AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 53144 del 21-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529586

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 53144 del 21-01-2019

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha21 Enero 2019
Número de expediente53144
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00004-2019

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente

AEP00004-2019

R.icación n.°53144

Aprobado acta Nº 04

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

De conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, se pronuncia la S. Especial de Primera Instancia sobre la solicitud de nulidad y las postulaciones probatorias planteadas por la defensa del procesado W.R.C.M..

HECHOS:

Se consignaron en la resolución de acusación en los siguientes términos:

El 17 de febrero de 2007, el Gobernador del Departamento de Norte de Santander, L.M.M.N., y la Constructora Vallehermoso S.A., suscribieron el contrato de obra No. 109, con el objeto de «mejorar, pavimentar y construir las obras de contención y drenaje» necesarias de un tramo de 4 km, de los 19 que componen la vía Lourdes-Gramalote, desde la abscisa K3+000 a la K7+000, ante el notable deterioro en la banca. El costo total de la obra se estimó en $1.499.984.408.

Para el desarrollo de la interventoría, el departamento suscribió el contrato No. 208 del 12 de marzo de 2007, con la firma Interventoría y Construcciones I.L.., cuyo representante legal era L.G.R., al paso que la Secretaría de Infraestructura del ente territorial, mediante resolución No. 046 del 15 de marzo del año en mención, designó a J.E.A.S. como supervisor de «la ejecución y cumplimiento de la construcción de obras de que trata el contrato de obra No. 000109 del 15 de febrero de 2007, para el mejoramiento de la carretera Lourdes-Gramalote, Norte de Santander». Los trabajos comenzaron el 26 de marzo siguiente.

A continuación, las labores en ejecución del contrato fueron suspendidas mediante acta No. 1 de 2 de junio de 2007, debido a la temporada invernal que impidió la continuidad de los trabajos, para ser reiniciada el 12 de julio siguiente, gracias al mejoramiento en las condiciones climáticas.

No obstante, los trabajos fueron detenidos nuevamente en dos ocasiones: el 15 de agosto de 2007, debido al clima y por la necesidad de incluir trabajos adicionales sugeridos en el Informe de Interventoría No. 2 de junio de 2007, y el 10 de diciembre de ese año, por las mismas circunstancias, en especial, para adicionar las labores no previstas inicialmente y que fueron sugeridas en el Informe de Interventoría No. 3, de julio de 2007.

El 31 de diciembre de 2007, el departamento de Norte de Santander y el contratista suscribieron la adición No. 1, con el fin de añadir mayor cantidad de obra y plazo, a partir de las sugerencias del interventor plasmadas en el informe de junio de 2007, relativas a la necesidad de recursos adicionales y una prórroga de tres meses para poder terminar con la estructura y pavimento de los 4 kilómetros programados.

Con posterioridad, en los informes de Interventoría de marzo y abril de 2008, la sociedad I.L.. afirmó que las actividades desarrolladas en ese período por la contratista cumplían las condiciones técnicas de calidad, por ende, recibió las cantidades de obra definitivas.

El 13 de mayo de 2008, el ingeniero L.G.R., representante legal de I.L.., el ingeniero J.E.A.S., supervisor, y la doctora M.A.B., representante legal de la Constructora Villahermoso S.A., suscribieron el acta de recibo final de la obra, junto con varios habitantes de los municipios aledaños a la zona intervenida.

Con posterioridad, por solicitud de la Constructora Vallehermoso, el 5 de junio de 2008 el geotecnista e ingeniero J.O.T. realizó una inspección general al sector de la vía Lourdes-Gramalote, en particular, entre las abscisas K3+800 al K5+900, y concluyó que existían 8 sitios críticos en la vía, estos eran las abscisas K5+940, K5+370 – K5+390, K5+280, K4+520 – K4+540, K3+900 – K3+920, K3+870 – K3+920, K3+835 – K3+850 y K3 + 640 – K3+690, en donde se presentaban desplazamiento de la banca, fisuras de borde y hundimientos.

