AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54582 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526640

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54582 del 27-02-2019

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2019
Número de sentenciaAP699-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente54582

E.F.C.

Magistrado ponente

AP699-2019

Radicación No. 54.582

Acta 52

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

1. Mediante sentencia de 17 de abril de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Anserma (Caldas) absolvió a J.D.G.C., quien fue acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por aplicación oficial diferente.

Al desatar la apelación interpuesta por la Fiscalía delegada, con fallo emitido el 27 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales adoptó una decisión mixta: de una parte, confirmó la exoneración relativa al peculado por aplicación oficial diferente; y de otra, revocó la absolución y condenó al implicado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Por estimar que se trata de la primera condena, el mismo A-quo informó que procedía el recurso de apelación; por lo cual, la defensa de G.C. interpuso dicho mecanismo de impugnación contra el fallo del Tribunal Superior de Manizales, el cual fue concedido para ante la Corte Suprema de Justicia.

En tal contexto, se pronuncia Sala de Casación Penal sobre la procedencia del último recurso concedido.

HECHOS

2. La situación fáctica fue declarada así por el Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Anserma (Caldas):

O. en el escrito de acusación de la siguiente manera:

“El señor J.D.G.C., quien fuera elegido como Alcalde Municipal de Risaralda Caldas, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, tramitó y celebró 14 contratos de prestación de servicios profesionales con el señor M.Z.L., sin el cumplimiento de requisitos legales esenciales, los cuales fueron cancelados con recursos del Sistema General de Participación del propósito general de forzosa inversión, cuando estos debieron ser pagados como gastos de funcionamiento, conforme lo define el artículo 3 de la Ley 617.”

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3. El 29 de octubre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda, la Fiscalía formuló imputación contra J.D.G.C., por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo; y peculado por aplicación oficial diferente, en concurso homogéneo.

4. En audiencia de formulación de acusación celebrada el 9 de marzo de 2016, la Fiscalía reprodujo los cargos que fueron objeto de imputación, por lo que dio paso a la celebración de audiencia preparatoria, que tuvo lugar el 27 de abril de esa misma anualidad.

5. El juicio oral se desarrolló en sesiones de 19 y 20 de septiembre, y 3 de noviembre de 2016, luego de lo cual el Juzgado Penal del Circuito de Anserma (Caldas), mediante fallo del 17 de abril de 2017, absolvió al acusado de los cargos formulados por el ente investigador.

6. La sentencia de primer grado fue recurrida por el Fiscal Quinto Seccional de Manizales, razón por la cual, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo de 27 de noviembre de 2108, adoptó las siguientes determinaciones:

6.1. Confirmar la absolución en cuanto al peculado por aplicación oficial diferente.

6.2. Revocar la absolución y, en su lugar, condenar al implicado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a 64 meses de prisión, multa por el equivalente a 66.66 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 80 meses.

6.3. No conceder al sentenciado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual dispuso su captura.

6.4. Notificar la decisión a las partes «informándole a la Fiscalía y al Ministerio Público que en contra de la misma procede el recurso extraordinario de casación, mientras que para la Unidad de Defensa en razón de lo decantado en el acápite final de las consideraciones, procederá el recurso de apelación que habrá de interponerse al momento de notificación del fallo y sustentarse oralmente en el acto o dentro de los (5) días siguientes para respetarse las mismas reglas de la alzada contra la sentencia de primer nivel. La que ahora tiene como particularidad que habrá de conocer nuestro superior funcional, esto es, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.»

7. El Tribunal fundamentó la concesión del recurso, en el precedente SP4883-201 (nov. 14; rad. 48.820)-, decisión que, según expuso, se emitió «con fines de garantizar la doble instancia en asuntos en los que se condene a una persona por primera vez en sede de apelación, para que sea posible confutar la primera sentencia condenatoria que se dicte en su contra.»; y lo que materializa la prerrogativa de la doble conformidad respecto de la unidad de defensa.

8. En atención a lo dispuesto por el Tribunal Superior, con base en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, el implicado y su defensor instauraron el recurso de apelación contra la primera decisión condenatoria; y una vez sustentado, mediante auto de 18 de enero de 2019, el Tribunal Superior de Manizales concedió la alzada en el efecto suspensivo y remitió el expediente ante esta Corporación para los fines pertinentes.

CONSIDERACIONES

9. La Corte rechazará, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el implicado J.D.G.C. y su defensor, contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 27 de noviembre de 2018, por las siguientes razones.

10. No se discute que el implicado, en condiciones de igualdad con todos los ciudadanos, tiene derecho a que la primera condena sea estudiada por el superior funcional de quien la emitió, en ejercicio de la denominada doble conformidad, garantía que será materializada dependiendo del momento procesal de la actuación.

Hay que señalar sí, que es improcedente el “recurso de apelación”, o la denominada “impugnación especial”, cuando la primera condena fue emitida en sede de segunda instancia; como sucedió en el caso que se examina, donde el Juzgado Promiscuo del Circuito de Anserma (Caldas) absolvió a J.D.G.C. y, al desatar la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales revocó y lo condenó por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

11. La defensa interpuso el recurso de apelación contra aquella condena y el Ad-quem lo concedió, por equivocación, para ante la Corte Suprema de Justicia.

El error en que incurrió el Tribunal Superior de Manizales, consistió en confundir y tomar por iguales dos situaciones procesales de primera condena que, en realidad son distintas y respecto de las cuales la garantía de la doble conformidad se satisface de la manera como se explica en esta providencia.

Vale decir, una cosa es que la primera condena sea proferida por el funcionario judicial de segunda instancia al resolver el recurso de apelación; y otra diversa es que tal determinación la adopte, por primera vez, la Sala de Casación Penal en sede del recurso extraordinario.

12. La visión no diferencial del Tribunal Superior de Manizales condujo a dicha Corporación a efectuar una interpretación extensiva de lo expuesto por la Sala de Casación Penal en Auto de 14 de noviembre de 2018 (SP4883-2018; radicación 48820), que invocó como fundamento para conceder la apelación que interpuso la defensa contra la sentencia condenatoria dictada en segundo grado por la misma Corporación.

Tal aserto por cuanto en dicho pronunciamiento, la Corte se refirió exclusivamente al evento donde la primera condena es proferida por la Sala de Casación Penal al resolver el recurso extraordinario; única coyuntura procesal donde es viable la impugnación especial; que no el recurso de apelación.

13. En efecto, la Sala de Casación Penal en Auto de 14 de noviembre de 2018 (SP4883-2018; radicación 48820), expresó:

“5.6 Procedencia de impugnación especial para garantizar la doble conformidad de la condena impuesta, por primera vez, en casación

Desde esa perspectiva, el Acto Legislativo Nº 01 de 2018, cuyo objeto estriba en “implementar el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria”, no sólo delineó las bases fundantes de un proceso penal de doble instancia para los aforados mencionados en el art. 235 de la Constitución, sino que instituyó una garantía fundamental, en cabeza de toda persona condenada penalmente, a que la declaratoria de responsabilidad penal sea corroborada (doble conformidad de la sentencia condenatoria).

(…)

Ello muestra que, para el constituyente, el mecanismo de impugnación está atado a la sentencia de...

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