AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55436 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529634

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55436 del 30-05-2019

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55436
Fecha30 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP2078-2019







PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AHP2078 - 2019

Radicación n°. 55436



Bogotá. D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que desarrolló el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión del 24 de mayo de 2019, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de habeas corpus invocado por J.E.A.C. a favor de Nicolás Elías Aponte Carvajal.



ANTECEDENTES


1. Según el accionante, los siguientes hechos originan la acción constitucional:


1.1. Nicolás Elías Aponte Carvajal fue capturado el 9 de mayo del corriente año por orden del Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad.


1.2. La audiencia de legalización de captura se inició al día siguiente por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en el proceso radicado 11001 60 00057 2018 00123, y culminó el 20 de los mismos mes y año -porque eran varios capturados-.


1.3. El 20 de mayo de 2019 el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías impuso a Nicolás Elías Aponte Carvajal medida de aseguramiento de privación de la libertad en su lugar de residencia y expidió la boleta de detención domiciliaria N° 029, de la misma fecha.


1.4. Previo al cumplimiento de la orden impartida por el mencionado estrado judicial, Nicolás Elías Aponte Carvajal debía ser trasladado por funcionarios de la Policía Nacional de la URI de Puente Aranda al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo de Bogotá, para realizar el correspondiente registro de biometría.


1.5. El 24 de mayo de 2019, los funcionarios de Policía de la URI de Puente Aranda no habían cumplido la orden, aduciendo que requerían el acta de compromiso suscrita por Aponte Carvajal, lo que, en criterio del censor, en este caso no se requiere, según dijo el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Luego, los policías de la URI argumentaron que no tenían la boleta de detención domiciliaria en original, lo que, aduce, tampoco es cierto, porque a ellos les fue entregada. Por último, manifestaron que la Cárcel Modelo de Bogotá recibe solo a cinco personas por día de todas las URI y Estaciones de Policía, excusas que, dijo el accionante, no son razonables, porque dentro del mismo proceso están vinculadas tres mujeres a las que no les hicieron esas exigencias para el traslado al lugar de residencia.


1.6. Considera que esa omisión afecta los derechos fundamentales a la vida digna y el acceso a la administración de justicia del detenido, por lo cual el libelista solicitó que a través de la acción constitucional de habeas corpus se disponga, “de forma inmediata el cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta en su lugar de residencia al señor, NICOLÁS ELÍAS APONTE CARVAJAL”.


2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, S.B., de la Policía Nacional, mediante oficio N° S-2019, 186912, del 24 de mayo de 2019, informó que efectivamente el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías emitió la boleta de detención domiciliaria n° 029 para el imputado Nicolás Elías Aponte Carvajal, por lo cual, una vez recibida, se dispuso su traslado al INPEC.


No obstante, sostienen, la orden antes mencionada no había sido cumplida, debido a que no les había sido allegada por parte del Juzgado Veinte Penal Municipal con funciones de Control de Garantías el acta de compromiso suscrita por Nicolás Elías Aponte Carvajal, documento sin el cual el INPEC no recibía al detenido.


Se señala en el oficio que la situación antes mencionada fue comunicada al defensor del imputado, quien se trasladó hasta el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y lo enteró de lo sucedido, pese a lo cual en esa fecha -24 de mayo de 2019-, no se había allegado a la URI de Puente Aranda por las autoridades competentes la referida acta de compromiso, lo que les ha impedido hacer efectivo del traslado de Nicolás Elías Aponte Carvajal al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad La Modelo de Bogotá, quedando en espera de que les sea entregado el documento requerido por el INPEC para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria, previos los trámites administrativos de rigor.



LA DECISIÓN IMPUGNADA


El a quo no accedió a conceder el amparo impetrado a favor de Nicolás Elías Apone Carvajal, por considerarlo improcedente, arguyendo que la acción constitucional de habeas corpus está concebida como una garantía de...

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