AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53159 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531011

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53159 del 13-03-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente53159
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP911-2019

E.P.C.

Magistrado ponente

AP911-2019

R.icado N° 53159.

Acta 65.

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisfacen las condiciones de admisibilidad, la Corte examina las demandas de casación presentadas por la Fiscal 188 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, y el apoderado de la víctima A.M.M.M., contra el fallo de segunda instancia proferido el 24 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad, mediante el cual revocó la sentencia condenatoria emitida el 29 de noviembre de 2017, por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que condenó a A.A.R.L. y A.H.V.M., como coautores responsables de constreñimiento ilegal, agravado para el primero de ellos, a 21 meses y 10 días y 16 meses de prisión, respectivamente, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de las penas privativas de la libertad; para en su lugar, absolverlos.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:

«Conforme a la narración de los hechos jurídicamente relevantes plasmados por el a quo en la sentencia de condena, se tiene que A.M.M.M., quien laboró en la empresa Dali Joyería Relojería SAS, el día 01 de agosto de 2011, en horas de la tarde, fue llamada por su jefe inmediato A.A.R.L., con el fin de que presentara unos descargos con relación a unos hurtos y anomalías que estaban ocurriendo dentro de la empresa, relacionados con el sistema de puntos, atribuyéndole la responsabilidad de las mismas y por tanto se le informó que quedaba despedida.

Así, el 29 de agosto del mismo año, A.M. fue citada a las 06:30 horas, en la sede administrativa de la empresa Dali Joyería Relojería SAS – Joyería Intercontinental, ubicada en el Centro Comercial el Tesoro locales 1009 a 1012, de la ciudad de Medellín, para liquidarle las prestaciones sociales, donde se reunió con A.A.R.L., la esposa de éste M.S.L.J. y el abogado de la empresa A.V. MELO; que estando allí, a puerta cerrada, le informan que tenía una deuda con la empresa que podía ascender a $300.000.000, tras lo cual al responder A. que no sabía nada sobre el dinero, fue presionada por V.M., al indicarle que si no colaboraba podría pasar muchos años en la cárcel.

En la misma reunión A. fue obligada a firmar una letra de cambio en blanco y una autorización dirigida a Protección, para que el cheque de sus cesantías fuera a nombre de su empleador R.L., reteniendo a su vez la última quincena de su salario.

Posteriormente, fue obligada por R.L., a irse con él a su camioneta, con destino al fondo de cesantías Protección, donde obtuvo el cheque de esta prestación por un valor de $11.520.730 y finalmente, bajo la amenaza de que “IRÍA A LA CARCEL”, la forzó también a ir a su casa, ubicada en la calle…y con la advertencia que debía abonar a la supuesta deuda con lo que tuviese de valor, ella entregó las joyas de su propiedad, así como bienes de su madre y de una hermana, algunos de los cuales los había obtenido en la joyería de manera irregular, con anticipos y puntos redimidos que pertenecían a clientes de la joyería».

2. Procesales

Por denuncia que interpuso la señora A.M.M.M., y previa solicitud[1] de la Fiscal 123 de la Unidad contra la Libertad Individual y Dignidad Humana de Medellín, el 10 de junio de 2015 se celebró ante el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, audiencia de formulación de imputación contra A.A.R.L. y A.H.V.M., a quienes se les imputó el delito de constreñimiento ilegal, con circunstancia de agravación punitiva sólo respecto del primer implicado, en calidad de coautores (artículos 182, 183 numeral 3º, de la Ley 599 de 2000)[2], cargo que no fue aceptado por los incriminados[3].

La delegada de la Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento contra los implicados.

El 6 de agosto de 2015, el ente acusador presentó escrito de acusación[4], que correspondió al Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 14 de abril de 2016, oportunidad en la que A.A.R.L. y A.H.V.M. fueron acusados por el mismo delito que se les imputó[5]. En la audiencia se reconoció la calidad de víctima de la señora A.M.M.M.[6].

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 12 de julio y el 3 de agosto de 2016. El juicio oral inició el 5 de abril de 2017, y culminó el 28 de julio de ese mismo año, con el anuncio del sentido de fallo de carácter condenatorio en contra de los implicados.

La lectura de la sentencia[7] tuvo lugar el 29 de noviembre de 2017; allí se condenó a A.A.R.L. y A.H.V.M., en calidad de coautores responsables del delito de constreñimiento ilegal, agravado para el primero, por abusar de la superioridad laboral, a la pena principal de 21 meses y 10 días, y 16 meses de prisión, respectivamente, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Recurrida la decisión por los defensores de los implicados, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de abril de 2018[8], revocó el fallo confutado para, en su lugar, absolver a los procesados; providencia en contra de la cual la delegada de la Fiscalía[9] y el apoderado de la víctima[10] interpusieron el recurso extraordinario de casación.

LAS DEMANDAS

Demanda presentada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación

Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal relevante, la sentencia impugnada y la finalidad del recurso, la libelista pasa a formular dos cargos, así:

Primer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad

En orden a fundamentar su censura, la recurrente asegura que el Tribunal cercenó algunos apartes de los testimonios rendidos por A.M. – víctima-, N. y M.C.M.M. – hermanas de la perjudicada-, y F.A.M. – madre de todas ellas-, que dan cuenta «del estado lamentable en que ésta se encontraba el día 29 de agosto de 2011 en su residencia, mientras le entregaba todos sus bienes de valor y los de su progenitora al señor A.A.R.L., y como M.M.M. ante el estado emocional en que veía a su hermana se vio forzada a entregarle un reloj que llevaba consigo[11]».

Refiere que el Ad-quem también cercenó el testimonio del procesado A.A.R.L., que prueba cómo, contrario a lo expuesto en la sentencia impugnada, el implicado A.H.V.M., sí se encontraba en las instalaciones de la Joyería Intercontinental el 29 de agosto de 2011, y, junto con el primero, constriñó a la señora A.M.M.M..

Añadió el demandante, que se omitió valorar el testimonio de J.D.Z.C., quien manifestó que «las irregularidades en que ocurrió M.A.M.M. (sic) fue en lo concerniente a unos puntos diamante. Lo cual corroboraba las insistentes manifestaciones de la denunciante que su falta consistió en apropiarse de unos puntos de los clientes, pero nunca se hurtó joyas ni dinero de la empresa[12]», lo que encuentra corroboración en el hecho de que «no se allegó ninguna prueba que acreditara el hurto de trescientos millones de pesos o de cualquier otra suma de dinero o joyas por parte de M.A.M.M. (sic)[13]».

Para concluir, afirma que si las pruebas omitidas hubieran sido valoradas por el Tribunal, esa Corporación habría concluido que los hechos existieron y que A.A.R.L. y A.H.V.M., son responsables de su comisión.

Segundo cargo: Violación directa de la ley sustancial

Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la recurrente asegura que el Ad-quem infringió directamente la norma sustancial por falta de aplicación del artículo 182 del Código Penal, porque pese a haberse demostrado cada uno de los elementos que estructuran este tipo penal – constreñimiento ilegal-, el Tribunal concluyó que «el medio que se dijo fue utilizado para configurar el constreñimiento en A.M., esto es, la afirmación de que iría a la cárcel o sería denunciada, no se valora como idóneo, para que pueda hablarse de tipicidad».

Para arribar a tal conclusión, dice, esa colegiatura omitió valorar el testimonio de A.M.M.M. – víctima-, según el cual su voluntad fue doblegada bajo la amenaza de que iría a la cárcel por un largo tiempo...

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