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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51802 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51802
Fecha27 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3618-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP3618-2019

Radicación nº 51802

Aprobado Acta nº 217



Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO



La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Ayslen Pardo Vives, en contra de la decisión del 15 de noviembre de 2017, emitida por la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual mantuvo las medidas cautelares impuestas en el proceso transicional, al apartamento 301 de la Torre A, ubicado en la Calle 14 # 20-104, del Conjunto Residencial Jaqueline de Santa Marta, matriculado bajo el número 080-67985.


SITUACIÓN FÁCTICA y ANTECEDENTES


En el trámite de la Ley 975 de 2005, surtido en contra de Hernán Giraldo Serna (postulado) «alias «El patrón», «El Taladro» o «El señor de la Sierra Nevada» y R.G.G. alias «G., ex miembros del Bloque Resistencia Tayrona, se identificaron2 algunos bienes para la reparación de las víctimas, entre ellos, el apartamento objeto de esta actuación.


La Fiscalía 35 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz solicitó a la Magistratura de Control de Garantías respectiva del Tribunal Superior de Barranquilla, la imposición de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del referido inmueble.


Esa petición se atendió favorablemente el 31 de marzo de 2014, al acreditarse los dos elementos necesarios para ello, es decir, la relación entre el predio y la organización criminal, así como la vocación reparadora del mismo. Se notificó a la propietaria inscrita Ayslen Pardo Vives, quien, junto con Hernando Peña Cárdenas, promovieron el incidente de oposición a las medidas cautelares.

LA PETICIÓN


La representante de los incidentantes sustentó la pretensión con fundamento en lo siguiente3:


A.P.V. es un tercero de buena fe exenta de culpa porque adquirió ese apartamento mediante la escritura pública 1008 de 3 de julio de 2003, de la Notaría 1ª del Círculo de Santa Marta, por venta que le hiciera su prima Lizeth Isabel S.P., quien actúo como apoderada de R. Giraldo Giraldo, es decir, el negocio no fue directamente con el desmovilizado.


Los vendedores adquirieron ese predio el 11 de junio de 2001, por compraventa a la constructora del Conjunto Residencial. Posteriormente, lo hipotecaron y después lo pusieron en venta, en razón a los problemas financieros que les impedían solventar la obligación y estaban ad portas de perderlo.


En esas condiciones, Ayslen Pardo Vives compró y, aunque la escritura pública dice que pagó totalmente el precio, lo cierto fue que únicamente entregó $25’000.000 y quedó debiendo $40’000.000, para completar el valor comercial de la propiedad. Más adelante, ante la imposibilidad de obtener un crédito bancario, consiguió uno personal, con su amigo Hernando Peña Cárdenas, quien, ante los incumplimientos de la deudora, incoó demanda ejecutiva por la última cuantía indicada.


El asunto le correspondió al Juzgado 4° Civil del Circuito de Santa Marta, que libró el mandamiento de pago que se notificó a la demandada Ayslen Pardo Vives. Al no solventar la deuda dentro de la oportunidad dispuesta en la orden de apremio, el despacho dictó sentencia el 26 de mayo de 2005. En septiembre siguiente, las partes solicitaron la terminación de la actuación por acuerdo extraprocesal debido al cual el inmueble se dio al acreedor en dación en pago, y reclamaron del despacho judicial, el levantamiento del embargo y la terminación del ejecutivo.


El Juzgado atendió la petición y dio por concluido el trámite, pero las partes no retiraron los oficios que materializaban lo pedido, porque pactaron que Ayslen Pardo Vives continuaría con la posesión del predio y pagaría cuotas de $500.000 pesos mensuales al acreedor, lo cual ha venido cumpliendo, al punto que, a la fecha de la audiencia, tiene cubierta la mitad de la obligación.


En 2013, varios años después de la terminación del asunto civil, Hernando Peña Cárdenas pidió al referido despacho judicial los oficios para el levantamiento de las medidas cautelares que también se decretaron sobre un lote de propiedad de la demandada, para que ella lo vendiera y, con su producto, le pagara el saldo de la deuda objeto del contrato de mutuo.

