AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56352 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845683706

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56352 del 16-10-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56352
Número de sentenciaAP4519-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Ibagué
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha16 Octubre 2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP4519-2019

Radicado n.° 56352

Acta 274

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Sería del caso que la Sala definiera la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra A.N.M. por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego, si no fuera porque carece de objeto hacerlo.

HECHOS

Según el escrito de acusación, A.N.M. era integrante de una organización criminal denominada “La banda de Alejo”, que el 16 de abril de 2014 asaltó una sede del Banco Davivienda ubicada en la ciudad de Villavicencio donde, bajo la modalidad denominada “taquillazo”, el grupo hurtó la suma de $8’454.900.

El 24 de noviembre de ese mismo año, dijo la Fiscalía que N.M. también participó, en asociación con otros integrantes de “La banda de Alejo”, en el hurto a otra oficina de la misma entidad bancaria. Esta vez, en el municipio de Anapoima (Cundinamarca), donde se apoderaron de un total de «$6’7461.731.11» (sic).

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La Fiscalía 27 Seccional de Ibagué inició investigación contra los integrantes de la banda criminal bajo el radicado matriz No. 73001600450201703301.

El asunto fue posteriormente asignado a la Fiscalía 8ª Seccional de esa ciudad, que dispuso la ruptura de la unidad procesal y asignó al trámite seguido contra N.M., la radicación 730016000000201800175, que el 3 de julio de 2018 remitió a la Fiscalía Segunda Seccional de La Mesa.

2. El 23 de octubre de 2018, el centro de servicios del sistema acusatorio de Ibagué sometió a reparto la actuación 73001600450201703301, que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad. Ese despacho llevó a cabo, el 4 de septiembre de 2019, la audiencia de formulación de acusación.

Luego de instalar la diligencia, otorgó el uso de la palabra al fiscal 8º seccional. Ese funcionario informó que había enviado «la carpeta presente a la Fiscalía segunda seccional de la Mesa» y el radicado matriz (73001600450201703301) compete a la Fiscalía 27 «Local» de Ibagué.

Dijo también que las conductas punibles ocurrieron en Anapoima y Villavicencio, por lo que la actuación debería enviarse al circuito judicial de La Mesa.

Acto seguido intervino el defensor del procesado. Expuso que de aplicar al caso la regla de competencia prevista en el art. 43, no podría conocer del asunto el juez penal del circuito de Ibagué, porque los hechos sucedieron en otras localidades. Agregó que, tras averiguaciones, también corroboró que la actuación está siendo conocida por la Fiscalía de La Mesa, donde elevó una solicitud de preacuerdo.

Finalmente, dijo el juez de conocimiento que el escrito de acusación ya había sido enviado a los despachos judiciales de La Mesa, por lo que la actuación debía ser adelantada en esa ciudad. Dispuso, en consecuencia, remitir el asunto a los despachos judiciales de ese municipio y, de no aceptarse su posición, que se envíe el asunto a la Corte Suprema de Justicia.

3. La actuación fue recibida por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, que en auto del 11 de septiembre de 2019 advirtió que «el J. consideró que el competente para conocer de las diligencias radicadas con el CUI 73001600450201703301 era el de éste circuito judicial al tratarse de los mismos hechos, siendo el proceso matriz el que se allega a éste despacho en original», inspeccionó el expediente y requirió a las Fiscalías involucradas para que esclarecieran la diferencia en las radicaciones.

En respuesta a ese requerimiento, el F.8.S. de Ibagué le reiteró que el proceso con radicación 73001600450201703301 era el asunto matriz que cursaba en esa ciudad y el trámite seguido contra N.M. había sido objeto de ruptura de la unidad y contaba con el número 730016000000201800175.

Por su parte, el Fiscal Seccional de La Mesa informó que, en efecto, le correspondió el trámite de la actuación 730016000000201800175 seguida contra el mencionado y aunque el escrito acusatorio fue registrado con el número 73001600450201703301, «le fue escrito a mano el radicado 730016000000201800175 siendo este el que corresponde a la presente investigación».

Con base en la información obtenida, el juez penal del circuito de La Mesa indicó que «el proceso remitido a éste despacho es el matriz original adelantado por hechos ocurridos en la ciudad de Ibagué dentro del cual existe acta de reparto del 23 de octubre de 2018, emanada del Centro de Servicios Judiciales para el SPA de la ciudad de Ibagué, y que el mismo cuenta con escrito de acusación, el que por razones que se desconoce no obra dentro de la foliatura».

Estimó innecesario dar trámite a la impugnación de competencia luego de verificar que le había sido enviado el proceso matriz y devolvió la actuación al despacho judicial de Ibagué.

4. Recibido el proceso de nuevo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, indicó que solo le había sido asignada la actuación seguida contra A.N.M. y que el trámite contra los demás coprocesados fue radicado bajo el número 730016000000201800094 y asignado al Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.

Remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES

1. La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, porque no se trata, en verdad, de un incidente de definición de competencias.

Para ello, debe hacer las siguientes precisiones:

i) La Fiscalía inició investigación contra los integrantes de la denominada “banda de Alejo” por la comisión de las conductas de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego y le asignó la radicación 73001600450201703301.

Dentro de aquel trámite y sin que exista alguna constancia en el expediente, la Fiscalía 8ª Seccional indicó que había dispuesto la ruptura de la unidad procesal para que la actuación seguida contra A.N.M. fuera adelantada por la Fiscalía Seccional de La Mesa, en atención al factor territorial. A aquel asunto le correspondió la radicación 730016000000201800175.

Según advirtió la Fiscalía Seccional de La Mesa, el aludido escrito de acusación «tiene como número de radicación 73001600450201703301, sin embargo le fue escrito a mano el radicado 730016000000201800175, siendo este el que corresponde a la presente investigación»[1].

También aportó copia del pliego de cargos emitido contra los demás encartados[2], con la misma radicación del emitido contra N.M. (73001600450201703301), pero entregado en el centro de servicios judiciales de Ibagué el 13 de junio de 2018.

De otro lado, por cuenta del informe que ante esta Sala rindió el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, se estableció que dentro del proceso que cursa en esa localidad contra NOVOA MIRANDA (Rad. 730016000000201800175) la Fiscalía presentó escrito de acusación y el despacho judicial de La Mesa fijó el próximo 18 de octubre de 2019, para la realización de la audiencia correspondiente[3].

Queda claro, en esas condiciones, que el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa admitió ser competente, hasta el momento, para adelantar la fase de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta contra N.M. y cuya radicación corresponde al número 730016000000201800175.

ii) En acta del 23 de octubre de 2018, la oficina de reparto de Ibagué asignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, el proceso con radicación 73001600450201703301[4].

La totalidad de diligencias obrantes en el expediente, hacen relación a ese específico asunto y a los procesados allí involucrados. No obstante, en esa actuación obra, únicamente, escrito de acusación contra A.N.M., pero con la citada radicación 73001600450201703301[5].

iii) Tras confrontar las piezas documentales obrantes en la actuación y los informes que las autoridades involucradas rindieron dentro del presente asunto, para la Sala es evidente que existen dos actuaciones frente a los mismos hechos, que por yerros de la Fiscalía, fueron asignadas a dos juzgados en diferentes distritos judiciales.

En efecto, el ente acusador remitió las diligencias seguidas contra A.N.M. a la Fiscalía Segunda Seccional de La Mesa, el 25 de junio de 2019, donde se le asignó a la actuación el radicado 730016000000201800175 y que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR