AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51263 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532407

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51263 del 27-02-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51263
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP682-2019












JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP682-2019

Radicación No. 51263

Aprobado Acta No. 52


Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


VISTOS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el defensor de SANTIAGO JAFETT ALCALÁ SEGOVIA contra la decisión proferida el 31 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual decretó la preclusión de la investigación a favor de R.I.G.A., por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, y negó la preclusión de la investigación seguida contra SANTIAGO JAFETT ALCALÁ SEGOVIA, por el delito de prevaricato por omisión agravado.


ANTECEDENTES


1. El 18 de octubre de 2013, hacia las 9:45 a.m., sobre la vía Albania – Uribia del departamento de la Guajira, miembros de la policía detuvieron la camioneta de placas KHW-207, conducida por L. de J.T.V. en compañía de W.T.V., porque previamente habían recibido información de que en dicho automotor se transportaba sustancias estupefacientes.



2. Así, con autorización de sus ocupantes, la policía llevó el vehículo a las instalaciones del CTI de Maicao (Guajira) y, en compañía de los hermanos T.V., funcionarios de policía judicial desarmaron la camioneta con el fin de realizar una búsqueda minuciosa, luego de lo cual, hacia las 3:58 p.m. del mismo día, hallaron en su interior 116 paquetes contentivos de 114.06 kilos de cocaína. Suceso que originó la captura inmediata de los indiciados.


3. Por los anteriores hechos, el 19 de octubre de 2013 a las 2:25 p.m, S.J.A.S., F.2.L. de Maicao, radicó solicitud de legalización de captura, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento, legalización de incautación de elementos y suspensión del poder dispositivo del vehículo involucrado, actuación que le fue asignada a la Juez Promiscua Municipal de Albania, R.I.G.A..

4. En audiencia preliminar instalada a las 3:00 p.m. del mismo día, la mencionada funcionaria declaró ilegal la captura por violación al debido proceso (desconocimiento del artículo 303 de la Ley 906 de 2004), en razón a que los capturados fueron retenidos ilegalmente por un término aproximado de “7 horas”, no se les informó el motivo de dicha detención ni se les permitió entrevistarse con un abogado, entre otros derechos vulnerados. En consecuencia, dispuso la libertad inmediata de los indiciados, auto contra el cual el fiscal no interpuso recurso alguno, al tiempo que se abstuvo de sustentar ante el juzgado las demás solicitudes1.


5. Por considerar que la decisión de la Juez Promiscua Municipal de Albania es manifiestamente contraria a la ley, el 25 de noviembre de 2013 la procuradora asignada a ese proceso presentó denuncia penal e igualmente contra el fiscal SANTIAGO JAFETT ALCALÁ SEGOVIA, porque “no hizo lo propio para evitar que los capturados recobraran su libertad”.


6. El 21 de noviembre de 2014, el Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha ordenó el archivo de la indagación por atipicidad objetiva2.


7. No obstante, el 23 de febrero de 2017, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Maicao, la Fiscalía 6ª Local adscrita al Eje Temático de Corrupción le formuló imputación a ROSA ISABEL GÓMEZ ASIS y S.J.A.S., como autores de los delitos de prevaricato por acción (art. 413 del Código Penal) y prevaricato por omisión agravado (arts. 414 y 415 ídem), respectivamente, pero al segundo por el hecho de no haber acudido ante el juez con función de control de garantías para que avalara la legalidad de la incautación de elementos “con fines de comiso”3.


SOLICITUD DE PRECLUSIÓN


En audiencia del 28 de junio de 2017, la Fiscalía 5ª delegada ante el Tribunal de Riohacha solicitó la preclusión de la indagación por atipicidad (objetiva) del hecho investigado, conforme al numeral 4° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.


En relación con el actuar de la juez ROSA ISABEL GÓMEZ ASIS, consideró que su decisión de decretar la ilegalidad de la captura no es manifiestamente contraria a la ley. Lo anterior, porque los funcionarios de policía judicial desconocieron el debido proceso en la actividad que realizaron el 18 de octubre de 2013, puesto que: i) para registrar la camioneta, debieron estar autorizados por el fiscal encargado de la investigación, como lo demanda el artículo 219 de la Ley 906 de 2004; y ii) durante el tiempo en que el automotor fue detenido hasta que se halló la sustancia ilícita dentro de la camioneta involucrada (alrededor de 7 horas), los indiciados fueron “capturados sin motivo alguno y sin orden judicial”, al paso que se les privó del derecho de comunicarse con un abogado.


Frente a la omisión reprochada al fiscal SANTIAGO JAFETT ALCALÁ SEGOVIA, señaló que, al haberse realizado por parte de policía judicial un registro de vehículo sin autorización previa del fiscal y aprehendido a los indiciados en contravía de sus derechos fundamentales, “indudable se tiene que la incautación de elementos derivada de tal operativo era también ilegal y, por lo mismo, se tornaba infructuoso adelantar una audiencia en esos términos”.


A ese argumento agregó que si bien la ley obliga a la Fiscalía a solicitar la legalización de la incautación de bienes con fines de comiso y la suspensión del poder dispositivo (arts. 84 y 85 Ley 906 de 2004), el imputado tenía “proyectado” hacer lo propio, como se advierte en el respectivo formato de solicitud de audiencia preliminar, pero “dadas las contingencias del procedimiento” efectuado por el CTI, le era “imperioso… prescindir de ese cometido”.


Por tanto, concluyó que S.J.A.S. no omitió el acto propio de sus funciones en forma arbitraria y caprichosa, sino que “hizo lo que legalmente le incumbía”4.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL


El Tribunal Superior de Riohacha, mediante auto del 31 de agosto de 2017, decretó la preclusión de la investigación seguida contra ROSA ISABEL GÓMEZ ASIS, pero la negó en relación con S.J.A.S..


Antes de resolver de fondo, aclaró que, pese a que existe una orden de archivo previa expedida por la Fiscalía, no se avizora vulneración del derecho al non bis in ídem, en razón a que en aquélla oportunidad el archivo se dio frente al delito de prevaricato por omisión para ambos indiciados y al fiscal se le recriminó el hecho de no haber interpuesto recursos contra la decisión que decretó la ilegalidad de la captura. Pero ahora el proceso se genera por el delito de prevaricato por acción, para la juez, y de omisión para el fiscal, pero por abstenerse de solicitar la legalidad de la incautación de elementos.


En lo atinente a la negativa de preclusión, comenzó por advertir que no era cierto, como lo plantea la Fiscalía, que a partir de las motivaciones expuestas por la Juez Promiscua Municipal de Albania para declarar la ilegalidad de la captura, se coligiera “que los elementos incautados con fines de comiso resultaban ilícitos”, en aplicación de la teoría de la ilicitud de la prueba derivada.


Lo anterior, porque la funcionaria, antes de culminar la diligencia, “señaló que la ilegalidad no se pregona de los elementos materiales probatorios incautados”, explicación que, para el Tribunal, se acompasa con el fundamento de la decisión de ilegalidad de la captura: “la desprotección judicial de los aprehendidos, la violación de sus derechos y la negación de una asistencia de una togado”. Pero nada relacionado con la ilegalidad en el procedimiento de registro del vehículo.


En todo caso, agregó, la ilegalidad de la obtención de elementos objeto de incautación merece un pronunciamiento ya sea del “fiscal” o del juez (de control de garantías o de conocimiento) en el momento procesal que corresponda, pero como SANTIAGO JAFETT ALCALÁ SEGOVIA no emitió resolución al respecto, debió poner a consideración del Juzgado Promiscuo Municipal de Albania el procedimiento de...

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