A.P.V. se mudó a vivir al aludido apartamento desde enero de 2003, es decir, antes de comprarlo y nunca se ha trasladado de ahí, al punto que allí vivió con sus dos hijos, uno de ellos aún menor de edad. Además, adquirió un parqueadero en el mismo condominio, poco después de la primera compra.


La peticionaria es trabajadora y devenga ingresos, razón por la cual tiene vida crediticia, estudió estética, montó un negocio, ha laborado como distribuidora de agua, lo que la hace poseedora de la buena fe, y víctima de todo lo que ha sucedido, puesto que se ha perjudicado debido a que Jesús Antonio Giraldo Serna, el padre de sus hijos, fue extraditado y la dejó como madre cabeza de familia, desprotegida económicamente y afrontando sola la manutención de sus descendientes.


DECISIÓN IMPUGNADA


Una vez practicadas las pruebas decretadas, la togada de garantías de Barranquilla negó las pretensiones con base en los siguientes argumentos:

Quien se opone a unas medidas cautelares sobre bienes dentro del proceso de Justicia y Paz, debe acreditar que actuó con buena fe exenta de culpa, en razón a que esa forma de conducta es la única generadora de derechos.

Adujo, de forma preliminar, que como Hernando Peña Cárdenas no acreditó el interés que alegó para actuar, se tendrá como única incidentante a la propietaria inscrita4. Ello porque se dijo que Ayslen Pardo Vives le hipotecó el apartamento al referido, pero no se demostró, dado que esa anotación no obra en el certificado de matrícula inmobiliaria.


En el caso de la especie, se llevaron algunas pruebas, pero de ellas no se infiere la consolidación de la exigencia en razón a que, los testimonios principales fueron los de R. Giraldo Giraldo y Lissete Isabel S.P., vendedores del inmueble, quienes entraron en contradicciones en aspectos fundamentales que no permiten darles credibilidad5.


Aunque R. Giraldo Giraldo dejó de formar parte del proceso de Justicia y Paz, ello no impide que los bienes adquiridos con dineros de sus actividades ilícitas en las autodefensas, conserven su vocación reparadora. Al respecto se resalta que siete desmovilizados declararon que aquel ostentó un puesto importante dentro de la empresa delincuencial como líder de finanzas en S.M., justamente para el tiempo en que adquirió el inmueble objeto de las cautelas.


En cuanto a la buena fe exenta de culpa, se adujo que Ayslen Pardo Vives compró con dineros fruto de su trabajo, no obstante, es imposible que ella desconociera las actividades a las que se dedicaba R. Giraldo Giraldo, para la época, marido de su prima Lissete Isabel S.P., puesto que aquel era sobrino tanto de Jesús Antonio Giraldo Serna (su compañero permanente) como del comandante del Bloque Resistencia Tayrona – Hernán Giraldo Serna y en el comercio en S.M., era conocido como el jefe de finanzas de las AUC.


En suma, para acreditar la buena fe exenta de culpa la opositora no aportó elementos demostrativos de la diligencia con que obró al hacer la compra del apartamento; es más, lo que se percibe es que no le importó el origen de los fondos con que se adquirió el inmueble por parte de sus vendedores, el cual era conocido por ella, lo que conlleva a no acceder a sus pretensiones.

EL RECURSO

El apoderado de Ayslen Pardo Vives sustentó el recurso de apelación6, con base en los siguientes fundamentos:


Desconocer que su cliente actuó de buena fe es negarle su condición de víctima. La adquisición por ella efectuada no fue simulada, sino que compró con ahorros fruto de su trabajo. Exigirle que averiguara el origen de los fondos con los que sus vendedores compraron el apartamento es excesivo porque el interesado no puede meterse en la economía de terceras personas.


Frente a la contradicción de los testimonios presentados en favor de su acudida, adujo que son hechos de hace más de quince años, por lo que no es extraño que incurran en contradicciones...

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