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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51466 del 04-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5211-2019
Número de expediente51466
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha04 Diciembre 2019



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP5211-2019

Radicación N° 51.466

(Aprobado acta No. 322)



Bogotá, D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN DE J.B.V., contra el fallo de segunda instancia proferido el 2 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, con fecha del 1° de diciembre de 2016, la cual condenó al recurrente por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.





HECHOS


En el mes de agosto del año 2013, la menor R.L.D.H.CH1 de 9 años de edad para ese momento, fue sometida a tocamientos en sus piernas y parte genital por parte de JUAN DE JESÚS BECERRA VARGAS quien es tío materno de la madre de la niña, mientras se desplazaban en el vehículo automotor propiedad de H.R.C., en un lugar cercano a la vereda “Las Vueltas”, trayecto de la vía entre Duitama y Tibasosa (Boyacá).2


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 9 de marzo de 2016, se realizaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, las audiencias preliminares de formulación de imputación y de medida de aseguramiento de JUAN DE J.B.V. por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en virtud del numeral 2° del artículo 211 del Código Penal, debido a su parentesco con la madre de la menor y por ende su condición de autoridad respecto de la víctima. En esta última, se ordenó la captura del antes mencionado.3


La decisión referente a la detención preventiva en establecimiento carcelario del procesado, fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama el día 20 de mayo de 2016.4


2. El escrito de acusación fue presentado el 17 de marzo de 2016 por la Fiscalía General de la Nación, y la audiencia respectiva se efectuó el 28 de abril del mismo año, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, en la que se acusó al procesado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, por el referido numeral 2° del artículo 211 C.P5


3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 1° de agosto siguiente, en la cual se estipuló la plena identidad, individualización, arraigo y carencia de antecedentes penales del acusado y el registro civil de nacimiento de la menor víctima. Además, se decretaron las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la defensa.6


4. Seguidamente, en la audiencia de juicio oral desarrollada los días 18, 19 y 20 de octubre de 2016; la Fiscalía presentó su teoría del caso, se practicaron las pruebas solicitadas y las partes hicieron sus alegatos de conclusión.


5. El 1° de diciembre de 2016, el juzgado de conocimiento procedió a dar lectura de la sentencia, en la que se declaró penalmente responsable a BECERRA VARGAS del punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado de conformidad con el numeral 2° del artículo 211 de le Ley 599 de 2000, imponiéndole una pena principal de ciento cuarenta y cinco (145) meses de prisión; y una pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la pena principal.7


Así mismo, se le negó al acusado los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


7. La anterior decisión, fue confirmada en su totalidad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 2 de agosto de 2017.


8. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto oportunamente por el defensor de J.D.J.B.V., quien en el término legal presentó la correspondiente demanda sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


El censor en la demanda identificó la sentencia impugnada, los sujetos procesales, realizó una síntesis de los hechos materia de juzgamiento, y la actuación procesal. Luego, señaló como finalidad del recurso “la reparación de los daños inferidos”, para proceder a formular un único cargo principal contentivo de dos capítulos que lo definen, dos cargos subsidiarios y un tópico intitulado aparte que entrevé, un reproche contra la sentencia de segunda instancia.


Para apoyar el cargo principal y los cargos subsidiarios, el defensor refirió la violación directa e indirecta de los principios constitucionales del “debido proceso y derecho a la defensa” por haber incurrido parcialmente en la causal 2° y 3° contemplada en el artículo 181 de la “ley 906 de 2017 (sic)”.


En lo pertinente al cargo principal, lo dividió en dos capítulos titulados “DE LA NULIDAD Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA”, basándose en la causal 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, pregonando la incongruencia entre la acusación (escrito y formulación) y la sentencia; adujó que “en la ley 906 de 2004 (sic) en su artículo 207, numeral 2 se le daba un trato exacto a la institución”8 situación que manifestó, no se daba en la Ley 906 de 2004, ya que “ante su presencia, se pueda (sic) demandar por vía de nulidad legal”.9


Al parecer del casacionista existió una plena violación a los derechos fundamentales del procesado, según el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 (nulidad por violación a garantías fundamentales), en razón a que no se valoraron las pruebas aportadas en el juicio, situación que fue reconocida por uno de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en su salvamento de voto.


En cuanto al segundo capítulo, indicó que según el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal (congruencia), el acusado no podía ser declarado culpable por hechos que no fueron consignados en la acusación ni por delitos por los cuales no se había solicitado condena. Explicó que dicho yerro, no sólo comprometía la estructura del proceso sino que constituía un error de garantía que afectaba el derecho a la defensa, sorprendiendo al acusado con imputaciones fácticas y/o jurídicas que no tuvo la oportunidad de contradecir por no haber sido incluidas en el escrito de acusación.10


Enunció, existe una incongruencia entre los hechos relevantes reseñados en la acusación y los hechos resaltados en la sentencia. A efectos de demostrarlo, procedió a describir la situación fáctica y la actuación procesal relevante, para indicar que no coincidían con los hechos narrados por la Fiscalía a fin de haberlo declarado como autor del delito, por falta de plena prueba para su calificación.


Al respecto, dijo que los aspectos fácticos no eran concordantes debido a que el juzgado reconoció como plenamente probados los hechos del escrito de acusación que sólo se sustentaban en lo dicho por la menor R.L.D.H.CH., quien según testigos sufre de “problemas sicológicos y otros”, circunstancia que no permitía darle certeza a lo narrado por ella. Por lo tanto, expuso que los hechos imputados no existían, faltando una investigación más real y justa.11


Insistió el casacionista que de acuerdo con lo señalado, acaecía una total vulneración a los derechos fundamentales de su poderdante al condenarlo sin existir pruebas. De esta forma manifestó dicha irregularidad era sustancial e insubsanable atentando contra el debido proceso y por ende, contra el derecho de defensa. Anunció que lo anterior comportaba la declaratoria de nulidad a partir de la presentación del escrito de acusación, para realizar la corrección e impartir legalidad al interior de la actuación.


En lo referente a los dos cargos subsidiarios, fueron descritos por separado pero con una misma denominación “EL DE LA NULIDAD POR IRREGULARIDAD EN EL JUICIO ORAL FRENTE A LA DEFENSA QUE CONSTITUYE NULIDAD POR VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES: DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO”.


En el primero de ellos, solicitó la nulidad con sustento en los artículos 29 de la Constitución Política y 458 de la Ley 906 de 2004 (principio de taxatividad). Manifestó que, según los registros se podía precisar que los jueces de primera y segunda instancia, no aceptaron la defensa técnica del condenado al no exonerarlo de los cargos que carecían de plena prueba para una condena.


El apoderado también hizo alusión a que el a quo no permitió que el procesado rindiera declaración sobre los hechos que fueron objeto de condena, con relación a ello expresó:


[e]l juzgado bien hubiera podido permitir que el investigado y condenado hubiera podido explicar bien, que él NO había cometió (sic) el hecho respecto del delito imputado, por el Juzgador de primera y confirmado por la segunda instancia.”


Manifestó que la anterior actuación realizada por las instancias, vulneraron los artículos 271 (facultad de entrevistar), 290 (derecho de defensa en imputación), 347 (procedimiento para exposiciones), 378 (contracción en juicio oral), 379 (inmediación), 437 (noción pruebas de referencia) de la Ley 906 de 200412. Luego de lo expuesto, reclamó la nulidad a partir del “estadio propio (práctica de pruebas) en el juicio oral”, con el fin de que el juzgado procediera a la corrección de la actuación irregular.


En el segundo cargo subsidiario, de igual manera, solicitó la nulidad con apoyo del...

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