Así, refirió el experto que en la abscisa K5+940 había agrietamiento de borde de calzada hacia el lado derecho, a modo de semiluna, donde se encuentra un muro en gaviones, donde se marca un movimiento del talud; en la abscisa K5+370 a K5+390 refirió la presencia de grietas de semiluna en la corona del talud inferior, con desplazamiento y hundimiento en el sentido del mismo, que abarca desde la zona baja de la quebrada hasta la corona.

En el punto K5+280, señaló que existen grietas en la altea del estribo del pontón, por falta de junta constructiva, en el tramo K5+215 – K5+270 reactivación de movimiento antiguo que ocasionó agrietamiento a nivel de la banca, en la K4+520 – K4+540 registró desplazamiento y hundimiento de la banca hacia el lado izquierdo, mientras que en el K3+870 – K3+920 denotó la presencia de grietas a nivel de la banca, que marcaba indicios claros de inestabilidad del talud.

El informe rendido por el ingeniero civil J.O.T. fue entregado al supervisor, J.A.S., por parte de la gerente de la constructora, M.A.B., en escrito del 27 de junio de 2008, quien lo puso en conocimiento del Secretario de Infraestructura.

El 15 de octubre de 2008, el doctor W.R.C.M., quien tomó posesión del cargo de Secretario de Infraestructura del Departamento de Norte de Santander el 2 de enero de 2008, liquidó bilateralmente el contrato de obra No. 109 de 2007, mediante acta de esa fecha, que también fue firmada por la Constructora Villahermoso S.A., el interventor, L.G.R., y el supervisor designado por el ente territorial, J.A.S..

En dicha acta los suscribientes aseveraron que las obras objeto del contrato 109 del 25 de febrero de 2007, «fueron ejecutadas y recibidas a entera satisfacción por la interventoría externa […] según consta en las actas parciales de recibo de obra y acta de recibo final, así como en los correspondientes informes de interventoría y documentos soportes que reposan en la carpeta de ejecución del contrato de obra y de la interventoría, los cuales fueron revisados y avalados por la supervisión».

Igualmente, se destacó en dicho documento que el contratista cumplió con las obligaciones derivadas del mencionado convenio, acatando las especificaciones técnicas para alcanzar el objeto acordado, así como las instrucciones impartidas por la interventoría y las necesidades de obra, aunado a que también realizó oportunamente los aportes a seguridad social y parafiscales, razones por las que se le declaró a paz y salvo por todo concepto.

La mencionada liquidación bilateral del contrato, efectuada por el actual R. a la Cámara, W.R.C.M., en su condición de Secretario de Infraestructura del departamento de Norte de Santander, posibilitó el pago de los saldos adeudados a la contratista por la ejecución de la obra, así como la culminación del vínculo contractual, pese a que previo a la firma de dicho documento, se habían identificado fallas consistentes en el deterioro, hundimiento, agrietamiento y desbancada de la carpeta asfáltica y del pavimento en 8 puntos críticos de la vía, cuyo mejoramiento fue el objeto del contrato de obra 109 de 2007.

2. ANTECEDENTES PROCESALES:

1. El 23 de marzo de 2010 la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta, dispuso la apertura de instrucción, entre otros, contra W.R.C., por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público y celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales, investigación que se surtió bajo la radicación 162.121.

2. Al resultar elegido R. a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, período 2014-2018, la Fiscalía remitió a esta Corporación las diligencias adelantadas en relación con CARRILLO MENDOZA dada su condición foral, y continuó la actuación contra los restantes coprocesados.

3. Mediante providencia del 6 de abril de 2016, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento y ordenó vincular mediante indagatoria al procesado, diligencia que tuvo lugar el 24 de mayo siguiente.

4. El 30 de junio de 2016, la mencionada Corporación resolvió la situación jurídica del investigado, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento.

5. Dispuesta la clausura de la investigación, en providencia del 28 de junio de 2018, una S. de Instrucción de la S. de Casación Penal calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra W.R.C.M., como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 del C.P.) y falsedad ideológica en documento público (art. 286 Ídem).

Lo anterior, porque en su condición de Secretario de Infraestructura departamental, suscribió el acta de liquidación bilateral del contrato de obra 109 de 2007, declarando a paz y salvo por todo concepto a la empresa contratista pese a...

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