AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55388 del 27-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530134

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55388 del 27-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA / REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2019
Número de expediente55388
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4212-2019



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Conjuez Ponente


AP4212-2019

Radicación No. 55388

Aprobado acta No. 250



Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Procede la Sala de Conjueces a decidir sobre los recursos de apelación interpuesto por el señor defensor del procesado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia calendadas el pasado 13 de mayo mediante la cual resolvió la situación jurídica del procesado imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación y de 14 de mayo mediante la cual se niega decretar las nulidades invocadas por la defensa y se niega la práctica de algunas de las pruebas solicitadas.


ANTECEDENTES


1. Refiere la actuación que la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corporación dispuso a través del auto de 13 de mayo del corriente año, resolver la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación y mediante decisión calendada el día 14 de mayo, decidió entre otras determinaciones, negar las nulidades invocadas por la defensa y negar la práctica de algunas pruebas solicitadas por este sujeto procesal como por el Ministerio Público. Contra estas determinaciones el señor defensor interpuso y sustentó en debida forma el recurso de apelación, en sede de la Audiencia Preparatoria adelantada el día 15 de mayo del corriente año.


2.- Con fecha 20 de mayo fue remitido el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corporación para efectos de resolver los recursos anotados.


3.- Luego de planteados unos impedimentos por los señores Magistrados de la Sala de Casación Penal y por un señor C., la presente Sala de Conjueces dispuso con auto calendado el 30 de julio aceptarles el impedimento y separarlos del conocimiento del presente asunto a los antes referidos.


4.- Corresponde en consecuencia resolver los dos recursos ordinarios interpuestos, a la presenta Sala de Conjueces en los siguientes términos.


HECHOS:


Tal como aparecen referidos en decisiones anteriores y se desprende de la actuación, se le sindica a G.E.M. FERNÁNDEZ el haber concertado con los exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, J.L.B.M. y Francisco Javier Ricaurte y con el abogado L.G.M.R., para abordar a congresistas con investigaciones en curso y a cargo de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con el fin de favorecerlos bien con decisiones de archivo o inhibitorias, o impidiendo o dilatando aperturas formales de investigación y la emisión de las órdenes de captura, a cambio de cuantiosas sumas de dinero.


Como parte de ese acuerdo criminal y en aras de materializar esos ilícitos propósitos, L.G.M.R. contactó al entonces senador M.B.F., quien con el propósito de impedir que se librara una orden de captura en su contra dentro del radicado 27700, seguido por sus presuntos vínculos con organizaciones paramilitares, canceló la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000,oo), para dilatar la apertura de investigación formal que, dada la naturaleza del delito, llevaba aparejada la afectación de su libertad personal.


Similar actividad ilícita se siguió con el ex Senador Álvaro Antonio Ashton Giraldo quien pagó la suma de Mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000, oo) a cambio de archivo de la indagación preliminar 39768, que se adelantaba por sus presuntos vínculos con el bloque norte de las autodefensas, pretensión que –ante la imposibilidad de cumplimiento por tratarse de un auto de Sala-, mutó por la de dilatar la decisión de apertura formal.


Se indica igualmente que con tal propósito, la organización delictiva referida, hacía uso de la información sometida a reserva legal a la que MALO FERNÁNDEZ tenía acceso en los procesos de su competencia, dada su condición de magistrado en ejercicio de la Sala de Casación Penal de la Corte.

ACTUACIÓN PROCESAL


Las providencias objeto ahora de los recursos de apelación interpuestos por la defensa del sindicado, refieren en detalle las circunstancias que rodearon los albores de esta investigación, como el trámite adelantado en sede de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, célula legislativa que dispuso con fecha 22 de septiembre de 2017 la apertura de instrucción y la vinculación formal de MALO FERNÁNDEZ a la actuación mediante diligencia de indagatoria, la que se llevó a cabo el 3 de octubre de esa anualidad.


Se dice igualmente que cerrada la investigación, la Comisión de Investigaciones y Acusaciones profirió auto de acusación en contra del sindicado, el cual fue aprobado en plenaria de la Cámara de Representantes en sesión reservada llevada a cabo el 25 de abril de 2018. Atendiendo el procedimiento legal fijado, se remitieron las diligencias a la Comisión Instructora del Senado de la República, en informe final emitido el 29 de noviembre de 2018 aceptó la acusación formulada por la Cámara de Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se admitió por unanimidad mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018.


