AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57429 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847422312

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57429 del 29-07-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57429
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1859-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP1859-2020

R.icado N° 908/57429

Acta 155

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de verificación de allanamiento a cargos en el proceso seguido contra M.A.M.K., F. para la fecha de ocurrencia de los hechos, por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, cohecho propio y acceso abusivo a sistema informático.

ANTECEDENTES

La F.ía imputó cargos a M.A.M.K., por los punibles de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes (art. 340, inciso 2 CP), cohecho propio (art. 405 CP) y acceso abusivo en sistema informativo (art. 269 A CP), junto a otras 21 personas particulares. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que el 28 de septiembre, 2 y 3 de octubre, todos de 2018, celebró dicha vista (CUI 11001600000 2019 00317 00). Los imputados aceptaron cargos, incluido el mencionado ex servidor público, el 3 de octubre del mismo año.

Según la carpeta allegada a la Corporación, M.A.M.K., presuntamente, pertenece a la red delincuencial transnacional denominada “Narco Morfhox”, dedicada al tráfico de estupefacientes, lavado de activos, concierto para delinquir, entre otros delitos. Tal estructura criminal operaba en las ciudades de Bogotá, Medellín, L., S.M. y Cúcuta.

En este contexto, el rol atribuido a M.A.M.K. en la referida organización consistía en efectuar consulta en las bases de datos del sistema de información de la F.ía General de la Nación, sobre posibles investigaciones, anotaciones, antecedentes y órdenes de captura en contra de los demás miembros de la empresa delincuencial, por lo menos en el lapso del 27 de junio de 2014 al 17 de noviembre de 2016.

Igualmente, el implicado se encargaba de ocultar y suministrar estupefacientes en piedras o baldosas de mármol, incluso con destino al exterior (Estados Unidos de América y Europa), así como comercializar cocaína rosada (“tussi”), dentro del período comprendido entre noviembre de 2014 y agosto de 2015.

De esta manera, la F.ía reseñó en los siguientes eventos a M.A.M.K.:

4.-Evento Nº 4: "INCAUTACIÓN BALDOSAS DE MÁRMOL”

Para el mes de octubre de 2014, posiblemente S.D.S. conocido como TATOO y G.W. CASO conocido como FLACO fueron al parecer enlaces entre las embarcaciones que salen de Colombia llevando carga contaminada y/o con contactos en el exterior encargados de recibir dicha sustancia ilegal. Se resalta que en este evento posible G.W. CASO CHALO o FLACO mantiene comunicación con JOTA y éste último sería la persona que organizó la logística para buscar un camión para llevar a S.M.(.) cuatro guacales de madera en cuyo interior iban 70 baldosas de mármol de color negro y en cada una de ellas se halló cinco paquetes de forma cuadrada protegidos externamente con retazos de un material con componente plástico color café y un plástico transparente, observando en su interior una sustancia compacta de color blanco para un total de 350 paquetes, que al realizar las pruebas preliminares (PIPH) dio positivo para cocaína, arrojando un peso bruto de treinta y cuatro kilos con seiscientos noventa y seis gramos (34.696 Gramos) - NUNC 4718960010242201401823. El día 30 de octubre de 2014, fue capturado J.J.A.L. C.C. 1.059.784.841, conductor del camión.

Este evento ejemplariza la manera que la referida organización criminal rotulada como “Narco Morfhox", estaría enviando cocaína al exterior y es pertinente señalar que R.H.G., sería uno de los socios encargado de esta forma de traficar estupefaciente estableciéndose que mantiene al parecer acuerdo con M.A.M.K., con el fin de enviar COCAINA desde puertos colombianos hacia Estados Unidos y Europa, oculto en piedras de mármol.

En interceptación de comunicaciones durante los meses de noviembre de 2014 a agosto de 2015, se observa como M.A.M.K. estaría vinculado con la organización transnacional de tráfico de estupefacientes integrada por G.W.C., R.H.G. entre otros; incluso para el día 25 de Noviembre del 2014, se cubrió por parte de agentes de la policía nacional, una reunión entre estas personas, reunión que tendría como finalidad acordar el envió de sustancia estupefaciente, nuevamente en elementos de mármol.

