AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56570 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526578

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56570 del 20-11-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Noviembre 2019
Número de sentenciaAP5005-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente56570

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE AP5005-2019 Radicación n°. 56570 Acta 309

B.D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su consideración, dentro del proceso penal que se adelanta contra M.G.P. por el delito de extorsión agravado, si no fuera porque no se ha agotado en debida forma el trámite de impugnación de competencia.

HECHOS

De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos materia de juzgamiento se iniciaron el 14 de octubre de 2017, cuando la víctima recibió en su teléfono móvil una llamada en virtud de la cual su interlocutor se identificó como «un comandante de policía», quien le informó que un sobrino de aquella se encontraba retenido por llevar un arma de fuego y que necesitaba quinientos mil pesos ($500.000), para no ser judicializado, los cuales debía transferir a través de un giro a D.E.P., lo que en efecto realizó la víctima.

Al día siguiente, la afectada recibió una nueva llamada en la que se le indicó que se necesitaban quinientos mil pesos ($500.000), para dejar en libertad a su sobrino, por lo que la víctima procedió a realizar un nuevo giro a través de la empresa Gana a nombre de M.G.P., quien lo cobró en la ciudad de Funza (Cundinamarca).

Asumida la investigación, se estableció que las llamadas extorsivas se realizaron desde la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá[1].

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia del 4 de septiembre de 2018, realizada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Soacha, la fiscalía solicitó la declaratoria de la legalidad de la captura de M.G.P.[2], a lo que accedió el juzgador.

Además, se le formuló imputación por el delito de extorsión agravada, de conformidad con los artículos 244 y 245 numeral 3 del Código Penal, cargo que no fue aceptado por la implicada y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 3 de diciembre de 2018, se radicó el escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa (Antioquia), autoridad que luego de varios aplazamientos para realizar la audiencia respectiva, el 25 de octubre de 2019 dispuso remitir la actuación a esta Corporación en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004[3].

Lo anterior, debido a que las llamadas extorsivas se realizaron desde el centro de reclusión ubicado en Bogotá, por lo que correspondería a un juez de dicho distrito judicial conocer las diligencias o en su defecto a uno de Funza (Cundinamarca), lugar en el que la procesada recibió el dinero producto de la extorsión; dicha decisión fue comunicada a los sujetos procesales, sin presentar inconformidad alguna.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, porque no se habilitó en debida forma el trámite de impugnación de competencia, bajo las pautas que esta Corporación planteó a partir de la providencia CSJ AP2863 del 17 de julio de 2019.

En aquella determinación, la Corte, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales, hizo una serie de precisiones sobre la materia que ahora ocupa su atención. Dijo lo siguiente:

Como se sabe, en el trámite de la audiencia de formulación de acusación se pueden proponer causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de acusación (art. 339 del C.P.P). Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una actuación, el legislador de 2004 estableció la necesidad de adelantar un trámite incidental que denominó impugnación de competencia (art. 341 del C.P.P).

I., según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es oponerse[4], lo que a su vez significa, «poner algo contra otra cosa para entorpecer o impedir su efecto», «proponer una razón o discurso contra lo que alguien dice o siente», «contradecir un designio», «estar en oposición distintiva»[5].

Por consiguiente, siendo esas las acepciones del término en comento, considera la Sala que para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática.

Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia.

Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión (negrillas fuera de texto).

Bajo tales parámetros, a partir de la decisión en cita la Corte replanteó el alcance de la postura que venía aplicándose en materia de definición de competencias.

2. En este caso, mediante auto del 25 de octubre de 2019[6], la juez promiscuo municipal de Carepa (Antioquia), indicó que de acuerdo con lo informado por la Fiscalía, las llamadas extorsivas se realizaron desde la Cárcel Nacional “Modelo” de Bogotá, por lo que por razón del factor...

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