AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55525 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529804

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55525 del 18-06-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55525
Fecha18 Junio 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2384-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente




AP2384-2019

Radicación Nº 55525

Aprobado Acta No.151



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La Sala decide sobre la competencia del Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad para adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia en la actuación seguida contra ARLING ARIAS GARCÍA, CARLOS CELESTINO MARTELO SARABIA, C.H.R.L., EDWIN FABIÁN MORENO RUIZ, M.M.T.B. y VANESA MARGARITA DEYONGH YEPES por la comisión de los presuntos delitos de concierto para delinquir, cohecho e interés indebido en la celebración de contratos.


HECHOS



De conformidad con el escrito de acusación1:


En el departamento de Bolívar, Alcaldía de El Peñón, previo acuerdo común con contratistas, se estructuró un proyecto para a la construcción de una cancha sintética el cual fue presentado a la entidad del orden nacional, para el presente caso COLDEPORTES, con la finalidad de buscar a través de intermediarios (parlamentarios u otros funcionarios) la asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda a este proyecto.

Se tiene entonces, que una vez asignado el recurso direccionado a la entidad COLDEPORTES, se gestiona la suscripción de un convenio entre la citada entidad y el municipio de El Peñón, lo cual se logra a través de acuerdo de pagos irregulares a un Senador de la República y a funcionarios de estas entidades, para posteriormente adjudicar el contrato que se deriva de ese convenio, mediante una licitación amañada, al contratista que ha participado desde el inicio del trámite del proyecto quien a cambio deberá pagar al congresista y al alcalde respectivo, dineros indebidos que corresponderían a un porcentaje del valor del contrato; para el presente caso se presentaron dos procesos contractuales donde se evidenciaron las irregularidades en la intervención o mediación de un congresista, en la entidad del orden nacional COLDEPORTES y en el nivel territorial alcaldía de El Peñón, los procesos son los siguientes:

Evento 1 Convenio COLDEPORTES –Alcaldía El Peñón de fecha 10 de noviembre de 2017.

El señor A.A.G. en su condición de alcalde, mediando un acuerdo común con el Señor ANTONIO JOSÉ CORREA, Senador de la República, y la señora V.D. y C.C.M., quienes son contratistas particulares y se dedican a gestionar proyectos desde las entidades de orden nacional a entidades territoriales, acordaron tramitar el proyecto para la “CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL CON CANCHA SINTÉTICA FUTBOL 11 EN EL BARRIO CONCEPCIÓN EN EL MUNICIPIO DEL PEÑÓN DEPARTAMENTO DE BOLIVAR” ante la entidad del orden nacional COLDEPORTES por valor de $3.491.363.180 conformando una organización criminal… en esta organización criminal, que se dedica a apoderarse de los recursos públicos, (sic) cuyo modus operandi es el cobro de un porcentaje de los proyectos viabilizados hacía por municipios por diferentes entidades del orden nacional…

En este proyecto de infraestructura deportiva denominado “CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL CON CANCHA SINTÉTICA FUTBOL 11 EN EL BARRIO CONCEPCIÓN EN EL MUNICIPIO DEL PEÑÓN DEPARTAMENTO DE BOLIVAR”, la señora V.D. gestionó a través de cupos indicativos la financiación del mismo, para lo cual contó con la participación del señor A.J.C., Senador quien realizó un aporte importante en el desarrollo de las conductas, aporte que fue direccionar los recursos públicos para la financiación del proyecto y quien actúa a través de una de las empleadas de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) en el Congreso de la República, de nombre M.T.B., quien en asocio con V.D. intervienen ante funcionarios de COLDEPORTES respeto al trámite del proyecto para ser viabilizado técnica y financieramente…

el documento de 15 de noviembre de 2016, presentado por el ALCALDE ARLING ARIAS GARCÍA, para radicar el proyecto ante COLDEPORTES, con sus respectivos anexos, se logró determinar que en el citado proyecto, se presentaron planos que no correspondían al municipio de EL PEÑÓN, pues fueron elaborados sobre los diseños de un proyecto de Puerto Inírida… sobre este tema el señor A.A.G., en su condición de alcalde del municipio de El Peñón, Bolívar, certificó mediante documento adiado 10 de octubre de 2016, que la empresa CONSTRUSPORTS SAS había donado la elaboración de los diseños para la construcción del estadio municipal…Sin embargo, el señor JONATHAN PUENTES CARDONA fue designado como representante legal de la empresa CONSTRUSPORTS SAS, por decisión del señor CARLOS HERNÁN RIVERA LOZANO, funcionario público, para la época de los hechos, atendiendo a que la empresa era de su señor padre… C.H.R. fue nombrado… el 8 de noviembre de 2012, en el cargo de profesional especializado… en COLDEPORTES.

El día 10 de noviembre de 2017, el señor ARLING ARIAS GARCÍA suscribió el convenio n° 001405 con COLDEPORTES, previa la entrega de documentación falsa e incompleta…

Evento 2 Licitación para la “CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL CON CANCHA SINTÉTICA FUTBOL 11 EN EL BARRIO CONCEPCIÓN EN EL MUNICIPIO DEL PEÑÓN BOLIVAR” celebrado el 2 de abril de 2018

Conforme a los documentos publicados por el SECOP se advierte que para la licitación referida sólo se presentó na propuesta, la cual correspondió al CONSORCIO EL PEÑÓN representado legalmente por el señor C.C.M.… este consorcio está...

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