AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51919 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845525719

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51919 del 12-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51919
Fecha12 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5439-2019


P.S.C.

Magistrada Ponente



AP5439-2019

R.icación N.º 51919

Acta 331



Bogotá D. C, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora del procesado J.A.S. VELÁSQUEZ.





ANTECEDENTES RELEVANTES





1. Fácticos.





Sobre las 7:40 P.M. del 10 de julio de 2013, el coordinador de seguridad de la transportadora de valores G4S, se comunicó con el comandante de la estación de policía del barrio El Poblado de Medellín, para informarle que uno de sus vehículos estaba siendo objeto de seguimientos sospechosos, primero en el centro comercial “El Tesoro” y después en el “Mall Plaza Bella”, por cuenta de tres individuos que se desplazaban en una camioneta Toyota blindada.



Mientras los operarios de la empresa recogían dinero en un banco del “Mall Plaza Bella”, los sujetos, identificados como J.D.O.N., B.G.B. y JOSÉ ALFREDO S.V. estacionaron su vehículo frente al carro de valores y se ubicaron en un local de comidas rápidas adyacente.



A ese lugar llegaron agentes de la Policía Nacional; los requisaron, hallaron sobre la mesa cinco (5) teléfonos móviles y en una de las sillas, una pistola pietro beretta calibre 9 mm, con cachas anti-huella y una bala en la recámara; además, dos proveedores con un total de 31 cartuchos. Ninguno de los involucrados reconoció como suya el arma de fuego.



Instantes después arribó al lugar el comandante de la Estación de Policía de El Poblado. S.V. se le acercó y le ofreció diez millones de pesos en aras de que «les colaborara». Tras ello, el oficial de Policía procedió a la captura de los mencionados.



Luego de ser trasladados a la URI, el mencionado incrementó la oferta a la suma de cincuenta millones de pesos.





2. Procesales.





El 11 de julio de 2013 se adelantó diligencia de legalización de las capturas de J.D.O.N., Benjamín G.B. y J.A.S. VELÁSQUEZ. Además, el ente acusador les formuló imputación, en calidad de coautores, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego1, agravado2 y a SÁNCHEZ VELÁSQUEZ en concurso heterogéneo con el de cohecho por dar u ofrecer. Los mencionados no se allanaron a los cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.



La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín. Ante ese despacho se adelantó la audiencia de formulación de acusación, el 23 de enero de 2014, por las conductas señaladas. La vista preparatoria se celebró en sesiones del 24 de abril y 5 de mayo del mismo año.



El juicio oral se tramitó el 12 de mayo, 19 y 20 de agosto y 20 de noviembre, todos de 2015. En la última fecha el juez de conocimiento emitió sentido del fallo condenatorio contra los encartados, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, agravado por la causal prevista en el art. 365 – 1 del Código Penal y contra S.V., además, por el injusto de cohecho por dar u ofrecer.

El 31 de mayo de 2016 el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín dictó la sentencia de rigor en los términos previamente anunciados.



A B.G.B. y Juan David Orozco Narváez les impuso penas de 216 meses de prisión. A J.A.S. VELÁSQUEZ las de 228 meses de privación de la libertad y multa en cuantía de $39’296.000.



En el mismo plazo de las privativas de la libertad fijó la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. De igual modo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso que el arma de fuego pasara a disposición de las Fuerzas Militares.



Los defensores de los condenados apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Medellín, a través de la sentencia recurrida en casación, dictada el 9 de octubre de 2017, lo revocó parcialmente. Absolvió a G.B. y O.N. de la conducta de porte de armas de fuego y dispuso su libertad inmediata.



Confirmó la condena emitida contra S.V., pero excluyó de ella la causal de agravación prevista en el art. 365 – 1 de la Ley 599 de 2000 para el delito arriba enunciado y fijó la sanción privativa de la libertad en 120 meses.



Contra lo decidido por el ad quem la apoderada judicial de JOSÉ ALFREDO S.V. instauró el recurso extraordinario de casación.





LA DEMANDA





Al amparo de la causal tercera de casación, la apoderada de S.V. propone un cargo de violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso raciocinio.



En sustento de su postulación, alega la defensora que el Tribunal aplicó indebidamente los arts. 3653 y 4074 del Código Penal, con lo cual dejó «de aplicar debidamente» los cánones 7º5 y 381 de la Ley 906 de 2004.



Refiere la libelista, que en la sentencia de segundo grado quedó claro que el ente acusador no logró demostrar que O.N. y G.B. portaron el arma y «solo se probó que acompañaban a S.V..



Sin embargo, en su análisis, el ad quem cometió yerros en el proceso de valoración probatoria contrarios a «la lógica y las máximas de experiencia y de la ciencia», lo que permite calificar la decisión de segundo grado como «contradictoria», por cuenta de que «lo que parece válido predicarse en disfavor del señor S.V., al mismo tiempo es improcedente para los otros dos».



Para la apoderada, fue errático el Tribunal por condenar a su prohijado y absolver a los otros dos coprocesados, fundándose en los mismos elementos de convicción, al punto que uno de los integrantes de esa Colegiatura vio necesario aclarar su voto.



Estima que el ofrecimiento de dinero a los policías no implicaba una «presunción» de responsabilidad, pues «fue post delito y… pudo ser para salvar a un amigo» o bien que, siendo inocente o ajeno al hecho, «quiera evitar ser empapelado».



Además, nunca se estableció qué parte de la mesa ocupaba cada uno de los procesados, lo que permite añadir la posibilidad de «pensar en una cuarta persona que dejó allí el artefacto olvidado». Ello genera distintas explicaciones en punto de los hechos materia de juzgamiento pero que, a la postre, derivan en yerros e insuficiencias en la sentencia atacada, tanto en la argumentación que respaldó la condena de su defendido, como en la absolución de los demás involucrados.



En su criterio, «aún el inocente puede verse tentado a ofrecer dádivas para librarse de ir a un comando de policía o evitarse una injusticia», pero además, el ad quem no logró referir si S.V. portó...

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