AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53703 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845525987

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53703 del 27-02-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP738-2019
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente53703

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP738-2019

Radicado 53703

Acta 52

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Asunto

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de H.C.I., en este trámite de extradición promovido por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Antecedentes

1. Mediante Nota Verbal No.0520 del 5 de abril de 2018, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de H.C.I., de nacionalidad colombiana, por ser requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcotráfico y sujeto de la acusación No. 18-20044 CR-GAYLES/OTAZO-REYES dictada el 23 de enero de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y concierto para poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaína a borde de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

2. Mediante Nota Verbal N° 1507 del 31 de agosto de 2018, se formalizó la solicitud de extradición del ciudadano H.C.I., aportando la documentación que la sustenta.

El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI No. 2412 del 3 de septiembre de 2018, manifestó que el instrumento aplicable es la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional y lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

3. A través de Resolución del 31 de mayo de 2018, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de H.C.I. para los fines mencionados, quien fue aprehendido por la Policía Nacional el 3 de julio posterior en la ciudad de Tumaco, siendo entonces notificado de este trámite.

4. Una vez designado apoderado por parte del requerido en extradición, se dispuso correr traslado por el término legal a los sujetos intervinientes con miras a la solicitud de pruebas, lapso dentro del cual el Ministerio Público no elevó pedido en este sentido, al tiempo que el defensor del requerido aportó escrito con dicho cometido.

5. Para el Procurador Judicial de C.I., se hace indispensable la práctica de las siguientes pruebas dentro del presente trámite:

5.1. Solicitar informe de la diligencia de allanamiento y registro del lugar en donde fue capturado, así como de la audiencia de control sobre dicha diligencia, fijación fotográfica, elementos materiales y evidencias recolectadas y entrevistar a los moradores del lugar.

5.2. Reenviar la actuación a la JEP, toda vez que, asegura, se encuentra en trámite postulación de C.I. a esa jurisdicción, a donde desea acudir para reparar a las víctimas y revelar antecedentes del conflicto en la costa pacífica.

5.3. Ordenar “a las autoridades” informar si las conductas de que se acusa al citado se cometieron dentro del país, si los elementos materiales y evidencias fueron materializados dentro de los Estados Unidos y si se observó el principio de legalidad.

5.4. Se ordene “informar” si se cumplió con el Decreto Único Reglamentario No.1069 de 2015, a partir de la captura de C.I. a través de Circular Roja.

5.5. Se disponga “practicar pruebas para que se niegue la extradición” y se reenvíe el expediente a la JEP, teniendo en cuenta el trámite adelantado ante ésta “y los fundamentos del concepto en la invalidez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado” y ordenar a Migración Colombia certifique los movimientos migratorios de C.I..

5.6. Se decrete “declaración jurada” en este trámite del agente J.B., en orden a que absuelva diversas preguntas que formula sobre los hechos subyacentes al pedido de extradición.

5.7. Solicitar al Estado requirente que aporte evidencia que indique la responsabilidad de C.I. y la evaluación de los elementos materiales que demuestren que introdujo cocaína a los Estados Unidos, se haga control de legalidad sobre la acusación y verifique si la vinculación del mismo obedece a una política orientada a vincular a víctimas del conflicto con organizaciones dedicadas al narcotráfico.

CONSIDERACIONES

1. Conforme se ha advertido de manera profusa y reiterada, el contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir a la Corte dentro del trámite de extradición, acorde con doctrina de la Sala sentada desde antiguo y particularmente en la legislación actual conforme al texto del art. 502 de la Ley 906 de 2004, está estrictamente orientado a constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, así como los que constitucionalmente corresponde verificar y que dicen relación a la época y lugar de ocurrencia de los hechos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda vez que la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional; siendo por tanto en principio estos los límites dentro de los cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces en los lindes de dicho preciso marco referencial la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.

2. En el presente caso, según se advirtió, se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad (2015 a 2017), y en el art. 139 de dicha normativa que prevé el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, al tiempo que el artículo 359 ibídem disponela exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.

3. Pues bien, el apoderado de C.I. ha solicitado diversas pruebas, la mayoría de las cuales resultan manifiestamente impertinentes e inconducentes, y así como omite clarificar las autoridades que se supone deberían remitir las informaciones que reclama, también desapercibe el imperativo de indicar la finalidad que pretende con las mismas en orden al sentido y alcance del concepto que corresponde emitir a la Corte, todo lo cual permite de una vez anticipar en los referidos términos, la inidoneidad absoluta de esta clase de solicitudes y su imperioso rechazo.

4. En efecto, en primer lugar, es abrumadora la doctrina de la Sala a través de la cual se ha clarificado que el trámite de extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial, en el que sea viable discutir la intervención de la Fiscalía en orden a materializar la captura del ciudadano requerido, lo que antes bien resulta absolutamente improcedente, toda vez que la Corte Constitucional (C-243/09), señaló que la aprehensión con fines de extradición tiene un régimen propio que difiere ostensiblemente de las demás que autoriza nuestra legislación procesal penal, conforme lo clarificó la Corte en AP/5220, R.. 43259 de 2014, o de la propia Circular Roja que se ha expedido con dicho cometido (Prueba 5.4), ni la inocencia o responsabilidad del requerido y tampoco, por esa razón, dentro del cual se pueda pretender un control sobre la legalidad de actuaciones que configuran el trámite original en que han fundado las autoridades extranjeras sus decisiones, y mucho menos pretender abrir controversia en orden al propio fundamento de la acusación que le sirve de base al pedido de extradición; de donde resulta igualmente improcedente la declaración jurada que del agente de la DEA J.B....

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