AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51346 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532390

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51346 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51346
Número de sentenciaAP673-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Febrero 2019

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

Radicación: 51346

Aprobado Acta N° 052

AP673-2019

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se estudian los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.O.S.R., contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio se confirmó la emitida por Juzgado 23 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo declaró responsable como autor del delito de receptación.

HECHOS

Fueron consignados en el fallo así:

El día 27 de junio de 2016, hacia las 9:30 a.m., en la compraventa denominada “Comercializadora El Lago”, localizada en avenida caracas N.58-24 de Bogotá, de propiedad de R.O.S.R., la policía halló unos elementos electrónicos y una batería marca SAMKO, avaluados en $20.000.000, objetos hurtados el fin de semana transcurrido entre el 25 y el 26 de junio de 2016 a la fundación “Doctora Clown”

ACTUACION PROCESAL

1. El anterior recuento fáctico dio lugar a que el 28 de junio de 2016, la Fiscalía le formulara imputación a S.R. como presunto responsable a título de autor del delito de receptación descrito en el artículo 447 de la normativa penal.

El procesado se allanó al cargo. No se le impuso medida de aseguramiento, motivo por el que fue dejado en libertad.

2. La audiencia de verificación de allanamiento se surtió el 19 de abril de 2017 en el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá.

3. El 22 de mayo siguiente se emitió fallo condenatorio contra el procesado en concordancia con el allanamiento a cargos y a consecuencia del mismo, se impuso la pena de 52 meses y 15 días de prisión, multa de 43.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

La suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria le fueron negadas, motivo por el que se libró la respectiva orden de captura.

4. El fallo de primer grado fue impugnado por la defensa del acusado, persiguiendo la nulidad del allanamiento a cargos y, subsidiariamente, la imposición de la pena mínima. Tal planteamiento fue resuelto por el Tribunal de Bogotá en sentencia de 31 de julio de 2017 que confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, puesto que redujo la sanción a la mínima posible, la cual quedó en 42 meses de prisión y multa de 5.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. La defensa presentó en tiempo demanda de casación, de cuyo estudio se ocupa ahora la Corte.

LA DEMANDA

Se formula un cargo contra el fallo del Tribunal de Bogotá, el cual se postula por el camino de la causal segunda, por el presunto desconocimiento del derecho al debido proceso, para cuya salvaguarda, en criterio del libelista, es necesario decretar la nulidad.

Precisa que se omitieron requisitos legales durante el trámite abreviado, por ejemplo, falta de claridad en la formulación de los cargos, tal y como lo reconoció el Tribunal en su decisión, pese a lo cual, mantuvo la condena contra R.O.S.R..

Afirma que los hechos atribuidos no se narraron de una manera que permita establecer si la aceptación de cargos fue parcial o total, circunstancia que evidencia un consentimiento viciado.

Como otro aspecto, se denuncia que el proceso adolece de un vicio en su estructura, habida cuenta que no se corrió el traslado indicado en el artículo 447 de la ley procedimental, razón por la que se desconoce si el procesado ostenta la condición de padre cabeza de familia, en orden a solicitar el sustituto de la prisión domiciliaria.

La petición del recurrente es que se case la sentencia para que se anule el proceso desde la formulación de imputación inclusive, o en su defecto, la audiencia de verificación de allanamiento a cargos con el objeto de que tenga lugar el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Invocar la causal de nulidad implica identificar con claridad los presupuestos fácticos que dan lugar a la irregularidad que motiva la invalidación, así como especificar el límite de la actuación a partir de la cual se produjo el vicio, y su cobertura, pero sobre todo, demostrar que procesalmente no existe manera diversa de restablecer el derecho afectado, ya que la anomalía denunciada tuvo injerencia perjudicial y decisiva en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado (principio de trascendencia).

1. En esta oportunidad el demandante aduce dos motivos para anular la actuación. El primero por haberse imputado el hecho de una manera confusa que no arroja claridad en torno a si la aceptación de cargos fue «parcial o total» y, el segundo por no haberse dado el trámite indicado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

Como se indicó en párrafos precedentes, el reparo de nulidad requiere la exposición completa acerca de la eventualidad procesal que da lugar a la irregularidad. Tal aspecto no solo se predica de la causal segunda, sino de todas las enumeradas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, puesto que el principio de sustentación suficiente que regula el recurso extraordinario, impone al demandante en casación desarrollar el cargo de forma completa, lo cual ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Corporación[1] como que la demanda se baste a sí misma para lograr la infirmación total o parcial de la sentencia, según el caso, y hacerlo de tal manera que el alcance de la impugnación surja nítido, para que el juez de casación pueda dar adecuada respuesta a los reproches que se le plantean.

La adecuada sustentación del recurso «exige que el demandante demuestre que el juzgador cometió un error al tomar la decisión, bien de juicio (in iudicando) o de actividad (in procedendo), para cuyo efecto no basta afirmar que una determinada infracción se cometió, sino que es necesario precisar en qué consistió, qué repercusiones o implicaciones tuvo en la decisión recurrida, qué consecuencias desfavorables se derivaron de ella para la parte impugnante, y por qué la intervención de la Corte es necesaria para el cumplimiento de los fines del recurso.»[2].

El requisito anunciado es omitido por la defensa de S.R., toda vez que se limita a afirmar que la imputación fue confusa, haciendo evidente que el cargo se queda en el plano enunciativo, puesto que no indica en qué términos se hizo la imputación fáctica del delito, como tampoco los motivos por los que generó confusión en el acusado al responsabilizarle de unos hechos, cuando su voluntad era en realidad allanarse frente a otros.

Al parecer la intención del demandante es la de poner de presente que el procesado solo quiso hacerse responsable del delito de receptación frente a uno de los elementos hurtados de la fundación “Doctora Clown”, más no respecto de todos los que fueron objeto de denuncia.

Es cierto que además de la batería marca SAMKO que se encontraba en la tienda de empeño propiedad del procesado y de otros cuantos elementos para la actividad musical, fueron sustraídos de la citada fundación otros bienes que no fueron hallados en posesión del acusado. Sin embargo, es claro que la conducta que se enrostró a S.R. recayó sobre los bienes relacionados en el acta de incautación y en esos términos R.O.S.R. se allanó al cargo por el punible de receptación.

En la audiencia preliminar la Fiscalía al delimitar el aspecto fáctico de la imputación, sostuvo que del inmueble ubicado en la Diagonal 59 N.22/42:

«Se sustrajeron unos elementos electrónicos avaluados en las suma de 17 millones de pesos (…) al igual que una batería SAMKO, avaluada en la suma de tres millones de pesos, la cual fue observada en una compraventa de la avenida caracas 58-24, razón social...

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