Avocada la actuación por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte, mediante auto de 22 de marzo de este año se dispuso adecuar la actuación a lo normado en los artículos 354 y 468 de la ley 600 de 2000 y en consecuencia se procedió a resolver su situación jurídica. En este auto igualmente la Sala dispuso convocar a los sujetos procesales y les otorgó un término de cinco días, para que presentaran sus consideraciones y propuestas sobre el tema, no sin antes anotar que si bien este traslado no se encuentra dispuesto en las normas procesales respectivas, el mismo estuvo “encaminado a reforzar las garantías fundamentales de los sujetos procesales –en especial de la defensa técnica y material-, para que tuvieran la posibilidad de argumentar en torno al cumplimiento de los presupuestos de naturaleza sustancia, procesal y constitucional de la medida de aseguramiento”.1


Dentro del traslado referido, la defensa como el Ministerio Público hicieron sus respectivas solicitudes a la Sala Especial de Instrucción en el sentido de que se abstuvieran de dictar medida de aseguramiento en contra del doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.


DE LA PROVIDENCIA DONDE SE DISPONE RESOLVER LA SITUACIÓN JURIDICA


Luego de referir su competencia atendiendo lo reglado en el artículo 235 de la Constitución Política, y lo indicado en el artículo 468 de la ley 600 de 2000, la Sala Especial de Primera Instancia procedió a resolver la situación jurídica del procesado en los términos de los numerales 2º y 3º del artículo 175 de la C.P. como en lo descrito en el artículo 449 inciso 2º de la ley 600. Para ello la Sala empezó por recordar el mandato normativo que indica que una vez vinculado el sindicado al proceso penal mediante indagatoria o declaración de persona ausente, se debe definir su situación jurídica en aquellos eventos que sean procedentes de conformidad con el artículo 357 del estatuto adjetivo de 2000. Es por lo mismo que la medida de aseguramiento procede cuando el delito tiene prevista una pena mínima de prisión igual o superior a cuatro años, o cuando este se encuentre incluido en el listado previsto en el numeral segundo del mismo artículo, o cuando en contra del sindicado esté vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional que tenga adscrita pena de prisión.


Se requiere además, acota la Sala Especial de Primera Instancia, que aparezca, por lo menos dos indicios de responsabilidad con base en las pruebas legalmente recaudadas dentro del proceso, siempre y cuando no exista elemento probatorio indicativo de que el procesado pudo haber actuado incurso en alguna de las causales de ausencia de responsabilidad.


Recuerda igualmente el a quo las orientaciones trazadas por la Corte Constitucional en sentencia C-774 de 2001 cuando refiere que la imposición de la medida restrictiva de la libertad está supeditada a la necesidad de garantizar uno cualquiera de los siguientes objetivos: i) asegurar el eventual cumplimiento de la pena o la comparecencia del sindicado al proceso; ii) la preservación de la prueba, evitando que obstaculice la labor de administración de justicia; y iii) la protección de la comunidad, impidiendo la continuación de la actividad delictiva.


En torno a los presupuestos sustanciales y atendiendo lo indicado en el artículo 356 del C.P.P. que rige esta actuación, para la imposición de la medida de aseguramiento se requiere que de las pruebas oportunamente allegadas al proceso, surjan por lo menos dos indicios graves que comprometan la responsabilidad del procesado y que, con fundamento en el mismo acervo probatorio, no sea posible inferir que aquél actuó amparado en una causal excluyente de responsabilidad. Es igualmente importante destacar que en la providencia objeto ahora de impugnación se hizo énfasis en que tal como lo ha destacado esta Corporación en el interlocutorio AP 2398-2017 ( Rad.48965), concluyó que habida cuenta que la acusación proferida en aquél asunto por la Cámara de Representantes requería un grado de conocimiento mucho más exigente que el necesario para dictar medida de aseguramiento, emitida aquella, quedaba relevada la Sala Especial de analizar si concurrían los presupuestos sustanciales para la medida cautelar, limitando así el debate al cumplimiento de los fines constitucionales; lo anterior, además, porque tal como lo indica la Sala Especial de Primera Instancia, en este instante procesal no le es posible discutir si se reúnen los requisitos para acusar, pues de hacerlo, se afectaría el principio de separación de las funciones de instrucción y acusación, asignadas por la Constitución y la ley a la Cámara de...

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