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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54411 del 12-02-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Febrero 2020
Número de sentenciaAP432-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente54411

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP432-2020

R.icación No. 54411

Aprobado Acta No. 30

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales de admisibilidad de la demanda de revisión promovida por el defensor de A.T.E., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué T.[1], el 31 de octubre de 2016, en virtud de la cual confirmó la dictada el 16 de septiembre de 2015, por el Juzgado Penal del Circuito de Honda T.[2], que lo condenó por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

Según la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué:

“Los hechos tuvieron ocurrencia el 5 de mayo de 2013 aproximadamente a las 22:45 horas en el municipio de Palocabildo, cuando M.H.H., mujer dedicada a la prostitución, es sacada de manera engañosa del establecimiento Bar “El Chongo”, ubicado en la única estación de servicio de gasolina de esa localidad, por el adolescente de 14 años de edad M. quien le estaba haciendo un favor a J.F.R.C. para hacer salir del establecimiento a esa mujer.

Una vez afuera del lugar, la precitada abordó una motocicleta conducida por J.F.R.C., mientras que el menor y A.T.E. utilizaron otro velocípedo para acompañarlos en un trayecto hasta un tramo de la vía que conduce a la vereda La Ceiba en zona rural de esa municipalidad, en donde detuvieron la marcha de las motos. En ese momento A.T.E. le entrega un morral a J.F.R.C. quien sacó un revolver (sic), lo cargó con munición y disparó seguidamente a M.H.H. en la cabeza, causándole la muerte.

Una vez materializada la conducta, los dos adultos se devuelven a la zona urbana conduciendo sus motocicletas, llevando al menor consigo, quien presenció el homicidio. Luego, T. ESPINOSA se dispuso a seguir atendiendo un evento de peleas de gallos que él mismo había organizado y que abandonó de manera temporal para cometer el delito antes narrado”.

ACTUACION PROCESAL

Por los hechos descritos, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Honda T. con funciones de control de garantías, el 22 de junio de 2013, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación en contra de A.T.E. y J.F.R.C. –quien se allanó a cargos-, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previstos en los artículos 103 y 104 numeral 7º, y 376, de la Ley 599 de 2000, respectivamente.

Los imputados fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Los días 5 y 27 de noviembre de 2013, se surtió la audiencia de formulación de acusación en el Juzgado Penal del Circuito de Honda, T., por los mismos comportamientos punibles imputados.

Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 16 de septiembre de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, T., dictó sentencia en la que condenó a A.T.E., a la pena de 434 meses de prisión, por los delitos ya referidos, al igual que a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el lapso de 20 años, y privación del derecho a la tenencia o porte de armas, por el término de 15 años.

La decisión fue apelada por la defensa técnica y mediante fallo de 31 de octubre de 2016, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, T..

La sentencia cobró ejecutoria, acorde con la constancia suscrita el 9 de diciembre de 2016, por la Secretaria de la Sala Penal mencionada.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Al amparo de la causal contemplada en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la defensa técnica del procesado solicita a la Corte revisar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, T.,

a A.T.E..

En orden a fundamentar su censura, aduce que con posterioridad a la sentencia de condena surgieron nuevas pruebas que darían un giro total a la investigación que se adelantó en contra de su prohijado.

Relaciona, entonces, la información que suministraron en las entrevistas ante investigador privado, los señores: i) L.Á.C.C., quien indicó que A.T.E., el día de los hechos, no se ausentó del lugar donde se realizaba una pelea de gallos, y que, sobre las 9:30 p.m. del mismo día, vio a M.H.H., pero no en compañía del procesado; ii) J.J.H.C., quien anotó haber visto a A. en la Gallera El Tahúr; que solo salió de allí entre 7:30 y 8:00 pm, a comprar licor, sin tardar más de cinco minutos; que también observó a J.F.R.C., cuando llegó al lugar y le indicó a su esposa (del declarante) A.G. “que la había cagado, porque acababa de matar a una mujer, que era trabajadora sexual del Bar “El Chongo”; y iii) J.F.R.C., quien reconoció ser el autor del homicidio, para cuya ejecución no contó con la participación de A....T..

Solicita que se recabe en curso del trámite de revisión, la atestación del investigador contratado por la defensa, y del coprocesado que aceptó su responsabilidad en los hechos.

Con la demanda, se aportó el poder especial concedido al abogado para actuar en sede de revisión, las entrevistas de L.Á.C.C., J.J.H.C. y J.F.R.C., y copia de las decisiones de primera y segunda instancias.

Posteriormente, en escrito complementario, allega la constancia de ejecutoria de la condena, el original de las entrevistas consignadas en la demanda, y adiciona, como un elemento nuevo, la entrevista rendida por C.A.C.M., el cual, soporta la tesis de ajenidad del condenado con lo ocurrido.

Finalmente, reiteró a la Corte la solicitud de decretar como pruebas las declaraciones de los referidos entrevistados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la acción de revisión presentada por el abogado C.A.F.B., en representación de A.T.E., de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

De manera pacífica y reiterada ha sostenido la Corte que la acción de revisión es prevista como un mecanismo extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión judicial ejecutoriada, dada su calificación de injusta.

Ese carácter excepcional impone para su admisibilidad que se cumplan por el demandante los requisitos formales consagrados en los artículos 193 y 194 de la Ley 906 de 2004; esto es, la determinación de la actuación procesal cuya revisión solicita, la identificación del despacho que produjo el fallo, la indicación del delito que motivó la decisión, la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, las evidencias que se aportan en sustento de la petición y la copia de las sentencias de primera y segunda instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria.

Del examen de los anexos allegados con la demanda, se advierte que, si bien, en un primer momento omitió aportar con la copia de los fallos proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, T., y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la constancia de su ejecutoria, en escrito complementario[3] cumplió con dicha obligación.

Verificado lo anterior, se adentra la Sala en el análisis de la causal de revisión invocada y sus fundamentos, en aras de establecer si procede la admisión de la demanda.

El apoderado acude a la causal 3° del artículo 192 de la...

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