AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52233 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684566

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52233 del 22-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1900-2019
Número de expediente52233
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Mayo 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP1900-2019

Radicación No. 52.233

(Aprobado Acta No.123)

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el postulado R.A.F.A., contra el auto proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz el día veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), en el cual se declaró la exclusión del postulado al proceso de Justicia y Paz.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

1. R.A.F.A., denominado con el alias de “J., fungió como patrullero del Bloque Walter Ochoa Guizao (BWOG), el cual formaba parte del Frente Omar Isaza (FOI) de las Autodefensas Campesinas del M. Medio (ACMM), debido a su condición económica e influencia guerrillera de la zona[1].

2. El BWOG se desmovilizó colectivamente el 7 de febrero de 2006, en ésa fecha, el postulado se encontraba privado de la libertad, ya que fue aprehendido por la Policía Nacional el día 19 de octubre de 2002, debido al proceso que cursaba en su contra, por los delitos de homicidio y concierto para delinquir; de los cuales, fue hallado responsable en sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Especializado de Manizales el 17 de mayo de 2004[2].

3. El representante de BWOG, W.I.L.G.Y.W.O.G., remitió lista de los postulados pertenecientes al FOI, el día 7 de febrero de 2006, dentro de la cual se encuentra el nombre de FRANCO ARANGO en el segundo renglón del acápite referido a la Cárcel Modelo de Bogotá[3].

4. El 8 de junio de 2006, el postulado fue condenado mediante preacuerdo con la Fiscalía, por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes, con fundamento en el hallazgo de sustancias estupefacientes por parte de la guardia de la Cárcel Nacional Modelo, en la celda a la que pertenecía RUBELIO FRANCO, el 26 de febrero de 2006; cuyo destino era el tráfico al interior de las instalaciones[4].

5. Alias “J. ratificó su voluntad de acogerse al procedimiento y beneficios del proceso transicional, ante el Alto Comisionado para la Paz, el día 20 de febrero de 2007[5].

6. El Ministro de Interior y de Justicia el 19 de mayo de 2008, remitió a la Fiscalía General de la Nación un listado de 74 postulados al procedimiento de la Ley de Justicia y Paz, desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia privados de la libertad, en la que se enlista a RUBELIO FRANCO en la casilla número 447[6].

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La Fiscalía General de la Nación el 4 de noviembre de 2016, solicitó ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz fijar audiencia de solicitud de exclusión de FRANCO ARANGO, por virtud del artículo 11A numeral 5° de la Ley de Justicia y Paz[7].

2. En el desarrollo de la audiencia de exclusión, la Fiscalía fundamentó su pretensión en el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual se declaró penalmente responsable a RUBELIO FRANCO del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, perpetrado 20 días subsiguientes a la desmovilización del Bloque al que pertenecía[8].

3. De igual manera, se llevó a cabo una nueva sesión de audiencia de exclusión, el día 23 de enero de 2018, en la que el Tribunal expuso sus consideraciones y resolvió excluir a RUBELIO ALONSO del procedimiento de la Ley 975 de 2005; decisión, que fue recurrida por el postulado[9].

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, expuso de manera general lo concerniente a la desmovilización, su normatividad y la diferencia entre su clasificación, a saber la colectiva y la individual.

Afirmó que la desmovilización individual, es aquella en la que los miembros de grupos armados al margen de la ley de manera singular con plena voluntad, renuncian al grupo, a las actividades delictivas y pretendan reintegrarse a la vida civil. Adujo, por el contrario que la desmovilización colectiva, supone la entrega de armas del grupo, en la cual todos los miembros se entienden desmovilizados, a menos que se incorporen a otro grupo armado[10].

Asimismo, precisó la obligatoriedad frente la abstención de comisión de actividades ilícitas desde la expedición de la Ley 975 de 2005. La existencia de mecanismos en los que se podía dar por terminado extraordinariamente el proceso transicional antes de la promulgación de la Ley 1592 de 2012.

También, advirtió la disparidad entre el acto de desmovilización y la postulación a efectos de clarificar a partir de qué momento le era exigible al postulado el cese de delitos dolosos, esto es, desde la fecha en que el grupo armado se desmovilizó[11].

Además, consideró que existen ciertas conductas sobre las cuales, no existe relación con el conflicto armado y no ponen en peligro los derechos de las víctimas, citó ejemplos como la inasistencia alimentaria y el abuso de confianza. En punto al punible condenado al postulado, el Tribunal manifestó la constancia y persistencia del mismo durante toda la privación de la libertad del postulado[12].

La Sala de Justicia y Paz constató el cumplimiento de los presupuestos de la causal integrada en el numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 referente a la exclusión; al corroborar la existencia de condena al postulado, por hechos posteriores a la desmovilización. En consecuencia, decidió excluir a RUBELIO FRANCO del procedimiento de Justicia y Paz[13].

La Magistrada A.V.M., salvó su voto en la referida decisión, en la cual manifestó la necesidad de considerar la intención del postulado de defraudar el proceso de paz y la voluntad del mismo de continuar al margen de la ley a efectos de determinar la procedencia de la exclusión, concluyó que de haberse tomado en cuenta lo anterior sobrevendría la no exclusión del postulado[14]

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El postulado interpuso recurso de apelación asegurando que su desmovilización fue individual, debido a que manifestó su voluntad de acogerse a al proceso de Justicia y Paz en el año 2007. En contravía de lo aseverado por la Fiscalía en la solicitud de exclusión, la cual asegura data del año 2006, cuando se presentó la desmovilización colectiva del bloque al cual pertenecía. Finalmente consideró que la desmovilización es un acto propio, yo creo que a uno nadie lo puede desmovilizar, sino uno mismo[15].

ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES

  1. De la Fiscalía

El ente acusador solicitó se mantenga el auto emitido por el Tribunal. Para ello, resaltó que la desmovilización del postulado fue colectiva, y puso de presente los efectos de la misma frente a la situación de RUBELIO FRANCO, esto es, la imposibilidad de desmovilizarse individualmente de un grupo armado que ya no existe[16].

Igualmente, expuso la inclusión del desmovilizado en la lista efectuada por el miembro representante del BWOG, en el cual lo incluía en los miembros pertenecientes al grupo de privados de la libertad; lo cual, facultó al postulado de ingresar al proceso de Justicia y Paz. Finalmente, precisó la inmodificabilidad de la fecha de la desmovilización colectiva de las ACMM[17].

2. Del Ministerio Público

La representante del Ministerio Público expresó que la decisión apelada debe confirmarse. Destacó la inexistencia del grupo y la necesidad de cumplir con los requisitos de elegibilidad por parte de los postulados con el fin de ser acreedores de los beneficios del proceso transicional. Verificó la posterioridad de la comisión del delito doloso respecto de la desmovilización colectiva[18].

3. D.R. de víctimas, Guillermo Nizo

Al respecto, puso de presente su desacuerdo con lo aducido por la Fiscalía y el Ministerio Público, por cuanto se denota la colaboración del postulado en torno al esclarecimiento de los hechos y la verdad en favor de las víctimas[19].

Resaltó la afectación de los derechos de las víctimas como consecuencia de la exclusión de RUBELIO FRANCO, y la falta de conocimiento...

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