Así mismo se observan conversaciones de R.H.G. y MARCO A.M.K., de las que se destaca el ofrecimiento por parte de este último, de estupefaciente sintético, tales como cocaína rosada o lo que se conoce como tussi o 2CB.

En consecuencia, se tiene que en esta actividad de concertarse para el envío de sustancia estupefaciente en piezas de mármol o el ofrecimiento de otra clase de estupefacientes, posiblemente intervino, entre otros, el imputado: MARCO A.M.K..

(…)

11.- Evento Nº 11 “HOMICIDIO”

(…)

Así mismo, se evidencia que el día 27 de junio del 2014, M.A.M.K. y R.H.G. sostuvieron conversaciones sobre la consulta en las bases de datos de la F.ía o de la Policía para verificar si P.F.S., quien realmente responde al nombre de S.D.S. y G.W.C., tienen alguna investigación Penal en su contra, al parecer sobre su posible participación en el homicidio del ciudadano canadiense FREDERIC LAVOIE. Así mismo, se puede observar que S.D.S. o P.F. SEGURA por medio de R.H.G. y MARCO MÉNDEZ KEKAN pretendían sobornar a funcionarios públicos para que adviertan sobre investigaciones en su contra.

Es de resaltar que la actividad de acceso a las bases de datos de la F.ía General de la Nación, por parte del funcionario de la fiscalía MARCO ANTONIO MÉNDEZ QUECAN (sic), se realizó por fuera de lo acordado, de conformidad con los términos de uso de la herramienta institucional SPOA, consulta que como se desprende de los elementos materiales probatorios, le generaba réditos dentro de la estructura criminal narco morphox a la cual, al parecer pertenecía, y una de sus funciones era precisamente la consulta de anotaciones, antecedentes investigaciones, que debían ser advertidas a los demás integrantes de la organización.

El órgano investigador atribuyó al citado ex servidor público los siguientes comportamientos:

MARCO A.M.K., C.C. 91247447, persona que aprovechando su calidad de servidor público adscrito a la F.ía General de la Nación, se encarga de la consulta en bases datos para averiguar posibles investigaciones u órdenes de captura, por las que recibe algunos dineros. Está igualmente encargado de los contactos en Bogotá para suministro y ocultamiento de sustancias ilegales al parecer en baldosas de mármol. Se reitera la formulación de cargos por los delitos de Concierto para delinquir (Art. 340, 2 C.P.) en calidad de autor, en concurso heterogéneo con Cohecho Propio; en concurso heterogéneo con Acceso Abusivo a un Sistema Informático en calidad de autor a título de dolo.

Formalizado el respectivo reparto, la solicitud de verificación del allanamiento a cargos correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que inició la vista el 29 de mayo de 2020.

En esa data, la titular de ese despacho manifestó ser incompetente para continuar el desarrollo de la diligencia, únicamente en relación con M.A.M.K., toda vez que el procesado, para el momento de ocurrencia de los hechos, laboró en la F.ía General de la Nación, como fiscal.

Por ende, afirmó que la atribución del delito de acceso abusivo en sistema informático, frente al mencionado implicado, tenía relación con el cargo que desempeñó y, en consecuencia, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, celebrar la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, según lo dispone el artículo 29 de la Carta Política y el numeral 2º del precepto 34 del Código de Procedimiento Penal.

Así las cosas, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación, en atención a lo ordenado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, a fin de que resolviera la competencia. Igualmente, dispuso la ruptura de la unidad procesal, respecto a M.A.M.K., actuación que fue asignado el CUI 110016 000000 2020 00965 00.

CONSIDERACIONES

Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales».

El artículo 54 ibidem regula el trámite del incidente de definición de competencia. Señala que «(…) cuando el juez ante el cual se haya presentado...

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