AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56195 del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529534

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56195 del 12-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56195
Fecha12 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP3874-2019






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AHP3874-2019

Radicado N° 56195



Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 23 de agosto de 2019 proferido por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó por improcedente la acción de hábeas corpus presentada por el ciudadano J.E.S.V., a través de apoderado, quien fuera condenado por el delito de acceso carnal violento agravado tentado.

ANTECEDENTES


1. J.E.S.V. fue privado de la libertad el 22 de agosto de 2019, en virtud de orden de captura librada por el Juez Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, dentro del proceso adelantado en su contra por el delito de acceso carnal violento agravado tentado, al momento de emitir la correspondiente sentencia -28 de junio de 2019-, a través de la cual, una vez adelantado el respectivo juicio oral, público y contradictorio, se le condenó a la pena de 8 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por igual término, así como que se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2. Decisión contra la cual, la defensa de S.V. interpuso recurso de apelación, sin que a la fecha el mismo haya sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.


3. El 23 de agosto de 2019, J.E.S.V., a través de apoderado, formuló acción de hábeas corpus1, al considerar que se encuentra privado de la libertad ilegalmente, pues al no estar ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en su contra, ello impedía dar cumplimiento a la orden de captura allí ordenada, pues la misma se encuentra suspendida, en razón del recurso de apelación interpuesto contra el mencionado fallo.

C. de lo anterior, solicitó se disponga su libertad inmediata; máxime cuando la presunción de inocencia hasta el momento no ha sido desvirtuada.


4. Correspondió el conocimiento de la acción constitucional al Dr. I.A.G., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien por auto del 23 de agosto de 2019, dispuso vincular al presente trámite a las autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal que se adelanta en contra del actor.


5. El Magistrado H.H.Q. de la citada Corporación, indicó que el 17 de julio de 2019 le fue asignado a su despacho el proceso radicado 2015-02616 seguido contra J.E.S.V., por el delito de acceso carnal violento tentado, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 28 de junio de la presente anualidad, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento, y a través de la cual condenó al citado ciudadano a la pena de prisión de 8 años, así como que se le negó los subrogados penales.


Precisó que el 22 de agosto de 2019 fue puesto a disposición JORGE ENRIQUE S.V., al haber sido capturado este mismo día en virtud de la orden de captura No. 7003 del 13 de agosto de 2019 emitida por el juez de conocimiento, para que cumpliera intramuralmente la ya referida sanción.

Señaló que tal requerimiento deviene legal conforme lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, que facultad al juez a disponer desde el anuncio del sentido del fallo la encarcelación del hallado penalmente responsable y se le nieguen los mecanismos sustitutivos, presupuestos que en el presente caso concurrieron.


6. En similares términos se pronunció el Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué, al advertir que en manera alguna el accionante se encuentra privado de su libertad en forma ilegal, pues el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, lo obligaba a librar la correspondiente orden de captura, en tanto, al momento de emitir la correspondiente sentencia condenatoria le negó los subrogados penales.


7. Recaudados los elementos de juicio requeridos, el Magistrado negó la solicitud de amparo mediante providencia emitida el 23 de agosto, impugnada por el apoderado del accionante.



DECISIÓN IMPUGNADA


El a quo sustentó la determinación destacando que no es dable la intervención del juez constitucional si se tiene en cuenta que la presente acción sólo se admite como medida correctiva para superar la ilegalidad de mantener a una...

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