AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55845 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527821

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55845 del 06-08-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55845
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3183-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP3183-2019

Radicación nº 55845

Acta 195

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Ó.E.G.P., N.J.M.A., J.A.P.A. y R.M.C.B., por los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, en razón de la impugnación presentada por la defensa.

ANTECEDENTES

1. En audiencia preliminar del 27 de junio de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, la Fiscalía formuló imputación en contra de Ó.E.G.P. y R.M.C.B., por los delitos de acceso indebido a un sistema informático, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, y sólo por los dos primeros, a J.M.A., J.A.P. y A.G.B..

2. El 25 de septiembre siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación por las conductas referidas, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, con ocasión de los siguientes acontecimientos:

“La presente investigación se origina por fuente anónima del 16 de agosto de 2016 que denuncia que en la oficina ubicada en la calle 8 No. 9-25 en el Municipio de Paz de Ariporo, con el nombre de MULTISERVICIOS NIT. 00000046669902-8, la señora R.M.C.B. realiza todo tipo de trámites de tránsito de manera ilegal, entre ellos, el trámite de revisión tecno mecánica, y certificados sin el protocolo establecido en la ley, el subir información que no es real al RUNT.

Con base en la información suministrada, se emprendieron labores investigativas las cuales permitieron establecer que la oficina que operaba con el nombre de MULTISERVICIOS, trabajaba conjuntamente con el centro de diagnóstico Automotor CDA EL TRIUNFADOR, donde la señora ANISLEY GUEVARA BELTRÁN cargaba todas las certificaciones técnico- mecánicas al RUNT con su firma digital, donde el señor Ó.E.G.P. le ordenada el cargue de documentos para que ingresaran al sistema RUNT, también se logró establecer que el señor J.P. fungía como tramitador que llegaba con los sobres de manila y copias de las tarjetas de propiedad de motocicletas, y finalmente se logró vincular a las señora N.J.M. quien para los años 2013 y 2014 era quien recibía la documentación para los trámites, y el dinero era consignado a su cuenta personal.”[1]

3. En sesión del 11 de abril de 2019, convocada para la formulación de acusación por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, dos de los defensores impugnaron su competencia por el factor territorial, al considerar que los hechos imputados se cometieron en jurisdicción del circuito de Villavicencio, en tanto allí se localiza el Centro de Diagnóstico automotriz CDA El Triunfo, del cual se indica se expedían los certificados que eran cargados al RUNT.

Dicha postulación no la acompañó la Delegada de la Fiscalía, por cuanto la posición esgrimida por los abogados parte de la segregación de las conductas, cuando en el escrito de acusación se dejó claro que éstas fueron el resultado del trabajo mancomunado con división de trabajo de los imputados, quienes se valieron del trámite que se efectuaba en la empresa Multiservicios con sede en Paz de Ariporo.

El Juez cognoscente, por su parte, en sesión del 12 de junio siguiente afirmó su competencia, en tanto de acuerdo con lo expuesto en el escrito de acusación los hechos comprendieron ambas comprensiones territoriales, esto es, Paz de Ariporo y Villavicencio, luego, es el lugar donde radicó la acusación la Fiscalía la que determina el conocimiento del asunto de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 43. Adicionó, que incluso, el delito más grave, es decir, el de la falsedad ideológica se ejecutó en esa localidad y en ésta se ubican los elementos que soportan la pretensión acusadora.

En consecuencia, dispuso el envío del plenario a esta Corporación para que se defina competencia.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4°, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la impugnación de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Yopal y Villavicencio.

El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia, señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.

A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que “De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.

En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno”[2]

Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o M. es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

En tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar la autoridad judicial encargada de conocer el proceso en contra de Ó.E.G.P., N.J.M.A., J.A.P.A. y R.M.C.B., para lo cual, se acude a las reglas fijadas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que regula la competencia por conexidad, en tanto a los imputados se le sindica de varias conductas punibles, a saber: acceso abusivo a un sistema informático, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir. Así lo ha explicado esta Corporación:

La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad.

El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos:

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