicha situación, CARLOS ANDRÉS VARGAS CASTRO, se abstuvo de constatar si había vigente registro de elegibles, como en efecto existía y de informar a la sala administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, para que cumplido el trámite de la publicación del cargo vacante, se conformara con los aspirantes al mismo una lista de elegibles, posibilitando con ello la designación de su amigo para mantenerlo en el cargo de S. sin que cumpliera con los requisitos para su ejercicio, durante dos (2) años, once (11) meses (Ejerció del 01/02/2010 al 31/01/2013). (Negrillas del texto)


El Acuerdo PSAA 3560 de 2006, para entonces vigente, con el fin de lograr una mayor profesionalización y el mejoramiento del servicio en Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Administrativos modificó y adecuó los requisitos de los cargos respectivos, contemplaba como requisito para el cargo de secretario nominado de juzgado de circuito y equivalente título profesional en derecho y tener dos (2) años de experiencia profesional relacionada, es decir la adquirida en el ejercicio de empleos con funciones similares a las del cargo a proveer.


El entonces J. Tercero y ahora Magistrado profirió la resolución 007 del 1 de febrero de 2010, contraria a la ley, y su decisión pese al conocimiento que le asistía en torno al alcance de las previsiones y requisitos para acceder a los cargos de la rama judicial, no solo por su formación profesional, sino por su condición de juez administrativo, cargo al que accedió entre otros a partir del entrenamiento obtenido en los módulos básicos y especializados del curso - concurso, aunado al conocimiento y cercanía con el señor Á.G. a quien, se reitera, trataba como su amigo al menos desde el año 2004, se marginó de las previsiones contenidas en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, desconociendo abiertamente lo previsto en sus artículos 129, 132 y de las previsiones del Acuerdo N°. PSAA06-3560 del 10 de agosto de 2006 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


También en ejercicio de su cargo como J. Tercero Administrativo de Villavicencio, el doctor C.A.V.C., con la finalidad de coadyuvar la obtención del título de abogado de manera fraudulenta, con Resolución 010 del 15 de junio de 2010 y acta 005 de la misma fecha nombró y posesionó como AUXILIAR AD HONOREM de su Despacho al señor FERNANDO ANDRÉS R.S., identificado con la C.C. 80.764.045 de Bogotá y con certificación de fecha 15 de abril de 2011 acreditó el desempeño del cargo de A. ad honorem, consignando hechos ajenos a la verdad, dando cuenta de manera falaz del ejercicio del cargo, funciones desempeñadas, tiempo de servicio, jornada, horario de trabajo, entre otros.


Tanto en la Resolución de nombramiento como en el acta de posesión, ambas de fecha 15 de junio de 2010, el doctor CARLOS ANDRÉS V.C. como J. Tercero Administrativo de Villavicencio, indicó que con el fin de tomar posesión del cargo de auxiliar ad honorem, F.A.R.S. había presentado, entre otros, el certificado DARC -709 - certificado de haber aprobado las materias propias de la carrera de abogado, expedido por la Universidad Cooperativa de Colombia - sede Villavicencio, constancia con fecha de expedición del día 31 de agosto de 2010, es decir, dos meses y medio después de la fecha del acto administrativo (resolución de nombramiento y acta de posesión) en los que el entonces juez ya se refería a su existencia.


En la certificación de fecha 15 de abril de 2011, el doctor C.A.V.C., como J. Tercero Administrativo, hizo constar de manera falaz que FERNANDO ANDRÉS ROJAS SUPELANO había desempeñado el cargo de A. Ad honorem, indicando el ejercicio de su labor en forma ininterrumpida desde el día 15 de junio de 2010 hasta el 15 de abril de 2011, el término de 10 meses de duración de la judicatura ad honorem, en una jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes y las funciones cuyo desempeño acreditó; todo esto al margen de lo realmente acontecido, toda vez que durante el lapso señalado R.S. jamás concurrió a su despacho a desempeñar las funciones cuyo cumplimiento certificó y en el mismo lo vieron única y esporádicamente por razones de índole social como celebraciones de cumpleaños.


FERNANDO R.S., ni al interior del juzgado Tercero Administrativo, ni en lugar diferente, proyectó autos de sustanciación para la firma y bajo la dirección del juez, tampoco autos de trámite e interlocutorios, no elaboró bajo la orientación del juez proyectos de fallo en procesos ordinarios y mucho menos colaboró con las labores asistenciales del despacho.


Tanto en la Resolución de nombramiento, como en el acta de posesión y la certificación expedida por el doctor V.C., se consignaron hechos ajenos a la verdad como parte del acuerdo que, con la finalidad de que F.A.R.S. obtuviera de manera fraudulenta su título de abogado, se fraguó entre el juez y su supuesto subordinado.


Para lograr el referido propósito, del cual era plenamente conocedor y consciente el doctor C.A.V.C., pues buscando beneficiar a R.S. y sabedor del quebranto de la legalidad, a través de las falsas informaciones por él consignadas, se presentó con destino al Consejo Superior de la judicatura - Sala Administrativa - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A.es de la Justicia, la documentación extendida por el entonces juez V.C., acreditando el cumplimiento de las exigencias de la práctica ad honorem, induciendo a...

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