AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56381 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845687053

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56381 del 12-12-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56381
Fecha12 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5440-2019


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP5440-2019

Radicación n.° 56381

Acta n.° 331



Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Por impugnación de la defensa, define la Corte la competencia para continuar el trámite del procedimiento especial abreviado establecido por la Ley 1826 de 2017 respecto de Yeison Alberto Giraldo Giraldo por la conducta punible de hurto por medios informáticos y semejantes, agravado.

HECHOS


Según el escrito de acusación, el 1º de marzo de 2012, en la ciudad de Santa Marta (Magdalena), luego de que G.A. de O. realizara una transacción en un cajero automático de Bancolombia, le fue “clonada” su tarjeta débito, al parecer por un sujeto desconocido que se ofreció a ayudarle con la operación bancaria que en ese momento efectuaba, quien de esta forma pudo obtener la información de la banda magnética y visualizar la clave asignada a la usuaria.


Días después, esto es, el 3 del mismo mes y año, de manera fraudulenta, sin autorización alguna y por medio de varias operaciones, se retiró de la cuenta de ahorros de Graciela Acevedo de O. la suma de $8.800.000.oo, de los cuales, $2.000.000.oo, fueron transferidos, en la misma calenda, a las 13:08:05 horas, a la cuenta N.° 102-925304-50, cuyo titular es Yeison Alberto Giraldo Giraldo.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 9 de marzo de 2018, la Fiscalía 7ª Local E. D. A de S.M.(.) radicó escrito de acusación contra el referido ciudadano, del cual previamente le había corrido traslado, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de la misma ciudad.


2. Luego de varios aplazamientos, el 25 de septiembre de 2019, se dio comienzo a la audiencia concentrada y en el curso de la misma el defensor impugnó la competencia del funcionario, alegando que por factor territorial debía conocer del juzgamiento un Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, toda vez que la transacción de los dos $2.000.000.oo a la cuenta de su prohijado, se efectúo en esa municipalidad y fue allí donde se obtuvo el provecho económico.


Petición a la que la Fiscalía presentó oposición, con el argumento de que la conducta materia de acusación se inició con la sustracción de la información de la tarjeta débito en la ciudad de Santa Marta. Posteriormente, se hicieron múltiples transacciones, entre ellas, la realizada a la cuenta del acusado Yeison Alberto Giraldo Giraldo de Medellín, en cuantía de $2.000.000.oo. Bajo ese derrotero y conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, cuando el hecho se realiza en varios lugares, la competencia se fija por el lugar donde se formule la acusación, debiendo ser éste aquél donde esté la mayoría de los elementos materiales probatorios, esto es, en la capital del departamento del M..


3. Frente a estas manifestaciones, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta apoyó la teoría de la Fiscal, considerando que los actos ejecutivos comenzaron el 1º de marzo de 2012, cuando se logró, presuntamente, obtener la información de la tarjeta débito y luego sustraer los dineros de la víctima, a través de diferentes transacciones, entre ellas la realizada a la cuenta del procesado. Por lo que dispuso remitir el...

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