AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55251 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527956

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55251 del 02-10-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55251
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4336-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4336-2019

Radicación N° 55251

Acta 254

Bogotá D.C., dos (2) de octubre dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el abogado L.L.V., contra la sentencia del 3 de diciembre de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la que en sentido condenatorio le dictó el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad el 9 de 0ctubre de dicho año, por el delito de lesiones personales culposas.

HECHOS:

A las 7:00 de la noche, aproximadamente, del 19 de agosto de 2011, L.L.V. se desplazaba en su vehículo de placas BFJ-055 por la carrera 10ª de la ciudad de Cali, cuando a la altura de la calle 21, al hacer un giro prohibido a la derecha, impactó la motocicleta de placas HVT97A conducida por O.C.R. y ocupada también por D.P.A.A., quienes en consecuencia, sufrieron lesiones que le ocasionaron, al primero una incapacidad para trabajar de 15 días y a la segunda una deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, perturbación funcional de los órganos de la visión, deglución y fonación, todas de carácter transitorio; perturbación funcional del órgano del sistema nervioso periférico y perturbación psíquica, ambas de carácter permanente e incapacidad para trabajar de 50 días.

ANTECEDENTES:

1. Formulada, el 26 de agosto de 2011, querella por los anteriores acontecimientos y fracasada la etapa de conciliación, la Fiscalía imputó a L.L.V., en audiencia del 12 de abril de 2016, luego de que en el mismo acto se declarara su contumacia, la comisión del delito de lesiones personales culposas.

2. El 7 de julio de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación por el citado punible; la audiencia respectiva se celebró el 19 de abril de 2017 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cali.

Efectuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 24 de julio de 2018 se anunció un sentido de fallo condenatorio por el delito objeto de acusación, al cual se le dio lectura el 9 de octubre siguiente.

A través de él L.L.V. fue condenado a la pena principal de 9 meses y 18 días de prisión, multa equivalente a 7.2 salarios mínimos mensuales legales y privación del derecho a conducir vehículos por el lapso de 16 meses.

3. Por virtud del recurso de apelación que contra esa providencia interpusiera el propio procesado, el Tribunal Superior de Cali dictó la suya el 3 de diciembre de 2018, confirmando la impugnada.

A su turno el mismo sujeto procesal, en su condición de abogado, recurrió en casación de manera oportuna el fallo del ad quem y lo sustentó con el correspondiente libelo.

LA DEMANDA:

Con el fin de que se le respete la garantía al debido proceso expresada en el derecho de defensa, acusa el recurrente la sentencia impugnada al amparo de la causal primera de casación, de infringir directamente la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 29 de la Constitución, en cuanto prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho.

Desconoció el fallo impugnado, dice, la existencia de uno anterior sobre los mismos hechos y de carácter absolutorio proferido por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Cali, del cual tenían conocimiento tanto el a quo como el Tribunal y al que ningún mérito se le asignó, no obstante que la Constitución señala la prohibición de doble juzgamiento por los mismos hechos, sin discriminar la clase de acciones judiciales.

La culminación de uno y otro proceso con sentencias antagónicas activa la aplicación del in dubio pro reo, pues, en esas circunstancias debe quedar vigente el que favorece los intereses del procesado, de lo contrario se desencadenaría un limbo jurídico irresuelto.

Solicita, por tanto, se case la sentencia recurrida por vulneración del derecho de defensa en la medida en que se le condenó dos veces por los mismos hechos y en su lugar se profiera en este asunto una decisión absolutoria.

CONSIDERACIONES:...

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