AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56666 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847419705

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56666 del 05-08-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56666
Fecha05 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1841-2020





P.S.C. Magistrada Ponente





AP1841-2020

R.icación n°. 56666

(Aprobado Acta n° 162)



Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020)







VISTOS





Resuelve la S. si admite o no la demanda de revisión propuesta por el defensor de MARIO A.P.G..



HECHOS





Se presentaron el 27 de septiembre de 2016, a las 7:30 de la noche aproximadamente, cuando un sujeto ingresó al establecimiento comercial “Distribuidora Alvarado Builes”, e intimidó con armas de fuego a la vendedora, a quien le exigió la entrega de cinco millones de pesos ($5.000.000), pero como no los tenía, le ordenó cerrar el negocio y dirigirse hasta la vivienda de la víctima, en donde se encontraba otra persona, a quienes encerró en una habitación, mientras el asaltante buscaba dinero, encontrando un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).



Al no obtener más peculio, le pidió a la víctima inicial que llamara a una hermana para que consiguiera el resto de la exigencia dineraria, logrando obtener un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000) en otra residencia, luego de lo cual la dejó en libertad.



Sin embargo, horas más tarde, el extorsionista llamó a la vendedora de la distribuidora a exigirle que, al día siguiente, le entregara cinco millones de pesos ($5.000.000) o en caso contrario atentaría contra la vida de aquella.



Al no contar con el dinero requerido, la víctima acudió al Gaula, autoridad que organizó el respectivo operativo y logró la captura de MARIO A.P.G..





ACTUACIÓN PROCESAL





Por los anteriores hechos, el 29 de septiembre de 2016 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín se adelantaron las audiencias de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, contra M.A.P.G., por la comisión de las conductas punibles de secuestro extorsivo, hurto calificado y extorsión agravada en la modalidad de tentativa. El mencionado no aceptó los cargos.



Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, que fijó la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, para el 21 de junio de 2017, oportunidad en la que la F.ía informó haber suscrito preacuerdo con el procesado, el cual fue aprobado.



Mediante sentencia del 22 de agosto de 2017, el Juzgado en mención, condenó a MARIO A.P.G. a 26 años y 2 días de prisión y multa de 3.666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



Inconforme con la anterior decisión, el defensor de P.G. la apeló, por lo que las diligencias fueron remitidas a la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, que en providencia del 26 de julio de 2018, rechazó el recurso interpuesto.



No se instauró ningún recurso contra esa determinación, por lo que cobró ejecutoria el 1° de agosto de 2018.

LA DEMANDA DE REVISIÓN





El defensor público de MARIO A.P.G. solicita la revisión de la sentencia condenatoria emitida contra su defendido, al amparo de la causal 7ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.



Para el efecto, argumenta que al momento de realizar el proceso de dosificación punitiva, el Juzgado tuvo en consideración el aumento de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y la Ley 1200 de 2008, normas que modificaron el artículo 169 del Código Penal, que establece la sanción para el delito de secuestro extorsivo.



Luego de transcribir in extenso la decisión CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33.254, emitida por esta Corporación, sobre la inaplicación del incremento genérico de penas contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 -«reflejada en la ley 1200 de 2008- , señala que se debe redosificar la pena impuesta, con fundamento en dicha jurisprudencia, por cuanto el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 prohíbe la rebaja de penas para el delito por el que fue condenado P.G..



Aduce que el artículo 169 del Código Penal, modificado por las Leyes 733 de 2002 y 1200 de 2008, establece una pena que oscila «entre 18 y 28 años de prisión y multa de 2.000 a 4.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes», por lo que en aplicación del preacuerdo aprobado por el juzgador, la pena de prisión quedaría en 18 años y «con respecto a la pena de multa se rebajará en la misma proporción».





CONSIDERACIONES





1. La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la...

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