AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00084 del 08-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845687034

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00084 del 08-07-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha08 Julio 2019
Número de expediente00084
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00076-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente

AEP00076-2019

Radicado 00084

Aprobado mediante Acta No. 052

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019).

I. Asunto

La Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias invocadas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio adelantado al doctor E.C.R., Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

II. Situación fáctica

Los hechos por los cuales fue acusado el doctor E.C.R. fueron resumidos en el auto AEP00035 de 12 de marzo de 2019 de la siguiente manera:

El 4 de mayo de 2006, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió a E.C.R. como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y su posesión se produjo el 8 de junio de esa anualidad. Allí se desempeñaba como tal en la Sala de Justicia y Paz y le correspondía adelantar audiencias de imputación y exclusión de los postulados de la Ley 975 de 2005, entre los cuales se hallaba M.Á.M.M.M. (a. El Mellizo).

Al equipo de la defensa de este último, en el año 2013, ingresó el abogado M.T.Q.C., viejo amigo del ahora procesado C.R.. A partir de esa anualidad, se presentaron varios hechos que, según el escrito de acusación signado por el F. Primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se estructuran como delitos, así:

1. Cohecho propio. Entre el 2013 y 2016, el letrado M.T.Q.C. le proporcionó al funcionario C.R. cincuenta mil dólares americanos (U$50.000), en tres oportunidades: la primera, de U$20.000, se hizo en el café OMA, ubicado en la carrera 7 con calle 23; la segunda, también de U$20.000 en el parqueadero “Parking” de la carrera 9 entre calles 23 y 24 y, la tercera, de U$10.000, en el mismo estacionamiento, cuando se hallaban al interior del vehículo de Q.C., quien, además, le pagó diversas cenas con dineros de M.M..

Esas dádivas, al parecer, tenían como finalidad que el magistrado le colaborara con el proceso de M.M., lo cual presuntamente ocurrió, ya que, en el desarrollo de la solicitud de exclusión del postulado, E.C.R. consintió varios aplazamientos de la diligencia, sin justificación y, en la audiencia, permitió la actuación de dos defensores, cuando ese proceder atenta contra las normas del Código General del Proceso, las Leyes 975 de 2005 y 906 de 2004.

2. S. en la actuación penal. Iniciada la investigación, en abril de 2018, por los hechos anteriormente descritos, el abogado M.T.Q.C. fue llamado a interrogatorio por la F.ía. Esta circunstancia la puso en conocimiento de E.C.R., quien le hizo varios ofrecimientos de dinero para que callara la verdad.

En efecto, el exfuncionario judicial, inicialmente, le propuso darle tres millones de pesos ($3’000.000), luego, aumentó a $10’000.000 y, el 2 de octubre de 2018, vía WhatsApp, le prometió un millón de pesos ($1’000.000), para que no contara la realidad de lo ocurrido y, de esa forma, la F.ía no tendría como demostrar la existencia de esos hechos.

3. Revelación de secreto. Entre los años 2013 y 2015, el exmagistrado suministró a Q.C. información reservada sobre las discusiones que se daban al interior de la Sala de Justicia y Paz, concernientes al asunto de M.Á.M.M.M., por ejemplo, antes de emitirse la respectiva decisión, lo previno sobre la legalización de los cargos imputados a su poderdante, excepto aquellos relacionados con narcotráfico.

Así mismo, en el caso de S.M., días antes de producirse la sentencia -cuya ponente fue la magistrada A.V.- le enseñó -al abogado- el salvamento de voto que estaba elaborando. Con esa información, el defensor viajó a Estados Unidos, el 21 de octubre de 2018, donde intentó negociar la presentación o no de ese salvamento de voto”.

III. Actuación procesal

Tras superarse la audiencia de acusación, el 8 de mayo del presente año se inició la audiencia preparatoria dentro de la cual la F.ía y la defensa demandaron la práctica de pruebas, además, en la sesión del 6 de junio último solicitaron la exclusión, rechazo e inadmisibilidad de algunas de ellas.

