AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54605 del 27-02-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 54605 |
Número de sentencia | AP701-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Yopal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 27 Febrero 2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP701-2019
Radicación 54605
Aprobado acta número 52
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó la abogada de L.M.Á.C. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la cual confirmó la del Juez Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, que condenó a la referida persona a veinte (20) años de prisión y 2.666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa como responsable de la conducta punible de actos de terrorismo.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 23 de junio de 2011, en horas de la madrugada, tres (3) personas armadas y con uniformes militares, miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), detuvieron en el sector de San Benito (departamento de Casanare) a dos (2) camiones que iban por la vía, obligaron a bajar a los ocupantes y prendieron fuego a los vehículos.
Al día siguiente, las autoridades que investigaban el hecho descubrieron, a unos cuarenta (40) metros del sitio en donde se produjeron los atentados, una billetera que entre otros papeles contenía una contraseña de cédula de ciudadanía a nombre de L.M.Á.C..
Gracias a ese y a otros datos obtenidos (como la diligencia de reconocimiento de uno de los afectados con la quema de los camiones o la militancia del sujeto en el ELN), los investigadores concluyeron que LUIS MARTÍN ÁVILA CELIS había sido uno de los tres (3) individuos que participaron en los actos del 23 de junio de 2011. Por tal motivo, lo capturaron.
2. El 23 de enero de 2013, a Fiscalía General de la Nación le atribuyó a LUIS MARTÍN ÁVILA CELIS la realización del delito de terrorismo, según lo establecido en el artículo 343 del Código Penal.
Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó el 7 de julio de 2014 por la conducta punible de actos de terrorismo señalada en el artículo 144 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
3. El juicio lo llevó a cabo el Juzgado Penal Especializado de Yopal, despacho que en sentencia de 17 de agosto de 2018 condenó al procesado por el delito materia de acusación a veinte (20) años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a 2.666,66 salarios mínimos legales mensuales...
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