AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50892 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528137

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50892 del 02-10-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50892
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4402-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente

AP4402-2019

Radicación Nº 50.892

Aprobado acta 254

B.D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de M.A.I.S.R., contra la sentencia del 16 de mayo de 2017, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la proferida el 20 de febrero de 2017 por el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que condenó al nombrado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS

El 22 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., el ciudadano dominicano M.A.I.S.R., fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional del aeropuerto internacional el Dorado de Bogotá, en el escáner N° 1, cuando pretendía abordar el vuelo AV 250 con destino a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana), toda vez que llevaba consigo dos maletas, y en el interior de cada una de ellas, dos láminas forradas en papel carbón, a las cuales miembros de la Policía realizaron perforaciones con un punzón metálico, obteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco, a la cual le realizaron Prueba de Identificación Preliminar Homologada –PIPH-, arrojando como resultado: positivo para alcaloide cocaína, con un peso bruto de 3365.1 gramos.

Al encontrarse la sustancia –encauchetada-, fue enviada al laboratorio químico del Instituto Nacional de Medicina Legal, donde se dictaminó el día 5 de mayo de 2015[1], que el referido estupefaciente correspondía a 707,53 gramos netos de heroína.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 23 de marzo de 2015[2], se desarrollaron las audiencias preliminares ante el Juzgado 62 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura, se impartió legalidad a la incautación del estupefaciente y la Fiscalía formuló imputación en contra de M.A.I.S.R., atribuyéndole la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. Tal imputación fue formulada -de manera provisional respecto al inciso-debido a que la sustancia incautada se encontraba –encauchetada-, por lo que debió ser enviada al laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal a fin de realizar pruebas confirmatorias.

3. El cargo no fue aceptado por el procesado, quien optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente, en atención a lo cual, el escrito de acusación fue presentado por la Fiscalía el 21 de mayo de 2015[3] conforme al artículo 376[4] del Código Penal, -de manera provisional respecto al inciso- hasta tanto se tuviese certeza de los resultados de las pruebas confirmatorias realizadas a la sustancia incautada.

4. La audiencia de formulación de acusación, se realizó el 23 de octubre de 2015[5], ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en ella se acusó al inculpado por el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ajustado al inciso 1° del artículo 376 del Código Penal, por llevar consigo 707,53 gramos netos de heroína, con base en el resultado obtenido en las pruebas confirmatorias realizadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal.

5. La audiencia preparatoria se surtió el 17 de noviembre de 2015[6], en la cual se decretaron las pruebas presentadas por las partes.

6. La audiencia de juicio oral se desarrollaron los días 2 de septiembre[7], 6 de octubre[8], 24 de noviembre de 2016[9], y 26 de enero de 2017[10], momento en el cual se acordó como estipulación probatoria la plena identificación del acusado, la Fiscalía presentó su teoría del caso, se practicaron las respectivas pruebas y las partes expusieron sus alegatos de conclusión.

7. Finalizado el debate, se emitió fallo con carácter condenatorio el 20 de febrero de 2017[11], por parte del Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de conocimiento, al estimar acreditada la responsabilidad penal de M.A.I.S.R. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, otorgándole una pena principal de ciento veintiocho (128) meses de prisión y el pago de una multa equivalente a mil trescientos treinta y cuatro (1.334) SMLMV, así como también la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y la prohibición del consumo de estupefacientes.

8. De igual manera, se determinó que el acusado no era acreedor al subrogado correspondiente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debido a que la condena impuesta resultó superior a 48 meses de prisión, tiempo máximo establecido para su procedencia.

9. Apelado este fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió confirmarlo en todas sus partes mediante sentencia del 16 de mayo de 2017[12].

10. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, allegando la respectiva demanda dentro del término legal[13] y sobre cuya admisibilidad se pronuncia ahora la Sala.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN

1. El censor realizó la identificación de los sujetos procesales intervinientes en la demanda, así como una síntesis de la sentencia demandada, de los antecedentes fácticos de la acusación y de la actuación procesal resultante.

2. Procedió a postular un único cargo con apoyo en la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, pues considera que existe “(…) 1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso…” en tanto se dejó de aplicar, en su concepto, el artículo 29 constitucional, afirmando que la providencia acusada resultó violatoria por vía directa de la ley, significando ello la vulneración de la garantía fundamental al debido proceso.

3. Con el fin de desarrollar el cargo formulado, sostuvo el defensor que el Tribunal dio por sentado la correcta aplicación del artículo 29 de la Carta Política, al manifestar en su sentencia que el defensor en el recurso de apelación intentó incorporar nuevas pruebas al proceso, no debatidas en el juicio.

4. Afirmó el recurrente que su real intención con la réplica interpuesta en contra de la sentencia de primera instancia, fue sentar su inconformidad basada en la violación del principio de mismidad de la prueba, siendo necesario para ello, decantar la especificidad de las estructuras químicas de cada una de las dos sustancias debatidas en el juicio (cocaína/heroína) con el fin de demostrar su inalterabilidad a lo largo del tiempo, sin que ello signifique salirse del debate probatorio ya surtido.

En ese orden de ideas, dentro de la demanda de casación, procedió a desarrollar los mismos argumentos esgrimidos en el referido recurso de apelación, solicitando se entienda lo aportado con fin de aclarar y no incorporar nuevo acervo material probatorio.

5. Finalmente, manifestó el censor, que considera vulnerado el debido proceso de su prohijado al habérsele juzgado y condenado por un supuesto fáctico diferente al imputado, y el cual además cambió, afirma él, “sin posibilidad científica para realizarse”.

7. Con base en lo anterior, demanda de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que se absuelva al procesado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala rememora que el recurso de casación es un mecanismo extraordinario a través del cual se busca romper la presunción de acierto y legalidad que precede toda sentencia.

Al representar un control de legalidad y constitucionalidad a la sentencia que se recurre, sus requisitos han sido desarrollados tanto por la legislación, como por la jurisprudencia de esta misma Sala. Entre ellos, se encuentran las exigencias mínimas para la admisibilidad de la demanda de casación, las cuales se consagran en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004 y las manifestadas en la jurisprudencia de la siguiente manera:

“(i) Que se señalen de manera precisa y concisa las causales invocadas; (ii) que se desarrollen los cargos, esto es, que se expresen sus fundamentos o se ofrezca una sustentación mínima; (iii) que se demuestre que el fallo es necesario para cumplir algunas de las finalidades del recurso”[14].

Además, el cumplimiento de:

“La presentación de una exposición argumentativa basada en presupuestos mínimos de lógica y coherente postulación y desarrollo de los cargos propuestos, de tal manera que resulten claros e inteligibles, sin que corresponda a la Corte el desentrañar el sentido de las pretensiones a partir de oscuras y contradictorias alegaciones del demandante[15]. (subrayado por fuera del texto original)

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