IV. Consideraciones

  1. Competencia

Esta Sala Especial de Primera Instancia es competente para conocer de la etapa del juicio de los procesos contra los magistrados de los Tribunales Superiores por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, conforme con lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2018, que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 32, numeral 6º de la Ley 906 de 2004.

En el caso concreto, se trata del doctor E.C.R., quien funge como magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, al cual se le imputan presuntas conductas relacionadas con el ejercicio del cargo.

  1. De las pruebas

De acuerdo con el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, las partes pueden solicitar las pruebas que requieran para fundamentar su pretensión y, en ese sentido, el funcionario judicial está autorizado para decretar aquellas que se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba y cumplan las condiciones de pertinencia y admisibilidad establecidas en dicha legislación.

En ese orden, sólo se pueden decretar los medios de prueba (i) conducentes o, lo que es lo mismo, los que se encuentran autorizados por la ley penal; (ii) los pertinentes que son aquellos que guardan relación directa o indirecta con los hechos de investigación, sus consecuencias e identidad del presunto responsable y otras circunstancias previstas en el artículo 375 de la Ley 906 de 2004; y (iii) útiles, esto es, que aporten beneficios, por oposición a lo superfluo o innecesario (Auto 17 marzo de 2014, rad. 41741 y AP3925-2017, rad. 47557).

En oposición a lo anterior, el juez está obligado a rechazar los elementos probatorios y evidencia física que no fueron descubiertos oportunamente (art. 346 Ley 906/04); inadmitirá los inconducentes, impertinentes, repetitivos, o los que generen confusión en lugar de mayor claridad, o que puedan causar grave perjuicio indebido y las que sean injustamente dilatorias del procedimiento (arts. 359 y 376 idem); y excluirá los que violen garantías constitucionales o legales (arts. 23, 360 y 455 ibidem).

2.1. Pruebas de la FISCALÍA frente a las cuales no hubo oposición y se DECRETARÁN.

Por encontrarlas conducentes y pertinentes, en tanto se advierte que son medios de conocimiento autorizados por la ley y se relacionan con las situaciones fácticas por las cuales se acusó a E.C.R. (arts. 375 y 382 Ley 906 de 2004), se decretarán:

2.1.1. Documentales.

2.1.1.1. Resultado de la ventanilla única de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro respecto de la identificación del inmueble ubicado en la hacienda La Primavera, lote 161, en Villavicencio (Meta). Se propone establecer la real existencia del inmueble donde supuestamente se reunieron E.C.R. y el testigo M.T.Q.C., en los primeros meses del año 2018, a tratar temas relacionados con el recibo de dineros por parte del acusado y la manera en que Q.C. guardaría silencio. Por tratarse de un documento público se introducirá directamente por la F.ía.

2.1.1.2. Registros audiovisuales de las sesiones de audiencias de los días 21 de agosto y 4 de noviembre de 2014, 18 de febrero y 28 de septiembre de 2015, 10 de febrero y 23 de noviembre de 2016, dentro del trámite de exclusión de M.Á.M.M. (a. El Mellizo), llevadas a cabo en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Con este documento se pretende dar a conocer que en la audiencia de exclusión del postulado M.M., presidida por el acusado, actuó como defensor en las primeras sesiones M.T.Q.C.; que la misma tuvo un trámite dilatado de manera injustificada, como era el interés del referido postulado y que, en la sesión de 18 de febrero de 2015, intervinieron de manera simultánea dos defensores, esto es, Q.C. y G.G.B.. De lo anterior, sostiene la F.ía, se podrá observar que el comportamiento de E.C.R. fue acorde con los intereses vinculados a la negociación de la función pública, constitutiva del delito de cohecho. Se introducirá con el testimonio de la investigadora A.C.M..

2.1.1.3. Copia de un documento que habría sido elaborado por M.Á.M.M., que será introducido con el testimonio de M.T.Q.C.. Dicho documento demostrará que M.M. le remitió sumas de dinero al...

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