AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53468 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532584

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53468 del 27-02-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente53468
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP708-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP708-2019

Radicación Nº 53468

Aprobado acta Nº 52



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado de las víctimas contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), que confirmó la condena emitida contra ANDRÉS FELIPE MONTALVO TOVAR en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal, atendiendo el preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, como cómplice de homicidio agravado.



SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. Según los registros, en una vía pública del barrio Villa del Rosario del corregimiento de Chicoral (Espinal-Tolima), el 19 de agosto de 2017, a eso de las 8:10 p.m., ANDRÉS FELIPE MONTALVO TOVAR accionó contra M.E.R. un arma de fuego en dos oportunidades, y a consecuencia de las herirás causadas ésta falleció minutos después.


Gracias a que dos agentes de la Policía Nacional se hallaban en el sector y al oír los disparos se dirigieron al sitio del que provenían, el agresor fue aprehendido allí mismo con base en el señalamiento que de aquél hacían los testigos, y en su poder fue encontrada el arma de fuego (pistola calibre 22, marca Star, con proveedor para seis proyectiles) con la que acababa de cometer el atentado1.


2. Ante un juez con función de control de garantías, el siguiente 20 de agosto, se llevó a cabo diligencia en la que el respectivo funcionario aprobó la legalidad de la captura en flagrancia de ANDRÉS FELIPE MONTALVO TOVAR, contra quien la Fiscalía General de la Nación imputó, a título de autor, los delitos de feminicidio y fabricación tráfico o porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, previstos en los artículos 104 A y 365 de la Ley 599 de 2000, en armonía con el artículo 2 de la Ley 1761 de 2015 y artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, cargos a los que no se allanó el indiciado y por los que fue afectado con detención preventiva2.


3. Un fiscal distinto al que condujo la imputación radicó, el 9 de octubre de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal, el escrito de acusación mediante el cual expresamente señaló que la acción lesiva del bien jurídico de la vida hallaba adecuación en el delito de homicidio agravado según los artículos 103 y 104, numeral 7º, de la Ley 599 de 2000, y mantuvo la atribución por el punible de fabricación tráfico o porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.


El 7 de noviembre siguiente se instaló la audiencia pública tendiente a formalizar los cargos, y en desarrollo de la misma el representante del órgano investigador expresó que con la defensa habían llegado a un preacuerdo, consistente en que MONTALVO TOVAR aceptaba responsabilidad por el los delitos de homicidio agravado y fabricación tráfico o porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, con sujeción a la calificación jurídica precisada en el escrito de acusación, a cambio de lo cual el instructor “varía la forma de participación a cómplice”, pacto que fue aprobado por el titular del juzgado de conocimiento al encontrarlo ajustado a derecho3.


4. Por lo anterior, el 30 de enero de 2018 el juez de conocimiento emitió sentencia en la que con sujeción a los términos del referido acuerdo le impuso a ANDRÉS FELIPE MONTALVO TOVAR pena principal de dieciocho (18) años y ocho (8) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y la prohibición para tenencia y porte de armas de fuego por un periodo de quince (15) años. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural4.


5. De la expresada decisión apeló el apoderado de las víctimas reconocidas en la audiencia en la que se aprobó el preacuerdo, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió la impugnación el 6 de junio de 2018 en el sentido de confirmarla integralmente, fallo de segundo grado respecto del cual el mismo interviniente en tiempo interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación5.


LA DEMANDA



6. El recurrente invocó como causal para acudir a este mecanismo la prevista en el artículo 181, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004, y bajo su egida arguyó la exclusión o falta de aplicación de las normas de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer”, así como del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, dictada en cumplimiento de aquél tratado, que prohíbe la celebración de preacuerdos en los casos de feminicidio.


Sostiene el censor que, según los medios de conocimiento allegados, la víctima “era la compañera permanente” del procesado y lo denunció “en dos oportunidades … por el punible de violencia intrafamiliar”, pero la Fiscalía General de la Nación “no realizó ningún tipo de labor tendiente a judicializar” tales sucesos, los cuales de haber sido considerados habrían impedido la calificación jurídica propuesta en el escrito de acusación, además que, para el demandante, esa omisión del órgano instructor lo ubica en una situación de “negligencia y complicidad”.


Asegura el recurrente que el procesado fue “premiado” con “dos...

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