AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54366 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684396

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54366 del 04-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54366
Número de sentenciaAP5212-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha04 Diciembre 2019





JAIEM HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



AP5212-2019

Radicación N° 54366

Acta 322.



Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Marisol Ramírez Muñoz, D.S.L.R., R.C.S. y Martín Ferney Arboleda Rodríguez, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 27 de septiembre de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 16 de mayo de 2018, que los condenó a 50 meses y 12 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 551,997 s.m.l.m.v., luego de hallarlos coautores responsables del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, en concurso heterogéneo con el reato de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico.



A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


El 28 de marzo de 2017, en la vereda Brizela, jurisdicción del municipio de Guarne, sobre la vía Medellín - Bogotá, kilómetro 21 más 600 metros, en una bodega ubicada al lado del restaurante “Rica Trucha”, Marisol Ramírez Muñoz, D.S.L.R., R.C.S. y Martín Ferney Arboleda Rodríguez, fueron sorprendidos manipulando maquinarías y plásticos empleados para empacar alimentos y detergentes de reconocidas marcas nacionales, falsificados. Además, se constató que los alimentos eran almacenados incumpliendo las normas sanitarias correspondientes.


  1. Procesales


Previa solicitud1 del Fiscal 29 Seccional, el 17 de enero de 2018, se celebró ante el Juez 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la audiencia preliminar de formulación de imputación contra Marisol Ramírez Muñoz, D.S.L.R., R.C.S. y Martín Ferney Arboleda Rodríguez, a quienes se les imputó en calidad de coautores, la comisión del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, en concurso heterogéneo con el reato de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (artículos 306 modificado por la Ley 1032 de 2006, 372 modificado por la Ley 1220 de 2008 y 31 de la Ley 599 de 20002), cargos que fueron aceptados por los incriminados3.


La delegada de la fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento para los procesados, por lo que el juicio se les adelantó en libertad4.


Acorde con lo anotado, una vez llevada a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 16 de mayo de 2018, profirió la sentencia condenatoria5 contra Marisol Ramírez Muñoz, D.S.L.R., R.C.S. y Martín Ferney Arboleda Rodríguez, en calidad de coautores responsables del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, en concurso heterogéneo con el reato de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, imponiendo en su contra 50 meses y 12 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 551,997 s.m.l.m.v. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y les concedió la prisión domiciliaria.


Recurrida la decisión por el defensor de los implicados, mediante sentencia del 27 de septiembre de 20186, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión impugnada. Contra la anterior providencia, el defensor de Marisol Ramírez Muñoz, D.S.L.R., R.C.S. y Martín Ferney Arboleda Rodríguez interpuso7 recurso extraordinario de casación, demanda8 que fue presentada posteriormente y ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO


Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal y la sentencia impugnada, el recurrente pasa a formular tres cargos, los cuales se sintetizarán a continuación:


  1. Primer cargo: violación directa de la ley sustancial


Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el libelista asegura que el Ad-quem infringió directamente la norma sustancial por aplicación indebida del artículo 39 del Código Penal, lo que generó que a Marisol Ramírez Muñoz, D.S.L.R., R.C.S. y Martín Ferney Arboleda Rodríguez se les impusiera una pena de multa mayor a la que legalmente correspondía.


En orden a fundamentar su cesura, refiere que el juez de primera instancia individualizó la pena por el delito de corrupción de alimentos, productos médicos y material profiláctico, en 81 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 525 s.m.l.m.v. Y, por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, en 60 meses de prisión y multa en cuantía de 394,995, guarismos que corresponden a los extremos máximos del primer cuarto.


Luego, partió de la pena más grave – 81 meses de prisión- e indicó que la aumentaría en 24 meses por el delito concursal –suma que arrojaba como resultado 105 meses-; al tiempo que sumó las penas de multa de ambos delitos. Sin embargo, el A-quo terminó imponiéndoles una pena de 84 meses de prisión, es decir, una sanción menor a la suma de ambas sanciones y multa en cuantía de 919,995, proporciones que disminuyó en un 40% por la aceptación de cargos, para un total de 50 meses y 12 días de prisión, y multa por un valor equivalente a 551,997.


Dice que en el recurso de apelación solicitó al Tribunal redosificar las penas a sus representados, a fin de que se les impusieran las sanciones mínimas previstas en el primer cuarto, petición que fue negada por el Ad-quem, luego de considerar que, si bien, por el delito de corrupción de alimentos, productos médicos y material profiláctico, el A-quo señaló que les asignaría el extremo máximo del primer cuarto –81 meses de prisión- lo cierto es que terminó imponiendo el límite inferior –60 meses-.


Para el libelista, el Tribunal realizó «un cambio en los parámetros individualizadores de pena», entonces, si por ese reato, respecto de la pena de prisión, les impuso el mínimo del primer cuarto, lo mismo debe ocurrir con la pena de multa, como quiera que la pena accesoria corre la suerte de la principal.


En consecuencia, la pena mínima de multa por ese delito es de 200 s.m.l.m.v., que, sumados a 394,995 por el reato de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, arroja como resultado 594,995 s.m.l.m.v., guarismo que, disminuido en 40% por la aceptación de cargos, resulta en 356,997 s.m.l.m.v., pena, esta última, que es la pasible de imponer a los procesados.


  1. Segundo cargo: Violación directa de la ley sustancial


Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente afirma que el Ad-quem infringió directamente la norma sustancial, por interpretación errónea de los artículos 31 y 61 del Código Penal.


En orden a fundamentar su censura, refiere que el Tribunal les impuso a Marisol Ramírez Muñoz,...

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