AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53599 del 27-02-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53599 |
Fecha | 27 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP669-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP669-2019
Radicación N° 53599.
Acta 52.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
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V I S T O S
Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de LUIS ERNESTO TRIANA RIVERA, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de junio de 2018, por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó, parcialmente, la que decidió condenar al acusado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.
2. A N T E C E D E N T E S
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Fácticos
El 31 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 8:05 horas, en la vivienda ubicada en la carrera 80A Bis No 22D-29, L.E.T.R. agredió físicamente a su hija L.E.T.T., de 26 años de edad, y a la madre de ella, señora Yaneth Astrid Triana Santafé, con quienes aquél convivía. Como resultado de esas agresiones, a la primera se le dictaminó una incapacidad médico-legal definitiva de 12 días, mientras que a la segunda, de 3 días.
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Procesales
El 1 de septiembre de 2014, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 62 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a L.E.T.R., como autor de dos delitos de violencia intrafamiliar agravada (art. 229, inc. 2, C.P.).
Una vez presentado el escrito de acusación, el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá, el 28 de abril de 2015, celebró la audiencia en la que se formularon al procesado los mismos cargos antes enunciados.
El 6 de octubre de 2015, se realizó la audiencia preparatoria.
El juicio oral se desarrolló en varias sesiones, los días 30 de agosto de 2016; y 25 de abril, 5 de septiembre y 24 de octubre de 2017.
En la última ocasión, el juzgado anunció sentido condenatorio del fallo, por violencia intrafamiliar agravada -en circunstancia de ira e intenso dolor-, el cual profirió el 6 de febrero de 2018. En consecuencia, impuso al acusado las penas de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término de 12 meses. Y le negó la suspensión condicional de la pena de prisión, pero le concedió la domiciliaria.
Contra esa sentencia, la defensora interpuso recurso de apelación con el objeto de que se revocara la condena y, en subsidio, se concediera al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
Al resolver esa impugnación, el Tribunal Superior de Bogotá, en providencia aprobada el 12 de junio de 2018 y leída el día 27 siguiente, confirmó la condena por uno de los delitos de violencia intrafamiliar agravada –en la circunstancia de ira e intenso dolor- y la modificó por el otro para readecuarlo al de lesiones personales. Por esta última conducta, decretó la extinción de la acción penal, por prescripción. En todo lo demás, se mantuvieron las determinaciones adoptadas por la juez de primera instancia.
A su vez, contra la sentencia de segunda instancia, la defensora interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
3. L A D E M A N D A
Se alega la infracción directa, por interpretación errónea, del artículo 68A del C.P. que regula la «exclusión de los beneficios y subrogados penales».
En desarrollo del cargo, se argumenta que los jueces tergiversaron la citada norma, porque no aplicaron su inciso 3, que establece: «Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004». Ese error de interpretación constituiría una «falsa apreciación de la ley».
Considera la recurrente que el inciso inaplicado consagra una excepción a la prohibición de subrogados penales, por lo que, al cumplir el acusado con los requisitos del supuesto de hecho del artículo 314-2 del C.P.P., le debe ser concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo solicitó ante el juez de primera y de segunda instancia, sin obtener contestación alguna. Y, continúa, aunque el precitado artículo 314 «visto de manera aislada» sólo se refiere a la sustitución de la detención preventiva por la del lugar de residencia, el mismo inciso 3 del artículo 68A viabiliza la concesión del subrogado que depreca...
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