AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56159 del 09-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684323

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56159 del 09-12-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente56159
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP5320-2019


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP5320-2019

Radicación n.º 56159

Acta 327


Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Corte las peticiones probatorias de la defensa y del Ministerio Público dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano E.A.M.T., requerido por el Gobierno del Reino de España1.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 256/2019 del 14 de junio de 2019, la Embajada española solicitó la detención provisional con fines de extradición de EDWIN ALONSO MESA TABARES, en virtud de la sentencia 450/2016 del 16 de junio de 2016, proferida por el Juzgado de Instrucción 52 de la Audiencia Provincial de Madrid, por medio de la cual se condenó al aquí requerido por un delito «contra la salud pública».


Por tal razón, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de Resolución del 18 de junio de 2019, la captura de EDWIN ALONSO MESA TABARES, quien se encontraba retenido desde el 11 de ese mes y año en Pereira con fundamento en la Circular Roja de Interpol A-5663/5-2019.


Protocolizada la solicitud de entrega mediante Comunicación Diplomática 364/2019 del 23 de agosto de siguiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 2217 del 27 de agosto de esa anualidad, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:


1. “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1982.

2. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.


A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD-OFI19-0026115-DAI-1100 del 4 de septiembre de 2019, la Directora de Asuntos Internacionales (E) envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


El 9 de ese mes y año la Sala asumió el conocimiento del trámite y requirió a E.A. MESA TABARES la designación de apoderado judicial. Cumplido lo anterior, por auto del 27 de septiembre de 2019 reconoció personería a la defensa y se surtió el traslado previsto en el 500 de la Ley 906 de 2004.


PETICIONES PROBATORIAS:


En el término conferido, la defensa y el Ministerio Público pidieron que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra E.A.M.T. se adelanta o siguió alguna actuación por algún delito relacionado con el tráfico de estupefacientes, lavado de activos o concierto para delinquir.


Ello, según argumentaron, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de...

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